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  MASC
 

 

TEMA I EL CONFLICTO

1. CONCEPTO Relación en que las partes procuran la obtención de objetivos que son, pueden ser o parecen ser para alguna de ellas, incompatibles. Elena Highton – Gladys Álvarez
2. NIVELES DE CONFLICTO

1. Conflicto interno ó intrapersonal.-

Se da cuando una persona tiene dos o más intereses o necesidades y (al parecer) no puede satisfacerlas al mismo tiempo.

2. Conflicto interpersonal.-

Dos o más personas, ligadas por un objetivo en común y con intereses que son, pueden ser o parecen ser incompatibles.

3. Conflicto intergrupal.-

Dos o más grupos, ligados por un objetivo común pero con intereses o necesidades que son, pueden ser o parecen ser incompatibles.

*

D) COMPLACIENTE. Tiende a dejar de lado sus propias preocupaciones e intereses a fin de satisfacer las preocupaciones o intereses de los demás. Los complacientes pueden ser altruistas y generosos. Pueden obedecer o ceder ante el punto de vista de otra persona cuando en realidad no lo quieren hacer.


Los conflictos intergrupales muchas veces incluyen conflictos internos e interpersonales dentro de un solo grupo.
3. FORMAS DE REACCIÓN ANTE EL CONFLICTO A) COMPETITIVO. Tiende a buscar sus propias inquietudes a expensas de la otra persona. Puede utilizar cualquier poder o arma que le parezca apropiada para ganar su propia posición. Los competidores pueden "defender sus propios derechos", defender posiciones que ellos creen que son las correctas o simplemente presionar para ganar.
B) COLABORADOR. Tiende a trabajar con los demás para encontrar soluciones que satisfacen completamente los intereses o preocupaciones de ambos lados. Los colaboradores buscan entender los intereses y preocupaciones subyacentes y encuentran alternativas que los satisfacen.
C) ELUSIVO. Tiende a no abordar el conflicto. En vez de ello, de manera diplomática evade un tema, pospone lidiar con el conflicto o simplemente se retira de una situación amenazante. 2

Tema a analizar:

COMPETITIVO

COLABORADOR

ELUSIVO

COMPLACIENTE

Nivel de participación en un conflicto

Alto

Alto

Bajo

Medio/Bajo

Importancia que otorga a las opiniones ajenas

Ninguna

Mucha

Ninguna

Mucha

Importancia que otorga a las opiniones propias

Mucha

Mucha

Ninguna

Ninguna

Grado de cooperación para llegar a un acuerdo

Bajo

Alto

Bajo

Alto



4. ESTRUCTURA DEL CONFLICTO

PERSONAS:

Aspecto netamente humano de un conflicto. Comprender la magnitud del problema: Hay que conocer a los involucrados y afectados, qué papel desempeñan, cómo se relacionan y qué influencia tienen. Un pleito casi nunca se limita a dos personas, rápidamente otras se involucran. Siempre hay que tomar en cuenta las emociones y sentimientos, la necesidad humana de justificarse y desahogarse, la necesidad de respeto y las distintas perspectivas de un problema.

PROBLEMA

PROCESO

PERSONAS

Esta reacción que todos tenemos nos lleva a hacer del conflicto una reacción personal. Respondemos a la persona que nos "desafía" y no a las cuestiones esenciales que nos separan. Mantener la dignidad es un valor importante en la cultura hispana. El error se manifiesta cuando pensamos que sólo venciendo al otro mantenemos nuestra dignidad. Pero hay una alternativa: se puede mantener la dignidad y, a la vez, hacer frente al conflicto sin llevarlo al terreno personal. La única manera de lograrlo es hacer una clara distinción entre la persona y el problema y evitar el juzgar o menospreciar a las personas.


Al analizar el aspecto PERSONAS debemos tomar en cuenta:

Las emociones y los sentimientos

La necesidad humana de dar explicaciones, de justificarse, desahogarse, de ser respetados y mantener la dignidad.

La forma en que lo sucedido afecta a las personas.

PROCESO:

Modo en que un conflicto se desarrolla y manera en que la gente trata de resolverlo. Al analizar el aspecto PROCESO debemos tomar en cuenta:

El camino que el conflicto haya seguido hasta el momento.

La necesidad de un proceso que parezca justo a todos los involucrados.

La comunicación y el lenguaje con que se expresan.

PROBLEMA:

Intereses

Necesidades

Para arreglar bien el conflicto, hemos de penetrar en las posiciones y llegar a la base del problema.

Diferencias esenciales que separan a las personas. La parte constructiva de un conflicto se basa en las diferencias esenciales, en cuestiones y puntos concretos de incompatibilidad. Se analizan: Los conceptos de: posiciones, intereses y necesidades se verán en el tema de "Negociación". Al analizar el aspecto PROBLEMA debemos tomar en cuenta:

Los intereses y las necesidades de cada uno.

Las diferencias y valores esenciales que los separan.

4

BIBLIOGRAFÍA

LEDERACH, Juan Pablo.

 

HIGHTON, Elena - ALVAREZ, Gladys.

 

LEDERACH, Juan Pablo – CHUPP, Marcos.

 

ABA/USAID, Proyecto para la Mediación en México.



TEMA II INTRODUCCIÓN A LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

1. CONCEPTO

"Son mecanismos que buscan soluciones de alta calidad, atendiendo a las necesidades específicas de cada conflicto, que funcionan en reemplazo de, o junto a, el sistema judicial"

1 2. PANORAMA GENERAL DE LOS M.A.S.C. Existen muchos MASC. Entre los más conocidos y utilizados se encuentran la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje. Para efectos del curso, contemplados también los procesos restaurativos dentro de este panorama.

1 HIGHTON, Elena - ALVAREZ, Gladys. Mediación. Para resolver conflictos. AD-HOC. Segunda Edición, 2004.

Negociación Mediación y Conciliación Arbitraje Procesos Restaurativos En la figura anterior, encontramos los MASC ubicados de mayor a menor, teniendo como parámetro el predominio de la voluntad de las partes y el control tanto del proceso como del resultado, encontrando lo siguiente:

Negociación.- Es un proceso en el cual las propias partes son quienes deciden la manera de resolver el conflicto sin intervención de una tercera persona. Por lo anterior, hay un mayor predominio de la voluntad de las partes (al no intervenir un tercero imparcial, sino directamente las partes en conflicto). Los negociadores tienen el control del proceso, así como de la resolución del su conflicto.

JUICIO

Mediación.-

En este proceso predomina la voluntad de las partes y tienen gran control del proceso, aunque no tanto como en la negociación, pues aquí sí interviene un tercero neutral que facilita la comunicación. La solución del conflicto es propuesta y aceptada por las partes, no por el mediador. Procesos restaurativos.- Son dirigidos a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan interés en una ofensa en particular, para atender colectivamente los daños, derivados de dicha ofensa Al igual que en la mediación, predomina la voluntad de las personas, quienes no son obligados a participar. Las partes tienen un gran control del proceso, aunque en menor medida que en la negociación, ya que aquí interviene un facilitador como tercero neutral que dirige las intervenciones de las partes. La solución al conflicto sólo puede ser propuesta y aceptada por los participantes, tal como sucede en la mediación. Además, los procesos restaurativos promueven la participación de la comunidad en la solución de los conflictos planteados. Conciliación.- Es una forma de resolver un conflicto, con la ayuda de un tercero (conciliador) que además de facilitar la comunicación entre las partes, sugiere posibles soluciones desde su perspectiva profesional. El conciliador es más directivo que un mediador o facilitador de procesos restaurativos, por lo que en la conciliación hay un menor predominio de la voluntad y control del proceso por parte de las personas en conflicto. La solución puede ser propuesta por el conciliador, pero tiene que ser aceptada por las partes.

Arbitraje.-

Es un método de resolución de conflictos de carácter adversarial, pues es un tercero neutral quien decide la cuestión planteada, siendo su decisión obligatoria. En consecuencia, las partes se convierten en contendientes a efectos de lograr un laudo (resolución) favorable a su posición.2 Este método implica renunciar a los tribunales del Estado, para lo cual las partes deben celebrar voluntariamente un acuerdo arbitral. Ellas pueden decidir ciertos aspectos del procedimiento, pero éste se encuentra en manos de uno o varios árbitros, por lo cual las partes tienen un menor control que en los modelos anteriores. Respecto al resultado del proceso, los participantes no tienen intervención, ya que la "solución" (llamada laudo) la proporciona el tribunal arbitral (unitario o colegiado). JUICIO A diferencia de los métodos alternativos de solución de conflictos, una vez iniciado un juicio (a voluntad de una de las partes o bien, en algunos casos por voluntad de un tercero – como la denuncia en materia penal-), las partes no tienen control sobre el proceso, que es dirigido por una autoridad. En lo que respecta al resultado, es el juez quien resuelve la cuestión planteada y su decisión es obligatoria para las partes, por lo cual éstas no tienen ningún control sobre el mismo.

TEMA III NEGOCIACIÓN


1. CONCEPTO Es un proceso voluntario, predominantemente informal, no estructurado, que las partes utilizan para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable. Se hace directamente entre las partes, sin ayuda ni facilitación de terceros* y no necesariamente implica disputa previa. * En algunas entidades federativas mexicanas como Morelos, se está introduciendo un modelo de negociación en materia penal en el que sí participa un tercero, que trata de ayudar a las partes a solucionar sus conflictos. El concepto anterior no corresponde a este nuevo modelo, sino al modelo difundido por la Universidad de Harvard. 2. CONCEPTOS BÁSICOS Posiciones: Las soluciones que una persona plantea como las correctas: "Yo quiero". Intereses: Lo que le preocupa a una persona de la cuestión. Necesidades: Son lo indispensable, lo mínimo que hace falta para satisfacer a una persona. Opciones: Soluciones que satisfacen los intereses.
3. EL MÉTODO HARVARD DE NEGOCIACIÓN

1. Separar a las personas del problema.

 

2. Centrarse en los intereses, no en las posiciones.

 

3. Generar alternativas para beneficio común.

 

4. Insistir en utilizar criterios objetivos.

1. Separar a las personas del problema Tomar en cuenta que:

1. Los negociadores primero son personas.

2. Cada negociador tiene dos clases de intereses: en la sustancia y en la relación.

2

(Negociamos precisamente por la sustancia de la negociación, pero en la mayoría de los casos nos interesa mantener o mejorar la relación con la otra parte)

La relación tiende a mezclarse con el problema.

La negociación desde posiciones pone en conflicto a la relación y a la sustancia.

Separar la relación de la sustancia: tratar directamente con el problema humano

Hay que tratar los problemas de las personas en forma directa, no tratando de resolverlos con concesiones sustanciales. Para tratar los problemas psicológicos, se utilizan técnicas psicológicas. En los problemas psicológicos de la gente, hay tres categorías básicas:

Percepción

Emoción

Comunicación

PERCEPCIÓN

Debemos tomar en cuenta que cada persona tiene su propia manera de ver la realidad. Esto puede ocasionar problemas a la hora de ponernos de acuerdo. Consejos para mejorar la percepción:

Ponte en sus zapatos.- Hay que tratar en la medida de lo posible de imaginar cómo ve las cosas la otra parte, discutir sus percepciones para poder comprenderla, esto es un buen inicio para comenzar a negociar.

No deducir las intenciones de ellos por tus temores.- No estar esperando continuamente ataques de la otra parte, eso enturbia nuestro proceso de negociación.

No los culpes a ellos por tus problemas.- Es un error culpar a las otras personas, aún y cuando estemos convencidos de que es "su culpa". Mezclar a la persona con el problema no nos va a ayudar a llegar a un acuerdo favorable para ambos.

Busca oportunidades para actuar contradictoriamente con las expectativas de ellos.- Eso dejará una buena impresión y logrará un efecto de mejor predisposición en las personas.

3

EMOCIÓN

Las partes puede estar más preparadas para la batalla que para cooperar y encontrar una solución a un problema común. Las personas con frecuencia llegan ante una negociación comprendiendo que los intereses son muchos y se sienten amenazadas. Las emociones de una de las partes generarán emociones en la otra. El temor puede aumentar la hostilidad y ésta aumenta a su vez el temor.
Proporciónales un interés en el resultado asegurándote de que participen en el proceso.- Si participan en el proceso, es más fácil no solamente que se llegue a un acuerdo conjunto que ambos perciban justo y conveniente, sino que además hace menos probable que alguno de los dos lo incumpla. Consejos para manejar la emoción:

Reconocer y comprender primero las emociones de ellos y las propias.- Hay que estar concientes de nuestras emociones y de las de ellos, así nos será más sencillo manejarlas.

Hacer explícitas las emociones y reconocerlas como legítimas.- No tiene nada de malo expresar nuestras emociones y preocupaciones (siempre y cuando no "culpemos"). Esto ayuda a la otra parte a abrirse y hace más fácil la identificación de intereses.

Permitir que la otra parte deje escapar la tensión.- Para que la emoción baje es necesario el desahogo. Debemos dejar que la otra parte exprese sus emociones e invitarlo a continuar cuando se detenga, hasta que logre externar todo lo necesario para bajar la emoción.

No reaccionar ante las explosiones emocionales.- Es muy importante resistirnos a la tentación de "contraatacar" cuando la otra parte esté manifestando sus emociones, sobre todo cuando hay enojo o coraje de por medio, pues de lo contrario vamos a personalizar el conflicto y no solamente podríamos no llegar a un acuerdo, sino que además podemos caer en la violencia.

Utilizar gestos simbólicos.- El gesto simbólico por naturaleza es la disculpa. Tiene un efecto muy importante para la liberación de emociones. El tipo de gesto simbólico a utilizar depende del grado de confianza o la cercanía que tengamos con el otro negociador.

COMUNICACIÓN

Consejos para mejorar la comunicación:

Existen tres grandes problemas en la comunicación: 1. Los negociadores tal vez no se hablen uno al otro, o al menos, no de forma comprensible. En vez de esto, hablan sólo para impresionar a terceras partes o a su propio grupo. 2. Aunque tú hables con ellos de forma clara y directa, puede ser que no te escuchen y viceversa. Muchas veces uno o ambos están más ocupados en lo que van a decir a continuación. 3. Mala comprensión. Lo que una parte dice, la otra lo puede malinterpretar. 4

Escucha activamente y reconoce lo que se está diciendo.- Debemos escuchar atentamente lo que nos dice la otra parte y poner atención en su lenguaje corporal.

Habla para ser comprendido.- No hablar para impresionar a otros, sino para que nuestra "contraparte" realmente entienda nuestro punto de vista.

Habla de ti mismo, no de ellos.- Es más difícil que se pongan a la defensiva cuando hablamos de nosotros mismos, contrariamente a lo que sucede si comenzamos a acusarlos.

Habla con un propósito.- Todos nuestros comentarios y preguntas deben llevar a un propósito (identificar intereses, evaluar opciones, etc). Hay que pensar antes de hablar y analizar si nuestra pregunta o comentario puede lograr el objetivo que perseguimos.

2. Centrarse en los intereses, no en las posiciones

a) Preguntarse o preguntar: ¿Por qué un asunto es importante para la otra persona?

b) Los intereses más poderosos son las necesidades básicas, aquellas preocupaciones fundamentales que motivan a todas las personas.

Cómo descubrir los intereses:

3. Generar alternativas para beneficio común

Generalmente ocurre que pensamos en una sola alternativa para el acuerdo, y no nos ponemos a pensar en el abanico de posibilidades que tenemos. Técnicas para la generación de opciones: Es importante que generemos muchas opciones de solución o acuerdo, pueden ir desde las más descabelladas hasta las más prácticas. Una vez que hemos generado una gran cantidad de opciones, pasamos a su evaluación (hacerlo previamente obstruye la creatividad para la generación de las opciones).

b) Ampliar las opciones disponibles en lugar de buscar una respuesta única.-

Un consejo para lograr esto es verlo desde la perspectiva de diferentes expertos (qué sugeriría un abogado, un psicólogo, un médico, etc).

c) Buscar beneficios comunes.-

5

4. Insista en utilizar criterios objetivos

Patrones justos.- Por lo general, encontraremos más de un criterio disponible como base para el acuerdo. Hay que tomarlos todos en cuenta para su posible utilización a la hora de negociar. Ejemplos de patrones justos: valor comercial, precedentes, juicios científicos, normas profesionales, principios morales, equidad, tradición, etc.

Procedimientos justos.- Estos pueden ser tales como: tomar turnos, escoger al azar, permitir que alguien más decida, etc.

Aún y cuando podamos separar a la persona del problema, identifiquemos intereses y tratemos de llegar acuerdos que satisfagan a ambos, nos vamos a encontrar con diferencias de opinión que no podemos reconciliar. En estos casos, lo más recomendable es utilizar criterios objetivos, que necesitan ser independientes de la voluntad de cada parte. Idealmente, para asegurar un acuerdo inteligente, los criterios objetivos no sólo deben ser independientes de la voluntad, sino también legítimos y prácticos.
Al generar opciones hay que tratar no sólo de satisfacer nuestros intereses, sino de ver qué opciones pueden funcionar también para los intereses de la otra parte. Desarrollar criterios objetivos: La negociación tendrá mejor resultado si nos preparamos con anticipación y desarrollamos algunos patrones alternativos de antemano y su posible aplicación.

4. EL MAPAN

MAPAN es: Mejor Alternativa Para un Acuerdo Negociado.

1. Conocer y desarrollar el nuestro.-

Otra razón importante para conocer nuestro MAPAN, es que tenemos una idea de varias alternativas, pero sin haber evaluado realmente su posibilidad real. Esto nos puede dar una sensación de no depender mucho del resultado de la negociación, cuando en realidad no hemos evaluado objetivamente la materialización de ese conjunto de "alternativas" que tenemos en nuestra mente. Además de conocer nuestro MAPAN, hay que desarrollarlo para fortalecernos en la negociación. El mayor poder no lo tiene precisamente el más rico, influyente o fuerte, el poder en la negociación depende principalmente de lo atractiva que es para cada parte la opción de no llegar a un acuerdo. Mientras mejor sea nuestro MAPAN, mejor será nuestra habilidad para mejorar los términos de cualquier acuerdo negociado. 6

Cómo desarrollar nuestro MAPAN:

Generar una lista de acciones que podría llevar a cabo si no se alcanza un acuerdo negociado.

Mejorar algunas de las ideas más prometedoras y convertirlas en alternativas prácticas.

Seleccionar, en forma tentativa, la alternativa que parezca mejor.

 

En lugar de fijarnos límites como "precio mínimo que voy a aceptar" o "plazo máximo que voy a otorgar", es mejor conocer nuestro MAPAN. ¿Qué voy a hacer si no llego a un acuerdo en esta negociación? ¿Qué alternativas tengo? Si no hemos pensado con detenimiento acerca de lo que haremos si no llegamos a un acuerdo, estamos negociando con los ojos cerrados. En la mayoría de los casos, el mayor peligro es el estar demasiado comprometido a llegar a un acuerdo.

2. Considerar el MAPAN de la otra parte.-

Mientras más conozcamos las alternativas de la otra parte, mejor preparados estaremos para la negociación. Si aparentemente están sobreestimando su MAPAN, podemos disminuir sus expectativas. Si ambas partes tienen un MAPAN atractivo, el mejor resultado de la negociación podría ser no continuarla. En estos casos, en forma amigable y eficiente descubren que lo mejor es seguir sus respectivas alternativas y no tratar más de llegar a un acuerdo.


 

El delito es un acto contra las personas y las relaciones interpersonales

 

Las ofensas conllevan obligaciones

 

JUSTICIA RESTAURATIVA

Pretende enmendar el mal causado:

Tratando los Daños

Atendiendo las causas

2

La obligación principal es reparar el daño

C. JUSTICIA PENAL O CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA

TRES PREGUNTAS DIFERENTES

JUSTICIA PENAL

JUSTICIA RESTAURATIVA

¿Qué leyes se violaron?

¿Quién ha sido dañado?

¿Quién lo hizo?

¿Cuáles son sus necesidades?

¿Qué castigo merece?

¿Quien tiene la responsabilidad de atender estas necesidades?



 

DOS PERSPECTIVAS DIFERENTES

JUSTICIA PENAL

JUSTICIA RESTAURATIVA

El crimen es una violación a la ley y al Estado

El crimen es una violación a las personas y a las relaciones

La violación crea culpabilidad

La violación causa daño y crea obligaciones

Justicia significa determinar culpabilidad

La justicia es un esfuerzo por sanar el daño causado

Se enfoca en que los ofensores reciban un castigo

Se enfoca en las necesidades de la víctima y responsabilidad que tiene el ofensor para reparar el daño



D. LA JUSTICIA RESTAURATIVA NO ES …

Ni el perdón ni la reconciliación figuran como objetivos ni como ejes centrales de la justicia restaurativa, muchas víctimas y personas que abogan por sus derechos se inclinan a rechazar la justicia restaurativa porque se imaginan que el propósito es convencer o llevar a las víctimas a perdonar a sus agresores. Es verdad que la justicia restaurativa proporciona un espacio seguro que permite que este tipo de procesos como el perdón y la reconciliación se presenten, pero son las partes las que toman la decisión sin presión de ningún tipo. Regresar el poder a las partes permite que ellos decidan si lo hacen o no.

Una mediación

Al igual que los programas de mediación, muchos programas de justicia restaurativa se organizan en torno a una reunión entre las partes y algunos miembros de la familia y la comunidad. Sin embargo, muchas veces el encuentro no es la mejor opción o simplemente las partes no aceptan tener un encuentro, por lo consiguiente las prácticas restaurativas no se enfocan únicamente a la realización de un encuentro. Por otro lado, la palabra mediación no describe de manera real lo que sucede en un encuentro restaurativo ya que no es posible considerar a los participantes moralmente parejos, ya que una de las partes es una víctima y la otra es un ofensor. Así mismo, muchas víctimas se sienten revictimizadas al utilizarse un término que en sí mismo lleva la idea de igualdad moral entre las partes. Dadas estas características, se ha optado por utilizar términos como "diálogo", "reunión" o "conferencia" en lugar de mediación.

No existe un programa modelo que pueda considerarse como un ideal y que pueda replicarse simplemente en una comunidad cualquiera. Muchos programas incluyen a la justicia restaurativa de manera plena o parcial, el desarrollo mundial y la multiplicidad de aplicaciones nos han demostrado que la justicia restaurativa es una brújula que nos indica hacia donde debemos seguir, mas no es un mapa con un camino perfectamente trazado. Cada comunidad buscará la forma en que más le convenga adaptar los principios y fundamentos de justicia restaurativa

s

Una panacea o sustituto del sistema legal

La justicia restaurativa no es una respuesta a todas las situaciones, y a pesar de que aún se encuentra en desarrollo, no logrará resolver todos los delitos que puedan existir. Muchos teóricos consideran que aunque la justicia restaurativa se lograra implementar de manera generalizada, siempre será necesario tener un sistema que respalde y salvaguarde los derechos humanos. El delito tiene dos dimensiones muy importantes: una dimensión social donde el sistema legal actual funciona y cubre esa dimensión y una dimensión más personal donde la justicia restaurativa funciona mucho mejor. La Justicia restaurativa y la justicia retributiva no son polos opuestos, más que nada son una línea, un continuo.

Necesariamente una alternativa a la prisión

En la sociedad occidental, la idea del encarcelamiento como respuesta al delito se utiliza con mucha frecuencia. Se ha utilizado a tal grado que muchas veces las víctimas creen que satisfacerán sus necesidades al ver a su ofensor encarcelado, y una vez que esto sucede, siguen teniendo un vacío que no pueden explicar. La justicia restaurativa ofrece una alternativa que satisface las necesidades de la victima y del ofensor y, aun en situaciones donde los ofensores ya se encuentran purgando una pena, la justicia restaurativa tiene una gran importancia en la reintegración social. No es necesariamente una alternativa, la prisión y la justicia restaurativa pueden caminar juntas.

Es un proceso que proporciona una oportunidad de reunir a la víctima con el infractor en un escenario seguro y estructurado, en donde sostienen una discusión del delito con la asistencia de un facilitador entrenado. (que se desprende del modelo de "conferencias familiares").- Este proceso reúne a la víctima, infractor, familia, amigos y partidarios importantes de ambos, para decidir cómo dirigir la consecuencia del delito. Es un proceso diseñado para desarrollar consenso entre miembros de la comunidad, víctimas, defensores de víctimas, infractores, jueces, fiscales, policía y trabajadores de los tribunales, sobre un plan de sentencia apropiada que dirija adecuadamente las inquietudes de todas las partes interesadas.

F. PROGRAMA PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA (RSVP) DEL DEPARTAMENTO DEL ALGUACIL DE SAN FRANCISCO

Restauración del daño por parte del agresor

. Este componente se enfoca a cuestionar y establecer un nuevo rol del hombre en la sociedad, a subrayar el impacto de los actos del agresor en sus víctimas, así como a que tomen responsabilidad por sus actos. Cada año, entre 250-300 agresores violentos se les invita a que participen en un programa penitenciario intensivo dirigido a desarrollar un entendimiento de las consecuencias que un acto violento tiene en las víctimas, así como a que cambien los estereotipos del rol de hombre en los que creen y basan su comportamiento violento. Los internos, participan en cursos de hasta 12 horas diarias, seis veces por semana, los cuales incluyen aprender a cómo restaurar el daño que han causado, sentir empatía por sus víctimas, además de que aprenden nuevas herramientas para desempeñar sus funciones cotidianas.

Resultados del Programa

Según el estudio que realizó el Dr. James Gilligan, fundador del Centro de Estudio de Violencia de la Escuela de Medicina de la Universidad de Harvard, comparando a ofensores que cursaron el programa de RSVP con los que no lo cursaron, encontró que:

Una reducción del 42.4% en la reincidencia de agresores que participaron por lo menos dos meses en el programa de RSVP

Una reducción del 50.7% en la reincidencia de agresores que participaron por lo menos tres meses en el programa de RSVP

Hubo una reducción del 79.9% en la reincidencia de agresores que participaron por lo menos cuatro meses en el programa de RSVP

Las víctimas necesitan que sus preguntas acerca del crimen sean respondidas (¿Por qué sucedió? ¿Qué ha sucedido con posterioridad a la ofensa?). Las víctimas necesitan información real, no especulaciones ni tampoco las infamaciones legalmente restringidas que se entregan en un proceso jurídico o en un acuerdo judicial. Para conseguir información real, generalmente es necesario tener acceso directo o indirecto a los ofensores que poseen dicha información Un elemento importante en el proceso de recuperación después de un crimen, es tener la posibilidad de relatar la historia de lo que sucedió. De hecho, es importante que la víctima tenga la oportunidad de narrar los hechos repetidas veces. Hay buenas razones terapéuticas para ello. Parte del trauma causado por el crimen se debe a que trastorna el concepto que tenemos de nosotros mismos y de nuestro mundo, así como nuestra historia de vida.

3. Control.

Es frecuente que las víctimas sientan que los delitos sufridos les han arrebatado el control de sus vidas (el control sobre sus propiedades, sus cuerpos, sus emociones, sus sueños). La oportunidad de involucrarse en su propio caso en el transcurso del proceso judicial, puede ser un aporte importante para que las víctimas recuperen un sentido de control.

4. Restitución o reivindicación.

De hecho, la restitución es un signo o síntoma de una necesidad más básica: la necesidad de reivindicación. Aunque una revisión detallada del concepto de 6

reivindicación iría mas allá de los contenidos del curso, los teóricos de la justicia restaurativa señalan que se trata de una necesidad básica que todos tenemos cuando sufrimos una injusticia. La restitución es solo una de muchas formas de satisfacer esta necesidad de "quedar a mano". El acto de pedir perdón también puede aportar a satisfacer esta necesidad de que se reconozca el daño sufrido por la víctima.

Muchas veces, la restitución por parte de los ofensores resulta ser importante para las víctimas, lo que a veces se debe a las pérdidas materiales en sí. Sin embargo, el reconocimiento simbólico representado en la restitución es igualmente importante. Cuando el ofensor hace un esfuerzo para reparar el daño causado, aunque sea de manera parcial, en cierto modo está diciendo: "Reconozco que yo soy responsable y que tú no tienes la culpa".

NECESIDADES DEL OFENSOR

El interés del sistema de justicia penal es responsabilizar a los ofensores, lo que implica asegurarse de que éstos reciban el castigo que merecen. Hay muy poco en este proceso que motive a los ofensores a comprender las consecuencias de sus acciones o a desarrollar empatía hacia las víctimas. Por el contrario, el modelo confrontacional exige que los ofensores se ocupen sólo de sus propios intereses. Los ofensores no son motivados a asumir la responsabilidad por sus acciones, y se les ofrecen pocas oportunidades de realizar acciones concretas que sean coherentes con esta responsabilidad.

Nunca se enfrentan las estrategias neutralizantes, es decir, los estereotipos y racionalizaciones que los ofensores suelen usar para distanciarse de las personas a quienes lastimaron. Desgraciadamente, como resultado de esto, el proceso de justicia penal y la experiencia en prisión tan solo exacerban la alienación social percibida por el ofensor. Por diversas razones, el proceso legal tiende a desmotivar la responsabilidad y la empatía por parte de los ofensores.

La justicia restaurativa nos ha sensibilizado acerca de las limitaciones y las consecuencias negativas del castigo. Aún más, ha sostenido que el hecho de sufrir un castigo no implica una responsabilidad activa real. Esta responsabilidad activa requiere que el ofensor reconozca el mal que ha causado. Implica, además, motivarle para que comprenda el impacto de sus acciones (los daños ocasionados) e instarle a dar pasos concretos para reparar los daños en la medida de lo posible. Esta responsabilidad activa, según se afirma, es mejor para las víctimas, para la sociedad y para los ofensores.

Además de sus responsabilidades hacia las víctimas y comunidades afectadas por sus acciones, los ofensores tienen sus propias necesidades. La justicia restaurativa enseña que si queremos que los ofensores asuman sus responsabilidades, cambien su comportamiento y se conviertan en miembros útiles y activos de nuestras comunidades, entonces debemos atender también sus necesidades. Este tema va mas allá del ámbito de este curso, pero a continuación se señala alguna sugerencia acerca de lo que se necesita.

Algunos promotores de la justicia restaurativa, como el juez Barry Stuart y Kay Pranis, afirman que cuando el Estado actúa a nombre nuestro, debilita nuestro sentido de comunidad. Las comunidades sufren el impacto del crimen y, en muchos casos, deberían ser consideradas como partes interesadas en su calidad de víctimas secundarias. Los miembros de la comunidad tienen roles importantes que desempeñar y también es posible que tengan responsabilidades que asumir ante las víctimas, los ofensores e incluso ante sí mismos.

Lo que las comunidades necesitan de la justicia:

1. Atención a sus necesidades como víctimas.

2. Oportunidades para desarrollar un sentido de comunidad y responsabilidad de los unos por los otros.

3. Motivación para asumir sus responsabilidades en pro del bienestar de todos sus miembros, incluidas las víctimas y los ofensores, y fomentar las condiciones para crear y sostener comunidades sanas.



LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se expide la Ley de Mediación del Estado de Chihuahua", para quedar en los términos siguientes:

LEY DE MEDIACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el Estado.

ARTÍCULO 2.-

El objeto de esta Ley es regular la institución de la mediación como procedimiento para solucionar conflictos interpersonales.

ARTÍCULO 3.-

La mediación tendrá como finalidad primordial la consecución de un acuerdo satisfactorio para todas las partes involucradas en un conflicto.

ARTÍCULO 4.-

I.- Se deroga.

La mediación será aplicable: [Fracción derogada mediante Decreto No. 693-06 I P.O. publicado en el Periódico Oficial No. 98 del 9 de diciembre de 2006]

II.- En materia civil, mercantil y familiar, en los asuntos que sen objeto de transacción o convenio, que no alteren el orden público, ni contravengan alguna disposición legal expresa o afecten derechos de terceros.

Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

ARTÍCULO 6.-

Se contará con un Centro Estatal y tantos Centros Regionales como señala el presupuesto. El Centro, bien sea el Estatal o Regional, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las siguientes funciones:

I.- Fomentar y promover la mediación.

II. Estudiar y difundir las técnicas de la mediación.

 

III. Instituir el registro de mediadores que formen parte del Centro Estatal de Mediación, así como el registro de los mediadores independientes que lo soliciten.

 

IV. Designar al mediador cuando no lo hagan las partes.

 

V. Resolver las cuestiones que se susciten en las mediaciones.

 

VI. Vigilar que los procedimientos de mediación se lleven a cabo en los términos de la presente Ley.

 

VII. Atender las quejas y sugerencias con relación a los servicios que prestan el Centro y los mediadores registrados en el mismo.

 

VIII. Formalizar los convenios que le sean presentados por mediadores particulares, a fin de hacerlos susceptibles de ser sancionados y aprobados y, en su caso, ejecutados forzosamente, y

 

IX. Las demás que establezcan los ordenamientos legales derivados de la presente Ley.

Se crea un órgano desconcentrado del Poder Judicial del Estado, denominado Centro Estatal de Mediación, el cual tendrá como fin organizar y promover la mediación.

ARTÍCULO 7.-

El Centro Estatal de Mediación estará a cargo de un Director General. El presupuesto señalará el número de Centros Regionales que se establecerán, cada uno estará a cargo de un Subdirector Regional.

ARTÍCULO 8.-

Para el nombramiento del Director General del Centro Estatal de Mediación se atenderá a lo dispuesto por los Artículos 35 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como a lo dispuesto por el artículo 22 de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5.-

I.- Mediación: procedimiento en virtud del cual un tercero imparcial y capacitado, denominado el mediador, facilita a los participantes en una disputa a comunicarse adecuadamente y promueve la negociación entre ellos con el fin de lograr una solución parcial o total aceptable a las partes involucradas en el conflicto.

II.- Mediador: Persona preparada para conducir profesionalmente una mediación.

III.- Mediados: Personas que son parte en un conflicto y que acuden a la mediación para tratar de resolverlo de común acuerdo.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL CENTRO ESTATAL DE MEDIACIÓN

 

Ley de Mediación del Estado de Chihuahua

 

Ley publicada en el Periódico Oficial No. 46 del 7 de junio de 2003

DECRETO No. 718/03 II P.O.

EL CIUDADANO CONTADOR PÚBLICO PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O

DECRETO No.

718/03 II P.O.

 

Lo que los ofensores necesitan de la justicia:

 

1. Responsabilidad activa que:

Repare los daños ocasionados.

Fomente la empatía y la responsabilidad.

Transforme la vergüenza.

2. Motivación para una transformación personal que incluya:

La sanidad de heridas de su pasado que contribuyan a su conducta delictiva actual.

Oportunidades para el tratamiento de sus adicciones y otros problemas.

El fortalecimiento de sus habilidades y destrezas personales.

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3. Motivación y apoyo para reintegrarse a la comunidad.

4. Reclusión temporal o permanente para algunos de ellos.

NECESIDADES DE LA COMUNIDAD

 

G. NECESIDADES DE LA VÍCTIMA, OFENSOR Y COMUNIDAD

NECESIDADES DE LA VÍCTIMA

 

1. Información.

2. Narración de los hechos.

Trascender a estas experiencias implica "reescribir la historia" de nuestras vidas al relatar estos hechos en espacios que sean significativos para nosotros, especialmente si estos relatos reciben reconocimiento público. Muchas veces, también es importante que las víctimas tengan la oportunidad de narrar los acontecimientos a aquellas personas que les causaron el daño y, así, puedan hacerles entender el impacto que tuvieron sus acciones.

Reuniones víctima-ofensor.-

 

 

E. MODELOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA

 

Juntas restaurativas

 

Círculos.-

 

Dirigido únicamente a la atención de delitos menores ni de delincuentes primario

Puede ser mas fácil conseguir el apoyo de la comunidad para programas que atienden a los llamados "delitos menores". La práctica y la revisión profunda de los principios restaurativos nos indican que puede ser aplicada en delitos graves. Áreas como la violencia doméstica es uno de los tópicos donde se debe entrar con más cuidado por la relevancia y complejidad del tema.

 

De origen estadounidense

Es verdad que la justicia restaurativa ha tenido un gran desarrollo en el sector menonita de EU y Canadá. No obstante, en Nueva Zelanda la justicia restaurativa se ha desarrollado de manera importante, llegando a ser la principal forma de atender los delitos de los adolescentes. Las raíces de la justicia restaurativa no están en los principios establecidos en los años 70´s, sus raíces se remontan al inicio de las primeras comunidades en todo el mundo.

 

Estrategia para bajar tasas de reincidencia delictiva

 

Algunos programas de justicia restaurativa, en un intento de tener mayor aceptación, han sido evaluados o promovidos como medidas contra la reincidencia. Es un hecho que dichos programas reducen de manera importante la reincidencia de los ofensores, mas esto es una consecuencia, no un objetivo en sí de la justicia restaurativa. Lo principal a atender son las necesidades de las víctimas y que los ofensores realmente se responsabilicen de sus actos cometidos. Las personas afectadas por el delito deben tener participación en el proceso, independientemente de si los ofensores recapacitan y disminuyen la comisión de los delitos.

Un programa o proyecto especifico

Un programa orientado principalmente hacia el perdón y la reconciliación

 

JUSTICIA RESTAURATIVA

A. CONCEPTO

 

Proceso a través del cual todas las partes que han sido afectadas por un delito (u ofensa) en particular se reúnen para resolver de manera colectiva cómo tratar las consecuencias del delito y lo que implica para el futuro.

B. PRINCIPIOS RESTAURATIVOS

Posiblemente la otra parte tenga una serie de alternativas en abstracto, como se menciona en el punto número 1 ("Conocer y desarrollar nuestro MAPAN") y están bajo la influencia de su "total acumulado".

a) Separar el proceso de generar del proceso de decidir.-


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Enredos, pleitos y problemas. Una guía práctica para ayudar a resolver conflitos. Ediciones Clara-Semilla. Tercera Edición, 1992. Mediación. Para resolver conflictos. AD-HOC. Segunda Edición, 2004. ¿Conflicto y violencia? ¡Busquemos alternativas creativas! Guía para facilitadores. Ediciones Clara-Semilla. 1995. Manual del Capacitador. Noviembre de 2004.
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