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  CONTRATOS MERCANTILES
 
OBJETO DE APRENDIZAJE I
OBLIGACIONES MERCANTILES
 
1.    Obligación Mercantil
 
1.1Concepto: 
 
Para Octavio Calvo Marroquín y Arturo Puente y Flores el concepto de obligación en Derecho Mercantil es muy similar al de Derecho Civil y mencionan en su obra que “la obligación mercantil es un vinculo jurídico por el cual una persona llamada deudor se constituye en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor[1], cuando dicha relación entre la persona denominada acreedor y el deudor se origina a partir de una acto de comercio, la obligación se entenderá que es de carácter mercantil.
 
 
Régimen Legal: La obligaciones mercantiles encuentran su régimen legal en dos tipos de leyes:
 
1.    Principalmente:  En las leyes comerciales
2.    Supletoriamente: En el derecho común (Arts. 2° y 81 del Código de Comercio), es decir en el código civil.
 
“En materia mercantil la fuente generadora de obligaciones que tiene mayor importancia se encuentra en los contratos, aunque también pueden prevenir de algún hecho ilícito, declaración unilateral de la voluntad, convenio o de la ley”[2].
 
Importante es mencionar que no existe en nuestro sistema jurídico una teoría general de las obligaciones mercantiles, por lo que con las salvedades previstas en los artículos 77 al 88 del código de comercio, son aplicables las disposiciones del código civil en materia de obligaciones, el cual dedica 450 artículos a la regulación de esta materia.
 
Hay que saber distinguir entre obligaciones civiles y mercantiles, nuestro ordenamiento jurídico regula y asigna a la Federación la competencia plena de legislar en materia de comercio, esta competencia se encuentra regulada en nuestra máxima ley que es la Constitución Mexicana en su artículo 73 fracción X[3], es importante hacer hincapié en que la legislación Mercantil es única y aplicable a todo el territorio nacional, mientras que la civil es múltiple y cada entidad federativa dicta la propia[4]por el principio de autonomía.
 
 
1.2Normatividad:
 
2.    Cumplimiento de las Obligaciones:
 
En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que quiso obligarse, muchas veces la validez del acto comercial no depende de la observancia de ciertas formalidades o requisitos determinados (Articulo 78 del Código de Comercio).
 
El código civil nos menciona en su artículo 2062 que el cumplimiento de la obligación consiste en la entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere prometido, misma explicación es muy clara en cuanto a este punto se refiere y debe cumplir con ciertos requisitos como los que a continuación se enlistan:
 
2.1 Época o Plazo[5]:
 
El Código de Comercio en su artículo 83 establece cual debe ser el plazo o época para cumplir la obligación contraída, a su voz menciona que:
 
“Si las obligaciones mercantiles no tuvieran un plazo prefijado por las partes serán exigibles diez días después de contraídas, si solo produjeran acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución[6]”.
 
2.2 Lugar:
 
En este punto se puede decir que las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar convenido por las partes en el contrato o bien en aquel que según la naturaleza del negocio o la intención de las partes se considere adecuado[7].
 
En el Código Civil Federal menciona que por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor[8], salvo que entre las partes se haya convenido otra cosa o bien que por las circunstancias de la naturaleza de la obligación no sea posible el cumplimiento en dicho domicilio.
 
2.3 Objeto:
 
El objeto del contrato es la obligación y el objeto es la prestación que como se menciono en la definición puede consistir en dar, hacer o no hacer[9], la cosa objeto de una obligación de dar debe llenar una serie de requisitos a continuación descritos:
 
ü Existir en la naturaleza
ü Ser determinada o determinable en cuanto a su especie
ü Estar dentro del comercio
 
Si en el contrato no se determinaren con precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias[10] (Articulo 87 del Código de Comercio).
 
2.4 Moneda de Pago
 
Nacional:
 
El Código de Comercio es muy específico en cuanto a las obligaciones contraídas en dinero en México y esta disposición se encuentra regulada en el Artículo 635 y 366 del Código de Comercio.
 
Artículo 635: La base de la moneda mercantil es el peso mexicano, y sobre esta base se harán todas las operaciones de comercio y los cambios sobre el extranjero”.
 
Artículos 636: “Esta misma base servirá para los contratos hecho en el extranjero y que deban cumplirse en la República Mexicana, así como los giros que se hagan de otros países”.
 
Importante es señalar de los artículos anteriores que la moneda extranjera en México esta negada legalmente, esto también estipulado en el artículo 8° de la Ley monetaria, pero no por ello se descarta la posibilidad de poder contraer obligaciones en la misma moneda
 
En la misma Ley establece en sus artículos 1° y 2° que la unidad de sistema monetario de México es el peso y que las únicas monedas circulantes serán los billetes emitidos por el banco de México y las monedas metálicas. Sin embargo y como ya se menciono a pesar de que la moneda extranjera no tiene curso legal en nuestro país, se contraen a diario obligaciones de pago en dicha moneda, por lo cual la misma ley monetaria establece la forma en que deben solventarse las obligaciones contraídas tanto en moneda nacional como extranjera.
 
Moneda extranjera:
 
En cuanto a las obligaciones contraídas en moneda extranjera, en el art. 8 de la ley monetaria señala:
 
“la moneda extranjera no tendrá curso legal en la república, salvo en los casos en que la ley expresamente determine otra cosa”.
 
Es un tanto confuso este artículo puesto que aparentemente niega por completo el curso en el de la moneda del extranjero pero deja puntos suspensivos para su utilización.
 
Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la república, para ser cumplidas en esta, se solventaran entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rige lugar y fecha en que se haga el pago[11].
 
Las obligaciones en esta moneda deben pagarse en moneda nacional siguiendo una serie de parámetros a continuación mencionados:
 
a)    Con la entrega del equivalente en moneda nacional si la moneda recibida fue en moneda extrajera.
b)    Con la entrega del equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que se hubiera tomado en cuenta al efectuarse el préstamo para hacer la conversión de la moneda nacional a la moneda extranjera.
c)    Al tipo de cambio que haya regido el día en que se contrajo la obligación si el deudor demuestra que recibió en pesos[12].
 
Unidades de Inversión (UDIS):
 
Concepto:
 
La unidad de inversión UDI es una unidad de cuenta de valor real constante, en la que pueden denominarse tanto títulos de crédito, excepto cheques y en general contratos mercantiles u otros actos de comercio. Su valor lo publica diariamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Su valuación es motivada por la inflación[13].
 
Las obligaciones de pago de sumas en moneda nacional pactadas en contratos mercantiles o en otros actos de comercio pueden denominarse en una unidad de cuenta llamada Unidad de Inversión, las obligaciones denominadas en UDIS se consideran de monto (precio) determinado y se solventaran entregando su equivalente en moneda nacional, deberá multiplicarse el monto de la obligación expresada en UDI por el valor que tenga el día de pago, tal como se hace en las obligaciones contraídas en moneda extranjera.
 
 
En caso de que una obligación mercantil sea asumida en UDIS es válida, aun en los casos en los que la ley exige que dicha suma o precio sean ciertos ya que para la certeza del mismo no es preciso que este necesariamente determinado en el momento de celebrarse el contrato, sino que basta con que dicho precio sea suficiente para solventar la obligación.
 
Las UDIS para el año 2010 son las siguientes, según estadísticas del banco de México, publicadas en el D.O.F así como en la página electrónica de la SAT[14].
 
Día
Enero
Febrero
1
4.340855
4.371065
2
4.341544
4.373102
3
4.342233
4.375141
4
4.342922
4.377180
5
4.343612
4.379220
6
4.344301
4.381262
7
4.344991
4.383304
8
4.345680
4.385347
9
4.346370
4.387391
10
4.347060
4.389436
11
4.347711 
4.390744
12
4.348362 
4.392053
13
4.349012 
4.393362
14
4.349663 
4.394671
15
4.350314 
4.395981
16
4.350965 
4.397291
17
4.351617 
4.398602
18
4.352268 
4.399913
19
4.352919 
4.401224
20
4.353571 
4.402536
21
4.354222 
4.403848
22
4.354874 
4.405161
23
4.355526 
4.406473
24
4.356178 
4.407787
25
4.356830 
4.409100
26
4.358860 
 
27
4.360892 
 
28
4.362925 
 
29
4.364958 
 
30
4.366993 
 
31
4.369029 
 
 
 
 
3.    Incumplimiento De las Obligaciones:
 
En caso de que el deudor se niegue a cumplir voluntariamente una obligación contraída de carácter mercantil, el acreedor tendrá tres derechos.
 
1)    Disponer de las acciones vía judiciales para exigir la ejecución forzosa del cumplimiento de la obligación por parte del deudor.
 
2)      Exigir el pago de daños y perjuicios ocasionadas por el incumplimiento del deudor: En las obligaciones de carácter mercantil es muy común que se fije este tipo de pagos mediante una clausula denominada “clausula penal “ que consiste principalmente en la fijación de una cantidad cierta y determinada que compense los daños y perjuicios que se pudiesen haber causado al acreedor [15]
 
3)    Retener cierta parte del patrimonio del deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación ejercitando determinadas acciones o bien pedir por medio de la denominada Acción Pauliana la nulidad de los actos celebrado por el deudor en perjuicio de su acreedor[16].
 
3.1Mora:
 
Podemos hablar de que existe mora cuando se presenta el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes en cuyo caso implica su responsabilidad frente a la otra parte[17], misma responsabilidad que se concreta en el pago de daños y perjuicios como se especifico en el punto número dos del incumplimiento de las obligaciones, ya que de acuerdo al artículo 1796 del Código Civil Federal los contratantes están obligados no solo al cumplimiento de lo que se pacto sino también a las consecuencias que trae consigo el incumplimiento.
 
Mismo ordenamiento que en su artículo 2104 establece cuando surtirá efecto:
 
1)    Si se trata de obligaciones de hacer con plazo, la responsabilidad comenzara desde el vencimiento de dicho plazo.
2)    En caso de que no tengan plazo de vencimiento, cuando lo exija el acreedor transcurrido el plazo necesario.
3)    Si es una obligación de dar, los efectos comenzaran a los 30 días de su vencimiento[18].
 
4.    La Clausula Penal
 
Es una clausula accidental del contrato, por lo tanto solo opera cuando las partes expresamente lo han convenido, esta clausula consiste en una prestación pactada para el caso de que alguna obligación no se cumpla conforme a los pactado por las partes, su objeto no solo es indemnizar al acreedor de los daños y perjuicios ocasionados por el deudor por su incumplimiento, sino principalmente incitar al deudor para que cumpla, la pena señalada no podrá en ningún momento ser mayor a la obligación contraída como muchas veces sucede con los intereses moratorios, el artículo 1847 del C.C.F estipula claramente que no podrá operar la clausula cuando el obligado no pueda cumplir con el contrato por caso fortuito o fuerza mayor.
                                                                                                         
4.1Los elementos de la Clausula Penal
 
a)   Un acuerdo de voluntades de los contratantes, accesorio al contrato principal.
b)   La imposición de una pena, en sustitución de reparación de posibles daños y perjuicios.
c)   El incumplimiento culpable total o parcial de la obligación; y
d)   Alguna prestación a favor del acreedor[19].
 
Según lo señala el artículo 88 del Código de Comercio la parte perjudicada puede exigir el cumplimiento del contrato o bien la pena prescrita, pero en ningún momento ambos, pues al exigir cualquiera de las dos acciones queda sin efectos la otra.
 
5.    Interés legal Mercantil
 
5.1Concepto:
 
Javier Arce Gargollonos da un concepto muy corto en su obra diciéndonos que “el Interés es el precio del uso del dinero ajeno[20]
 
El código de comercio no contiene una disposición general para los intereses, ni señala cual es el interés legal en materia comercial, solo se refiere a intereses en el caso del contrato de préstamo, sin embargo en los contratos de compraventa y de comisión el mismo código se refiere no solo a la obligación de pagar intereses (art. 298), sino incluso alude a interés legal (Artículos 293 y 380) e interés comercial (Art. 305), sin que se señale cual es la tasa para uno y otro caso.
 
El artículo 362 del código de comercio previene que los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado o en caso contrario el 6% anual, importante es mencionar que existen dos tipos de interés a continuación mencionados:
 
1)    El primero es el legal que consta de 9% anual a la fecha (art. 2395 C.C.F)
2)    El segundo es el convencional que puede ser mayor o menor al interés legal según resuelva el juez.
 
Para no causar confusión en cuanto al 6% anual en interés el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa[21], dicto la siguiente jurisprudencia que reconoce que el 6% anual previsto para el contrato de préstamo mercantil no es el interés legal en materia mercantil, y se sostiene lo siguiente:
 
“INTERES LEGAL EN MATERIA MERCANTIL. EL PREVISTO EN EL ARTICULO 362 DEL CODIGO DE COMERCIO SOLO RIGE PARA LA MORA EN PAGO DE DEUDAS RELATIVAS AL CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL”.
 
Es incorrecto denominar al interés previsto por el artículo 362 del Código de Comercio, como "interés legal mercantil", puesto que este sólo rige para la mora en el pago de deudas originadas por el incumplimiento del contrato de préstamo y no para todos los contratos previstos por la legislación mercantil. El precepto en cita está comprendido dentro del Título Quinto, Capítulo I, relativo al contrato de préstamo mercantil; y en su primer párrafo dispone: "los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para ese caso, o en su defecto el 6% anual". Al señalar la norma al "deudor" se refiere a aquel sujeto que debe una cantidad y no al sujeto obligado, en términos generales, al cumplimiento de una obligación. Si el legislador hubiere tenido el propósito de considerar el 6% como interés legal aplicable a todos los negocios mercantiles lo habría expresado así en otro apartado del Código de Comercio, preferiblemente en el Capítulo Segundo del Título I, donde se consignan disposiciones aplicables a todos los actos de comercio, en especial a los contratos; como no lo hizo así, y por el contrario, lo estableció en el apartado que regula el préstamo mercantil, debe concluirse que sólo es aplicable para éste; además, del análisis de los criterios jurisprudenciales emitidos por la Sala Civil del más Alto Tribunal, relativos a figuras como la letra de cambio y el pagaré, puede concluirse cabalmente que tal porcentaje de interés se aplica únicamente a la mora en pago de deudas. Por ello strictu sensu, no existe un interés legal aplicable de modo general, a los actos y contratos mercantiles diferentes del préstamo, pues el legislador omitió expresarlo corresponde entonces al juez, en su indeclinable misión integradora de la norma, determinar cuál es el monto de los daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones distintas al préstamo mercantil.
 
5.2Clasificación de Intereses:
Ordinario:
 “Por interés ordinario debeentenderse el rédito que produce o debe producir el dinero prestado; es decir, es el precio pagado por el uso del propio dinero, de manera que su naturaleza jurídica consiste en la obtención de una cantidad como ganancia, por el simple hecho de que una persona dio a otra una cantidad de dinero que éste necesitaba para satisfacer sus propias necesidades; por lo que es justo que quien haciendo uso de su libre voluntad de entregar una cantidad de dinero a otra, obtenga por ello un rédito durante todo el tiempo en el que el sujeto tenga en su poder la suma entregada. Al momento en que se devuelve lo prestado, es cuando cesa la obligación del deudor de cubrir los intereses respectivos”.
Moratorio:
“Consiste en la sanción que debe imponerse por la entrega tardía del dinero, de acuerdo con lo pactado en el acto contractual en el que quedó plasmado el préstamo respectivo, así lo señala el artículo 362 del Código de Comercio que dice[22]”:
“LOS DEUDORES QUE DEMOREN EL PAGO DE SUS DEUDAS, DEBERAN SATISFACER, DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO, EL INTERES PACTADO PARA ESTE CASO, O EN SU DEFECTO EL SEIS POR CIENTO ANUAL.”
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ejecutoria de Primera Sala, Contradicción de tesis 102/98, de 01 de Noviembre 2000
INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. COEXISTEN Y PUEDEN DEVENGARSE SIMULTÁNEAMENTE.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 102/98. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
CONSIDERANDO:
SEGUNDO.-
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo DC. 673/98, interpuesto por Unión de Crédito Empresarial de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, en lo que interesa sustentó las siguientes consideraciones:
... QUINTO.-
Los conceptos de violación hechos valer por la quejosa, son fundados.-
En efecto, en el presente caso la litis se constriñe a determinar si pueden coexistir simultáneamente los intereses ordinarios y los intereses moratorios, sobre la base de determinar la naturaleza jurídica de cada uno de dichos conceptos.-
Efectivamente, por intereses ordinarios debe entenderse el rédito que produce o debe producir el dinero prestado; es decir, es el precio pagado por el uso del propio dinero, de manera que su naturaleza jurídica consiste en la obtención de una cantidad como ganancia, por el simple hecho de que una persona dio a otra una cantidad de dinero que éste necesitaba para satisfacer sus propias necesidades; por lo que es justo que quien haciendo uso de su libérrima voluntad de entregar una cantidad de dinero a otra, obtenga por ello un rédito durante todo el tiempo en el que el sujeto tenga en su poder la suma entregada. Al momento en que se devuelve lo prestado, es cuando cesa la obligación del deudor de cubrir los intereses respectivos.-
En cambio, el interés moratorio consiste en la sanción que debe imponerse por la entrega tardía del dinero, de acuerdo con lo pactado en el acto contractual en el que quedó plasmado el préstamo respectivo, así lo señala el artículo 362 del Código de Comercio que dice: (lo transcribe).-
El préstamo de dinero debe estar contenido en un acto jurídico contractual que es en el que se pacta generalmente la fecha de entrega del propio dinero y, concomitantemente, el interés que se cobrará durante el lapso en el que convengan las partes lo tendrá en su poder el deudor.-
Este acto jurídico, evidentemente puede ser infringido por el que obtuvo el préstamo, no entregando la cantidad prestada en la fecha estipulada, de manera que si ello es así, surge el derecho del titular del dinero para que se le sancione al deudor por su incumplimiento, imponiéndole una carga por su mora, carga esta que generalmente es una cantidad en numerario, esto es lo que comúnmente se llama interés moratorio.-
En consecuencia, el interés ordinario y el interés moratorio tienen orígenes distintos; uno deriva del simple préstamo y el otro del incumplimiento en la entrega de la suma prestada, de manera que ambos pueden coexistir.-
El interés ordinario y el moratorio coexisten en el momento en el que no es devuelta la suma prestada en el término señalado y recorren juntos un lapso hasta que sea devuelto el dinero objeto del préstamo.-
De ninguna manera podría pensarse que el interés ordinario dura sólo durante el lapso de vigencia del contrato, porque ello implicaría desnaturalizar el concepto de interés ordinario para crear uno nuevo en el sentido de que el interés ordinario es aquel que se genera durante la vigencia del pacto respectivo, concepto este que implica desconocer que la materia de los actos jurídicos, pueden existir o continuar su vigencia después de terminado el pacto respectivo.-
No puede considerarse que el interés ordinario tiene vigencia hasta la fecha en que fenece el contrato respectivo, por no ser su naturaleza intrínseca, pues el hecho de que se tenga que estipular en un acto jurídico el préstamo respectivo, éste únicamente es el instrumento que puede generar el derecho para exigir el cumplimiento de la obligación en él contenido, pero este acto no puede ser la medida o el límite (…)
 
 
 
OBJETO DE APRENDIZAJE II
LOS CONTRATOS MERCANTILES
3.    Definición, elementos y mercantilidad
Los contratos mercantiles se definen como:
“Convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos de naturaleza mercantil”.[23]
Elementos del contrato
Elementos de existencia: Consentimiento y objeto del contrato.
Elemento de validez: capacidad, voluntad exenta de vicios, licitud en el objeto, motivo o fin del contrato, observancia de la forma prescrita por la ley.
Mercantilidad:
Para determinar cuando un contrato es mercantil, existen algunos criterios:
  1. La principal característica de los contratos mercantiles es el fin de lucro o de provecho, sin atender a la cualidad de las personas, ni a ninguna otra consideración.
  2. Los contratos mercantiles son aquellos que constituyen alguno de los actos de comercio enumerados por el art. 75 del Código de Comercio.
  3. Otro criterio que puede servir para determina la mercantilidad de los contratos es la que ha sostenido Rodríguez Rodríguez el cual dice que el Derecho mercantil “es el derecho de los actos en masa realizados por empresas”.
  4. Existe una tesis que considera que los contratos mercantiles son aquellos que surgen de las relaciones a que da lugar el ejercicio de una empresa o que están vinculados a la actividad empresarial.[24]
1.1 Consentimiento. Firma electrónica.
Es un acuerdo de voluntades, si el contrato se realiza entre presentes es fácil saber en que momento se perfecciona el contrato ya que existe desde el momento en que las partes manifiestan su voluntad de obligarse. El problema se da cuando el contrato es celebrado entre ausentes en este caso la oferta y la aceptación se puede hacer por escrito y esto da lugar a los contratos por correspondencia.
Firma electrónica:
Esta realidad económica propiciada por el desarrollo de la tecnología que recientemente se ha reconocido por el derecho internacional en la LEY MODELO SOBRE COMERCIO ELECTRONICO ha obligado a los estados ah adoptar mecanismos que permitan proporcionar validez a los actos y contratos que se realizan por medio electrónicos, a si como posibles fraudes que puedan darse por el uso de tarjetas de crédito como el ingreso a sitios con virus la falta de aceptación, de este sistema nuevo, el temor por las entradas ilegales, que han tratado de ser superado en países como Francia donde se han desarrollado sistemas de seguridad para transacciones electrónicas.
Esta puede definirse como: el sonido, símbolo o proceso que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos a su autor, es decir, los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.[25]
La firma electrónica supone una clave privada que sólo es conocida por el firmante y con la cual este se suscribe y cifra electrónicamente sus documentos electrónicos y paralelamente existe una llave pública que es conocida de los destinatarios de los documentos electrónicos y es el prestador de servicios quien crea el par de claves y comunica la clave privada al firmante y la pública al destinatario.[26]
Cuando la ley exija la firma de una persona ese requisito quedara cumplido en relación con un mensaje de datos (art 6).
 
 
1.2 Objeto del contrato:
El objeto del contrato es la obligación y el objeto de esta obligación es la prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer. La cosa que es objeto de una obligación de dar debe: existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. El objeto de las obligaciones de hacer o de no hacer deber ser posible y lícito.
El Código de Comercio en su articulo 77 dice “Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio[27]
1.3 Capacidad
Aptitud de las personas para ser titular de derechos y obligaciones y de hacerlos valer por sí mismos, se requiere capacidad especial y capacidad legal para contratar.
1.4 Voluntad exenta de vicios
La voluntad en los contratantes no debe ser forzada por algún tipo de vicio, error, dolo, violencia o mala fe. Para que este tenga valor
1.5 Licitud en el objeto, motivo o fin del contrato
 Es un requisito de validez en el contrato, y es lícita toda conducta que esta de acuerdo con las leyes de orden público y las buenas costumbres.
1.6 Observancia de la forma prescrita por la ley. Referencia a la solemnidad.[28]
Cuando la forma es indispensable para la existencia del contrato, recibe el nombre de solemnidad. En las convenciones mercantiles la regla general es que cada uno se obliga en la manera y términos que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados (articulo 78 del Código de Comercio).
Hay excepciones a esta regla:
 
a)    Los contratos que, con arreglo a las leyes mercantiles, se deban hacer constar en escritura pública o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia. Es el caso del contrato de sociedad mercantil que debe otorgarse ante notario público.
b)    Los contratos que son celebrados en país extranjero en que la ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque la ley mexicana no las exija. En estos dos casos, los contratos que no llenen las solemnidades requeridas, no producen obligación, ni acción en juicio (Artículo 79 del Código de Comercio). Los contratos en que intervengan corredores, que son los notarios del comercio, quedan perfeccionados cuando los contratantes firman la correspondencia minuta (artículo 82 de Código de Comercio).
 
2.- Contratos celebrados por medios electrónicos.
Introducción
El desarrollo de la tecnología en las ultimas décadas y en especial la de la información, la telecomunicación y como consecuencia la utilización de las redes de telecomunicación, la amplia difusión y aplicación de Internet han propiciado el gran auge en el comercio electrónico.
Definición de comercio electrónico
“Es el conjunto de actos de intermediación de bienes y servicios por mensajes de datos transmitidos por medios electrónicos, ópticos o similares; comprende tanto las ofertas de contratos como los actos y contratos comerciales que se celebran a través de medios electrónicos, ópticos o similares, tales como la agencia, compraventa, concesión de licencias, comisión, consignación, consultaría, distribución, intercambio, inversión, financiación, banca, empresa conjunta, cooperación industrial, leasing, factoring, seguros, suministro, transporte, etc.; que se celebran por mensajes de datos; así como los contratos celebrados para la venta de bienes o prestación de servicios relacionados con medios electrónicos de información así como los actos y obligaciones ejecutados a través de dichos mensajes.”[29]
2.1 Régimen legal
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, desde diciembre del año de 1985 se consagro a realizar un conjunto de normas reguladoras del comercio electrónico tomando en consideración, entre otros aspectos, el creciente uso del intercambio electrónico de datos y la necesidad de reconocer valor jurídico a los registros computarizados, lo que trajo como resultado la Ley Modelo Sobre Comercio Electrónico, aprobada por la asamblea general el 16 de diciembre del 1996. el objeto de dicha ley es que los estados la adopten en sus legislaciones internas a fin de garantizar la seguridad jurídica en el contexto de la utilización mas amplia posible del procedimiento de emisión de datos en el comercio internacional.
2.2 Requisitos
La Ley Modelo, como todo ordenamiento internacional, supone tomar en cuenta su carácter internacional, la uniformidad y la buena fe entre las partes, admite la libertad contractual par que en las relaciones entre las partes pueda modificarse la ley, salvo en los casos en que dicha ley exija: 1. Constancia por escrito; 2. Firma del autor del escrito; 3. Presentación de original, y 4. Admisibilidad y fuerza probatoria del mensaje de datos.
4)    Constancia por escrito. Cuando la ley requiera que la información conste por escrito quedando satisfecho esto con un mensaje de datos en donde dicha información pueda ser consultada ulteriormente.
5)    Firma. Conforme al artículo 7 de la ley modelo cuando la ley requiera la firma de una persona ese requisito queda satisfecho si se utiliza un método para identificar a esa persona y que la misma apruebe la información que figura en el mensaje de datos.
6)    Forma original. Conforme el artículo octavo de la ley modelo, cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedara satisfecho con un mensaje de datos si existe alguna garantía fidedigna de que se ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se genero por primera vez.
7)    Pruebas electrónicas. La función principal de los documentos es servir de prueba en caso de conflicto, por lo que toda información presentada en forma de mensaje de daros gozará de debida fuerza probatoria.
 
2.3 Valor probatorio:[30]
Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u o objeto que sirva para averiguar la verdad (art.1205).
Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimara la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada (art.1298-A).
 
                                OBJETO DE ESTUDIO III
 
 
La Ley Federal de Protección al Consumidor es una ley que se crea por una necesidad social, que se da debido a que los consumidores necesitan una solución expedita que le de protección y seguridad de sus actos comerciales. Esta Ley establece como objetivo procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores[31]
 
8)    SUJETOS DE LA LEY
 
Con el objeto de identificar a los sujetos a las que se dirige la presente ley, se definen cada uno de ellos:
 
ü Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final de bienes, productos o servicios[32]. Por medio de esta definición se excluye a los sujetos que adquieran bienes para integrarlos a un proceso de producción o comercialización. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente en los casos del art 99 y 117 de la L.F.P.C.
Por lo tanto quedan exceptuadas de la aplicación de la LPC las siguientes actividades económicas:
c)    Los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo
d)    Los de las instituciones y organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las Comisiones Nacionales bancarias, de valores o de seguros y fianzas.
e)    Los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil[33]
ü Proveedores: la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de los bienes, productos y servicios[34].
ü Secretaría: La Secretaría de Economía
ü Procuraduría: Procuraduría Federal del Consumidor, es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.[35]
Gracias a esta figura el consumidor no se limita únicamente a las autoridades judiciales para resolver el problema al que se presenta, sino que tiene la opción de acudir ante este organismo que buscara conciliar al proveedor y consumidor en un plano donde ambos tengan situaciones de equidad, pero sobre todo de proteger al consumidor que se encuentra en desventaja ya que la mayoría de las ocasiones son personas de bajos recursos los que hace uso de este recurso sin necesidad de los altos costos de contratar un abogado, acudir a juicios, sin mencionar el tiempo en que tarda una resolución de esa índole
9)    INFORMACIÒN Y PUBLICIDAD
 
En la mencionada Ley se regula lo que concierne a la información y publicidad de bienes, productos y servicios. Como el consumidor se encuentra en el mercado antes de celebrar la operación, se hace necesario protegerlo, a la vez, durante el período de oferta o publicidad[36]. Se trata de proteger el principio de veracidad publicitaria, de tal manera que el consumidor tenga la opción de elegir el producto que más le convenga basándose en información verdadera y confiable que se le proporciona por parte del proveedor.
 
Reglas descritas en la ley:
 
4)    La información o publicidad, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
¿Qué entendemos por información engañosa o abusiva? Es información que induce al error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta
5)    Los productos importados deberán de expresar su lugar de origen, lugar donde puedan repararse, así como instrucciones para su uso y las garantías.
6)    Todo dato deberá estar expresado en idioma español y su precio en moneda nacional
 
En caso de que se viole alguna de las reglas antes descritas podrá generarse dos efectos: el primero que son las sanciones que ponga la Procuraduría al proveedor, como lo es el suspender la publicidad, y el segundo que es lo dispuesto el art. 42 El proveedor será responsable de la reposición de gastos, en su caso de daños y perjuicios por no poder cumplir con lo ofrecido.
 
10)GARANTÌAS
Cuando el producto o servicio incluya la leyenda “garantía”, el proveedor debe indicar en qué consiste la misma.
 
d)    La póliza de garantía deberá expedirse por el proveedor por escrito, de manera clara y precisa expresando, por lo menos, su alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerlas efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres de servicio[37].
 
11)PRODUCTOS USADOS, DEFICIENTES O RECONSTRUIDOS
 
Cuando se expendan al público productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, deberá advertirse de manera precisa y clara tales circunstancias al consumidor y hacerse constar en los propios bienes, envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes[38]
 
12)PRODUCTOS PELIGROSOS
 
Otras de las obligaciones de los proveedores es mencionar que determinados productos son peligrosos para el consumidor, o lesivos al medio ambiente, casos en los cuales deberán incluir instructivos que adviertan sobre sus características nocivas y se explique con claridad el uso recomendado de dicho producto[39].
 
Un ejemplo de este tipo de lineamientos son los que se inscriben en los envases de pesticidas o plaguicida, bebidas alcohólicas y de tabaco, donde se le informa al comprador los efectos nocivos para la salud que conlleva su uso. 
 
  1. CONDICIONAMIENTOS PROHIBIDOS
 
Por regla general no se podrá condicionar ni negar que un consumidor obtenga la venta, adquisición, renta o suministro de bienes o servicios si se tienen en existencia (se presume la existencia cuando dichos productos se anuncien como disponibles).
A menos que un mandato judicial o disposición jurídica exija que el consumidor cumpla con algún requisito.
 
13)PROMOCIONES Y OFERTAS
Las ofertas y promociones podemos definirlas como declaraciones unilaterales de la voluntad. A diferencia del nuestro código civil que admite estas declaraciones como fuente especial en casos concretos; mercantilmente hablando nos enfrentamos ante la necesidad de darle una correcta aplicación y legislación donde se le pueda reconocer los efectos jurídicos que presenta dicha declaración. Así que notaremos como la LPC amplia y completa al derecho común. 
 
Por "oferta", "barata", "descuento", "remate" o cualquier otra expresión similar se entiende el ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento[40].
 
Las promociones como prácticas mercantiles las podemos definir como ofrecimientos al público de bienes o servicios de algo adicional al producto o servicio que recibe el consumidor de forma gratuita, con precio reducido sobre el mismo precio original, estos pueden ser[41]:
 
e)    Proporcionar otro bien o servicio
f)     Contenido adicional
g)    Incluir leyendas, tapas, etiquetas impresas distintas a las usuales
h)    Derecho a participar en sorteos concursos u otros eventos.
 
En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas[42]:
 
I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y
II. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.
 
 
Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá en optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal, sin perjuicio de la bonificación o compensación no menor al 20% del precio, sin perjuicio de la indemnización en su caso por daños y perjuicios .
  1. OPERACIONES A CRÈDITO
La ley no define con claridad lo que se entiende por operación de crédito, sin embargo desde el punto de vista jurídico, es la voluntad de realizar anticipadamente una prestación y ser acreedor del equivalente económico, entonces se produce una pausa entre el ejercicio del derecho por parte del acreedor y del cumplimiento por parte del deudor[43].
 
Se entiende como una cosa que entra definitivamente en el patrimonio del adquiriente, y crea a su vez una obligación diferida.
En toda operación a crédito al consumidor deberá:
 
Hay tres clases de disposiciones:
 
  1. El proveedor informa condiciones y términos del negocio que podrían realizar, también se le informa el la posibilidad de descuentos y bonificaciones si el pago se hace de contado.
 
Elementos del contrato que debe conocer el consumidor:
3)    Precio de contado
4)    Número de pagos
5)    Periodicidad
6)    El derecho a liquidar anticipadamente, así como la debida reducción de intereses en este caso.
 
El contrato que no observe estas disposiciones, estará afectado de nulidad absoluta.
 
En caso de incumplimiento del pago periódico de una operación de crédito y el proveedor solicite la rescisión o cumplimiento forzado, el consumidor tiene derecho, si ha pagado más de la tercera parte, a elegir entre la rescisión o el pago del adeudo vencido más prestaciones que legalmente procedan[44]. El autor Arce Gargollo considera que esta disposición rompe con el principio de equidad que establece la misma ley, ya que se lesiona los intereses del proveedor, poniéndole en desventaja frente al consumidor.
 
  1. CONTRATOS DE ADHESION
 
El articulo 85 nos dice que “el contrato de adhesión es el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer los términos y condiciones que se aplican a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato”.
 
Arce Argollo define a estos contratos como, aquellos cuyas cláusulas fueron redactadas unilateralmente por el proveedor y la contraparte no tuvo oportunidad de discutirlas, así como los demás documentos elaborados por los proveedores para uso en sus transacciones mercantiles y que rijan la prestación del servicio o la operación, aun cuando no contengan todas las cláusulas normales de un contrato.[45]
 
El contrato de adhesión puede ser elaborado por la autoridad pública, el cual tiene toda su validez y también puede ser realizado unilateralmente por una de las partes este contrato puede estar sujeto a nulidad absoluta o relativa debido a falta de sanción del Estado.
 
La ley establece que en los contratos de esta índole no deberán contener prestaciones desproporcionadas o inequitativas para los consumidores, la Procuraduría Federal del consumidor se encargará de vigilar que estos contratos cumplan con estas especificaciones ya que los términos deberán ser aprobados por la misma e inscritos en el Registro Público de Contratos de Adhesión. Si se utilizan contratos que no estén debidamente registrados habrá lugar para sanciones de la propia Procuraduría en los términos del art 87 LPC, si se quiere modificar o agregar una estipulación de un contrato ya registrado deberá ser sometido a nueva aprobación y registro.  
 
 
  1. OTRAS DISPOSICIONES[46]
 
La LPC contiene algunas normas que regulan la actividad profesional de los comerciantes, al autor le parecen propias de reglamentos administrativos. Algunas de estas establecen ciertas prohibiciones de prácticas comerciales y responsabilidades de carácter administrativo a los proveedores.
 
Las normas más importantes son:
  1. El que los proveedores están obligados a respetar los precios, garantías y en general las condiciones ofrecidas o convenidas con el consumidor, estas obligaciones son propias de la autonomía privada, por lo tanto obedecen al Derecho Privado que es la regulación legal del pacta sunt servanda.
  2. Así como de respetar los precios y tarifas que establezcan la Secretaría de Economía u otra dependencia. Este articulo se relaciona con condiciones generales, que se imponen como obligatorias por la administración pública por lo que es relativo al Derecho Administrativo
 
Estas disposiciones repiten la normativa de otras leyes y por tanto es un tanto inútil su inclusión en esta Ley.
 
 
 
 
La Ley Federal de Protección al Consumidor es una ley que se crea por una necesidad social, que se da debido a que los consumidores necesitan una solución expedita que le de protección y seguridad de sus actos comerciales. Esta Ley establece como objetivo procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores[47]
 
14)SUJETOS DE LA LEY
 
Con el objeto de identificar a los sujetos a las que se dirige la presente ley, se definen cada uno de ellos:
 
ü Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final de bienes, productos o servicios[48]. Por medio de esta definición se excluye a los sujetos que adquieran bienes para integrarlos a un proceso de producción o comercialización. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente en los casos del art 99 y 117 de la L.F.P.C.
Por lo tanto quedan exceptuadas de la aplicación de la LPC las siguientes actividades económicas:
f)     Los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo
g)    Los de las instituciones y organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las Comisiones Nacionales bancarias, de valores o de seguros y fianzas.
h)   Los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil[49]
ü Proveedores: la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de los bienes, productos y servicios[50].
ü Secretaría: La Secretaría de Economía
ü Procuraduría: Procuraduría Federal del Consumidor, es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.[51]
Gracias a esta figura el consumidor no se limita únicamente a las autoridades judiciales para resolver el problema al que se presenta, sino que tiene la opción de acudir ante este organismo que buscara conciliar al proveedor y consumidor en un plano donde ambos tengan situaciones de equidad, pero sobre todo de proteger al consumidor que se encuentra en desventaja ya que la mayoría de las ocasiones son personas de bajos recursos los que hace uso de este recurso sin necesidad de los altos costos de contratar un abogado, acudir a juicios, sin mencionar el tiempo en que tarda una resolución de esa índole
15)INFORMACIÒN Y PUBLICIDAD
 
En la mencionada Ley se regula lo que concierne a la información y publicidad de bienes, productos y servicios. Como el consumidor se encuentra en el mercado antes de celebrar la operación, se hace necesario protegerlo, a la vez, durante el período de oferta o publicidad[52]. Se trata de proteger el principio de veracidad publicitaria, de tal manera que el consumidor tenga la opción de elegir el producto que más le convenga basándose en información verdadera y confiable que se le proporciona por parte del proveedor.
 
Reglas descritas en la ley:
 
7)    La información o publicidad, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.
¿Qué entendemos por información engañosa o abusiva? Es información que induce al error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta
8)    Los productos importados deberán de expresar su lugar de origen, lugar donde puedan repararse, así como instrucciones para su uso y las garantías.
9)    Todo dato deberá estar expresado en idioma español y su precio en moneda nacional
 
En caso de que se viole alguna de las reglas antes descritas podrá generarse dos efectos: el primero que son las sanciones que ponga la Procuraduría al proveedor, como lo es el suspender la publicidad, y el segundo que es lo dispuesto el art. 42 El proveedor será responsable de la reposición de gastos, en su caso de daños y perjuicios por no poder cumplir con lo ofrecido.
 
16)GARANTÌAS
Cuando el producto o servicio incluya la leyenda “garantía”, el proveedor debe indicar en qué consiste la misma.
 
i)     La póliza de garantía deberá expedirse por el proveedor por escrito, de manera clara y precisa expresando, por lo menos, su alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerlas efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres de servicio[53].
 
17)PRODUCTOS USADOS, DEFICIENTES O RECONSTRUIDOS
 
Cuando se expendan al público productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, deberá advertirse de manera precisa y clara tales circunstancias al consumidor y hacerse constar en los propios bienes, envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes[54]
 
18)PRODUCTOS PELIGROSOS
 
Otras de las obligaciones de los proveedores es mencionar que determinados productos son peligrosos para el consumidor, o lesivos al medio ambiente, casos en los cuales deberán incluir instructivos que adviertan sobre sus características nocivas y se explique con claridad el uso recomendado de dicho producto[55].
 
Un ejemplo de este tipo de lineamientos son los que se inscriben en los envases de pesticidas o plaguicida, bebidas alcohólicas y de tabaco, donde se le informa al comprador los efectos nocivos para la salud que conlleva su uso. 
 
  1. CONDICIONAMIENTOS PROHIBIDOS
 
Por regla general no se podrá condicionar ni negar que un consumidor obtenga la venta, adquisición, renta o suministro de bienes o servicios si se tienen en existencia (se presume la existencia cuando dichos productos se anuncien como disponibles).
A menos que un mandato judicial o disposición jurídica exija que el consumidor cumpla con algún requisito.
 
19)PROMOCIONES Y OFERTAS
Las ofertas y promociones podemos definirlas como declaraciones unilaterales de la voluntad. A diferencia del nuestro código civil que admite estas declaraciones como fuente especial en casos concretos; mercantilmente hablando nos enfrentamos ante la necesidad de darle una correcta aplicación y legislación donde se le pueda reconocer los efectos jurídicos que presenta dicha declaración. Así que notaremos como la LPC amplia y completa al derecho común. 
 
Por "oferta", "barata", "descuento", "remate" o cualquier otra expresión similar se entiende el ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento[56].
 
Las promociones como prácticas mercantiles las podemos definir como ofrecimientos al público de bienes o servicios de algo adicional al producto o servicio que recibe el consumidor de forma gratuita, con precio reducido sobre el mismo precio original, estos pueden ser[57]:
 
j)     Proporcionar otro bien o servicio
k)    Contenido adicional
l)     Incluir leyendas, tapas, etiquetas impresas distintas a las usuales
m) Derecho a participar en sorteos concursos u otros eventos.
 
En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas[58]:
 
I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y
II. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.
 
 
Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá en optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal, sin perjuicio de la bonificación o compensación no menor al 20% del precio, sin perjuicio de la indemnización en su caso por daños y perjuicios .
  1. OPERACIONES A CRÈDITO
La ley no define con claridad lo que se entiende por operación de crédito, sin embargo desde el punto de vista jurídico, es la voluntad de realizar anticipadamente una prestación y ser acreedor del equivalente económico, entonces se produce una pausa entre el ejercicio del derecho por parte del acreedor y del cumplimiento por parte del deudor[59].
 
Se entiende como una cosa que entra definitivamente en el patrimonio del adquiriente, y crea a su vez una obligación diferida.
En toda operación a crédito al consumidor deberá:
 
Hay tres clases de disposiciones:
 
  1. El proveedor informa condiciones y términos del negocio que podrían realizar, también se le informa el la posibilidad de descuentos y bonificaciones si el pago se hace de contado.
 
Elementos del contrato que debe conocer el consumidor:
7)    Precio de contado
8)    Número de pagos
9)    Periodicidad
10)El derecho a liquidar anticipadamente, así como la debida reducción de intereses en este caso.
 
El contrato que no observe estas disposiciones, estará afectado de nulidad absoluta.
 
En caso de incumplimiento del pago periódico de una operación de crédito y el proveedor solicite la rescisión o cumplimiento forzado, el consumidor tiene derecho, si ha pagado más de la tercera parte, a elegir entre la rescisión o el pago del adeudo vencido más prestaciones que legalmente procedan[60]. El autor Arce Gargollo considera que esta disposición rompe con el principio de equidad que establece la misma ley, ya que se lesiona los intereses del proveedor, poniéndole en desventaja frente al consumidor.
 
  1. CONTRATOS DE ADHESION
 
El articulo 85 nos dice que “el contrato de adhesión es el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer los términos y condiciones que se aplican a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato”.
 
Arce Argollo define a estos contratos como, aquellos cuyas cláusulas fueron redactadas unilateralmente por el proveedor y la contraparte no tuvo oportunidad de discutirlas, así como los demás documentos elaborados por los proveedores para uso en sus transacciones mercantiles y que rijan la prestación del servicio o la operación, aun cuando no contengan todas las cláusulas normales de un contrato.[61]
 
El contrato de adhesión puede ser elaborado por la autoridad pública, el cual tiene toda su validez y también puede ser realizado unilateralmente por una de las partes este contrato puede estar sujeto a nulidad absoluta o relativa debido a falta de sanción del Estado.
 
La ley establece que en los contratos de esta índole no deberán contener prestaciones desproporcionadas o inequitativas para los consumidores, la Procuraduría Federal del consumidor se encargará de vigilar que estos contratos cumplan con estas especificaciones ya que los términos deberán ser aprobados por la misma e inscritos en el Registro Público de Contratos de Adhesión. Si se utilizan contratos que no estén debidamente registrados habrá lugar para sanciones de la propia Procuraduría en los términos del art 87 LPC, si se quiere modificar o agregar una estipulación de un contrato ya registrado deberá ser sometido a nueva aprobación y registro.  
 
 
  1. OTRAS DISPOSICIONES[62]
 
La LPC contiene algunas normas que regulan la actividad profesional de los comerciantes, al autor le parecen propias de reglamentos administrativos. Algunas de estas establecen ciertas prohibiciones de prácticas comerciales y responsabilidades de carácter administrativo a los proveedores.
 
Las normas más importantes son:
  1. El que los proveedores están obligados a respetar los precios, garantías y en general las condiciones ofrecidas o convenidas con el consumidor, estas obligaciones son propias de la autonomía privada, por lo tanto obedecen al Derecho Privado que es la regulación legal del pacta sunt servanda.
  2. Así como de respetar los precios y tarifas que establezcan la Secretaría de Economía u otra dependencia. Este articulo se relaciona con condiciones generales, que se imponen como obligatorias por la administración pública por lo que es relativo al Derecho Administrativo
 
Estas disposiciones repiten la normativa de otras leyes y por tanto es un tanto inútil su inclusión en esta Ley.
 
 
 
                                          OBJETO DE ESTUDIO V
Comodato mercantil.
Concepto.
“El comodato es un contrato por el cual una persona llamada comodante se obliga a conceder a otra denominada comodatario, en forma gratuita y temporal, el uso de una cosa no fungible, en tanto este ultimo adquiere el deber de restituirla individualmente al termino del mismo”[63].
El contrato de préstamo está regulado en el código de comercio en los artículos 358 al 364, pero al igual que ocurre con los contratos de compraventa y de transporte, dicho ordenamiento no define en qué consiste el préstamo.
Así el código de comercio en su artículo 358 reputa mercantil al préstamo de la siguiente manera:
Artículo 358.
Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y para necesidades ajenas de este. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.[64]
A mi punto de vista piensa que el código de comercio está un poco atrasado pues debería regular este tipo de actos de cierta manera. Ya que como dice en su artículo 358 solo dice el por qué son mercantiles y no los define en concreto.
A pesar de que el código civil federal, no se refiere al préstamo, si no que lo regula con la denominación de mutuo y comodato, en el artículo 2497 señala que:
Articulo 2497.
 El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.[65]
Se puede decir que la ley reconoce tanto el préstamo regular como el préstamo irregular; el código de comercio denomina ambos como préstamo, mientras que el código civil federal las distingue como comodato y mutuo. La diferencia entre estos dos es que el comodato tiene por objeto bienes no fungibles de los que solo puede hacer uso el comodatario con la obligación de restituir esos mismos bienes.[66]
Esto nos quiere decir que no se prestaran cosas fungibles por que el comodatario tiene la obligación de regresarlas en su individualidad y no con otra cosa del mismo tipo y calidad.
En el mutuo como un simple agregado se nos dice que el contrato recae sobre cosas fungibles en los que el prestatario adquiere el derecho de disponer de los bienes ya sea consumiéndolos, transformándolos, vendiéndolos, etc. Con la obligación de restituir otros tantos de la misma especie, calidad y cantidad.
Mercantilidad.
El artículo primero del código de comercio nos indica que “los actos comerciales solo se regirán por lo dispuesto en este código y demás leyes mercantiles aplicables, sin embargo al no encontrarse dispuesto en el código antes citado regulación sobre el contrato en estudio debemos aplicar supletoriamente el código civil”.[67]
De acuerdo con el código de comercio, el préstamo mercantil cuando se contrae en el concepto y con la expresión de que las cosas prestadas se destinaran a actos de comercio y no para necesidades ajenas a este. Por eso se presume que los préstamos entre comerciantes se hacen en tal concepto y en dicha expresión.
El carácter de mercantil se da tanto en función del propósito así como del sujeto.
Esto quiere decir en cuanto al propósito que las cosas prestadas deberán ser destinadas solo a actos de comercio, y en cuanto al sujeto, que este debe ser comerciante y para ello debe realizar actos de comercio de manera habitual.[68]
Las partes.
Las partes que intervienes en la celebración de este negocio, son: el comodante y el comodatario. El primero es el que se obliga a conceder gratuitamente el uso del bien, el segundo, quien adquiere el derecho de usar la cosa y, a su vez, se obliga a restituirla en su propia individualidad.
Obligaciones de las partes.
El comodato es un contrato bilateral, en el que ambas partes se encuentran obligadas. El comodante tiene las obligaciones siguientes:
1.- Conceder el uso gratuito de un bien.
De la propia definición del código civil federal en su artículo 2497, se desprende que en este negocio, uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible.[69]
2.- Entregar el objeto bien del contrato.
En virtud del comodato, el comodatario adquiera el uso de la cosa prestada, pero para ello es preciso que el comodante la entregue.
La entrega debe realizarse en el lugar pactado, a falta de convenio, si el préstamo recae sobre un inmueble, aquella deberá hacerse en el lugar en que se encuentre. En los demás casos en el domicilio del comodante.
3.- Rembolsar el comodatario los gastos extraordinarios urgentes realizados.
Durante el uso y la conservación de loa cosa prestada, el comodatario puede realizar gastos ordinarios o extraordinarios para el mantenimiento de aquella. Cuando estos últimos son de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de los mismos al comodante, este tendrá la obligación de reembolsarlos. Según el artículo 2508 del código civil federal.[70]
4.- Responder de los defectos de la cosa prestada.
De acuerdo con el artículo 2514 del código citado, cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirve de ella, el comodante es responsable de estos, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.[71]
El comodatario también tiene obligaciones a su cargo:
1.- Conservar el bien prestado.
Esta obligación de conservar la cosa, supone tres aspectos: a) realizar los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa, sin derecho para exigir reembolso el comodante; b) responder de los deterioros causados por su culpa; c) responder en ciertos eventos del caso fortuito. Ya que el comodato es un contrato gratuito, la ley impone al comodatario la obligación de responder de los daños que sufra la cosa.
2.- Servirse del bien para el uso convenido o el que exige su naturaleza.
En caso de que el comodatario no use la cosa para los fines convenidos o impuestos por su propio destino, es responsable de los deterioros que sufra, aun por caso fortuito según se vio anteriormente. Además el comodatario solo debe usar el bien y no debe de apropiarse de los frutos y accesiones. Artículo 2501 del código civil federal.[72]
3.- Restituir el bien al término del contrato.
La propia definición del artículo 2497 del código civil, expresa que el comodatario asume la obligación de restituir individualmente la cosa prestada.
La restitución debe hacerse en el lugar convenido. A falta de pacto si se trata de un inmueble, donde este se encuentre. Esta devolución se debe hacer justamente cuando termina el comodato.
Terminación del comodato.
En efecto, en los casos que se ha pactado expresamente el uso y la vigencia del contrato, este termina cuando aquel se ha llevado a cabo o el plazo ha fenecido. De lo contrario, si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la devolución de la cosa cuando a él le pareciere.
Sin embargo, hay ocasiones en que a pesar de haberse convenido un uso y plazo determinados, el comodante está facultado para exigir la devolución de la cosa antes de que concluya el plazo el uso pactado. Según el artículo 2512 del código civil, lo anterior puede suceder en los siguientes casos: a) cuando al comodante le sobreviene la necesidad urgente de la cosa; b) cuando de continuar el bien en poder del comodatario, existe peligro de que aquel perezca; c) cuando el comodatario a autorizado a un tercero para servirse de la cosa, sin consentimiento del comodante.[73]
De acuerdo con el artículo 2515 la muerte del comodatario también es causa de terminación del comodato.[74]
 
CONTRATO DE FRANQUICIA
Antecedentes e importancia
 A mediados del siglo XX a I.M. Singer & Company se le ocurrió la idea de distribuir y vender sus maquinas de coser de acuerdo con este sistema, y después con Howard Johnson que creo en la década de 1930, una cadena de 25 moteles. Para las décadas de 1950 y 1960 se produce una nueva expansión de sistemas de comercialización de productos y servicios. Algunos de los modelos que aparecieron fueron Mc Donald´s y Holiday Inn.
Cuando nos referimos al contrato de franquicia es del vocablo sinónimo privilegio o concesión.
 En la actualidad trata de que es un método para distribuir bienes o servicios a los consumidores. En si el contrato de franquicia tiene por objeto la distribución de productos o servicios para su venta al público, que otorga al franquiciante, titular de derechos involucrados en la franquicia, o con derecho a su explotación, al franquiciatario, concesionario u operador según el sistema de comercialización determinado por el primero.[75]
La franquicia puede ser de producto y marca o para crear y explotar una negociación. A su vez puede ser una franquicia principal o maestra (el franquiciatario maestro adquiere el derecho a comercializar productos o servicios en una zona geográfica determinada conforma a políticas y programas específicos) o una franquicia estándar o de formato ( constituye el negocio de franquicia, el franquiciatario debe comercializar los bienes o servicios mediante esa tecnología “empaquetada” y probada del franquiciante, el franquiciatario duplique o clone la misma en el territorio designado). La ley de la propiedad industrial señala en su artículo 142 en qué consiste este contrato y que existirá si se tiene la licencia de uso de una marca.
Características
Consensual.- existe desde que las partes se ponen de acuerdo en conceder a una de ellas la utilización y explotación de un sistema de comercialización de bienes o servicios determinados.
Formal.- debe constar por escrito y registrarse en virtud de que implica la concesión de autorización para utilizar y explotar elementos de propiedad industrial.
De adhesión.- el franquiciante redacta de manera a unilateral el contrato e impone sus condiciones a la otra, sin que este pueda discutir su contenido.
Oneroso.- existen provechos y gravámenes recíprocos.
De efectos sucesivos.- su ejecución es posible con el transcurso del tiempo.
De colaboración.- aunque las dos partes buscan la finalidad particular, obtener ganancias, estas se logran con la colaboración de ambas partes. No existe una posición de intereses encontrados entre las partes.
De exclusividad.- el derecho exclusivo que se concede a favor del franquiciante y que impide que el franquiciatario celebre otros contratos de franquicia con terceros, así como la exclusividad con respecto del territorio, con el cual asegura ser el único que comercializara el producto o servicio dentro de dicho territorio.
Atípico.-por que a pesar de ser un contrato nominado, no está regulado en nuestras leyes.[76]
Elementos personales
  1. Franquiciante .- persona física o moral que otorga la franquicia o autoriza a otra persona a comercializar bienes o servicios conforme su sistema de comercialización. Los derechos y obligaciones son:
  1. Dar información sobre su empresa.
  2. Autorizar al franquiciatario para utilizar y explotar, a los fines de la franquicia y conforma el sistema pactado.
  3. Mantener vigentes los derechos de propiedad industrial.
  4. Proporcionar al franquiciatario todos los documentos, información y elementos que permitan la utilización del sistema de comercialización (carpeta de presentación, manuales de cómo vender, de apertura de negocio, de personal y capacitación, administrativo, de control de gestión de la franquicia).
  5. Determinar los estándares de calidad de los productos o servicios.
  6. Provee al franquiciatario de los productos o insumos para su producción.
  7. Realizar la publicidad necesaria para la venta o el conocimiento del producto o servicio materia de la franquicia.
  8. Tiene derecho a inspeccionar el establecimiento en donde se aplica el sistema de comercialización para verificar la observancia del mismo, así como intervenir en las decisiones del franquiciatario exclusivamente para mantener los niveles uniformes de calidad y prestigio de los bienes o servicios de que se trate.
  1. Franquiciatario.- Persona que obtiene la autorización para comercializar bienes o servicios conforme el método o sistema de franquicia. Sus obligaciones quedan señaladas en el contrato y son:
11)Establecer y mantener en funcionamiento el establecimiento conforme los manuales y en general el sistema de comercialización del franquiciante, lo que implica obtener y mantener vigentes las autorizaciones, licencias y permisos administrativos para su funcionamiento y operación.
12)Llevar a cabo las modificaciones o mejoras en el establecimiento pactadas en el contrato.
13)Observar las políticas de venta, promociones y publicidad indicadas por el franquiciante.[77]
14)Utilizar las instalaciones del establecimiento únicamente para la operación del negocio de acuerdo con el sistema de comercialización pactado.[78]
15)Adquirir los insumos, equipo y productos para la elaboración, procesamiento y venta al público de los bienes o la prestación de servicios.
16)Asumir por su cuenta todos los gastos, responsabilidades y erogaciones que deriven o surjan con motivo de la comercialización de los productos o servicios.
17)Utilizar las marcas y los elementos de propiedad industrial conforme el sistema de comercialización.
18)Informar y rendir cuentas al franquiciante sobre el funcionamiento, la operación y los resultados del negocio en el cual se utiliza el sistema de comercialización pactado.
19)Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información recibida por el franquciante y generada por la utilización del sistema de comercialización.
20)No ceder, transmitir, enajenar ni gravar los derechos y obligaciones derivadas del contrato de franquicia.
21)Pagar al franquiciante las prestaciones pactadas.
22)Cooperar en la publicidad que realiza el franquiciante del producto o servicio objeto de la franquicia.
23)Permitir al franquiciante la inspección y supervisión del negocio para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones y en especial el uso y la explotación de los elementos de propiedad industrial.[79]
Los sujetos que celebran este contrato requieren de la capacidad de ejercicio.
Elementos reales
Constituyen objeto de la franquicia tanto diversos elementos de propiedad industrial como la contraprestación que paga el franquiciatario.
Elementos de propiedad industrial
10)La existencia de una marca (indicación de la calidad y el prestigio del producto).
11)Nombres comerciales (avisos o anuncios originales que distinguen fácilmente al bien o servicio de otros de su especie)
12) avisos comerciales
13) patentes (el privilegio otorga el Estado para explotar una invención nueva, susceptible de aplicación industrial)
14) asistencia técnica (instrucciones, directivas o consejos proporcionados en la medida de que sean necesarios).
Dichos elementos deber ser registrados en el registro correspondiente y pagarse los derechos respectivos para mantener dicho registro y como consecuencia la titularidad.
La contraprestación.- es la contraprestación que paga el franquiciatario al franquiciante y que está ligado a los resultados de la operación del sistema de comercialización convenido. Puede ser pactada en moneda nacional o extranjera.
Terminación
Las causas contractuales de terminación más significativas son:
a)    Preaviso de alguna de las partes.- suele estar pactado en el contrato con un plazo mínimo y alguna formalidad para hacerlo saber a la contraparte.
b)    Terminación anticipada por incumplimiento de alguna de las partes, o rescisión.- suele pactarse cuáles son las violaciones graves al contrato que dan lugar a la terminación anticipada.
c)    Quiebra del franquiciatario o del franquiciante.- como puede ser la huelga, el embargo de toda la negociación o la suspensión de pagos.[80]
d)    La llegada del término del contrato no requiere aviso o acto alguno de las partes. Algunas veces las partes deciden continuar con el contrato por un plazo igual al inicial.
e)    La muerte del franquiciatario es causa de terminación cuando el concesionario es una persona física.
Con relación a los efectos de la terminación de la franquicia, como se trata de un contrato de tracto sucesivo, la rescisión por incumplimiento o la terminación anticipada produce efectos hacia el futuro, no en forma retroactiva.[81]
 
 
 
 
OBJETO DE ESTUDIO VI.
4.    CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS.
Un contrato de prestación de servicios es un contrato mediante el cual un comerciante que presta los servicios llamado PRESTADOR, se obliga con respecto a otra llamada CONTRATANTE, a realizar una serie de servicios a cambio de una contraprestación. La mercantilidad de este contrato se da por razón del sujeto que interviene prestando los servicios es un comerciante.
 
2. COMISION O MANDATO MERCANTIL.
2.1 Concepto
El código de comercio lo define así:
Artículo 273.- El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña.
 
El código Civil en su articulo 2546 dice que el mandato es aquel contrato por el que el mandatario
 
La comisión mercantil es aquel contrato por el que el comisionista se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra persona, el comitente, los actos concretos de comercio que éste le encarga.[82]
 
Forma de realizar el encargo del comitente.
Artículo 274.- El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra; pero cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya.
 
2.2 Características del contrato de comisión o mandato mercantil
a)    Se trata de un mandato particular en el que se encuentran notas especiales de carácter comercial. La comisión se rige por principios generales similares a los del mandato.[83]
b)    El encargo del comisionista debe ser un acto de comercio.
c)    El encargo consiste en la ejecución de los actos jurídicos. Puede comprender actos materiales, pero con el carácter de subordinados o accesorios al acto jurídico
d)    En la mayoría de los casos el comisionista es un profesional. Es decir que facilita la realización de los actos de comercio, es un auxiliar independiente, ya que presta sus servicios a los comerciantes en general
e)    El contrato de comisión establece una relación esporádica y/o temporal, ya que terminando los actos de comercio establecidos, el contrato se extingue.
f)     El contrato de comisión puede ser representativo o no, es decir, el comisionista puede obrar en nombre del comitente o en nombre propio.
 
 
2.3 Elementos del contrato: personales, reales y formales.
f)     Los elementos personales son el comisionista y el comitente
 
Comisionista.- es la persona que desempeña los actos que le encomienda la otra persona llamada comitente.
Comitente.- es la persona que confiere o que encarga se realicen los actos de la comisión mercantil.
 
g)    Los elementos esenciales son el consentimiento y el objeto.
Consentimiento; la comisión se considera perfecta por la simple aceptación de comisionista. La aceptación de la comisión puede ser expresa o tacita. El artículo 277 de mencionado código dice:
Artículo 277.- Aunque el comisionista rehúse la comisión que se le confiera, no estará dispensado de practicar las diligencias que sean de indispensable necesidad para la conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste provea de nuevo encargado, sin que por practicar tales diligencias se entienda tácitamente aceptada la comisión.
 
El objeto consiste en la realización del acto de comercio que el comitente encarga al comisionista.
 
24)Los elementos formales es que la comisión puede otorgarse por escrito o verbalmente, este ultimo ratificado por escrito antes de que el negocio concluya, esto estipulado en el código de comercio en su articulo 274.
 
2.4 Desempeño de la comisión
25)El comisionista esta obligado a ejecutar la comisión en interés del comitente, pero no necesariamente la de obtener determinados resultados. El comisionista debe desempeñar su encargo personalmente, pues la comisión es un contrato intuito personae, que descansa en una relación de confianza entre las partes. El comisionista no puede delegar su encargo sin autorización del comitente, aunque si puede usar dependientes bajo su responsabilidad.
26)En la ejecución del mandato el comisionista tiene como obligación el respetar las instrucciones dadas por el comitente.
 
Art. 286: El comisionista, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del comitente, y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.
 
La comisión puede ser de tres clases:
 
1.    Imperativa.- con instrucciones completas, precisas y minuciosas
2.    Indicativa.- se dan instrucciones parciales y se deja a arbitrio del comisionista
3.    Facultativa.- en donde se formula el encargo y se dejan al comisionista las circunstancias y condiciones de la condición[84]
 
27)El comisionista tiene la obligación de informar al comitente oportuna y frecuentemente de los hechos y circunstancias que interesan al negocio.
 
 
Art. 290: El comisionista estará obligado a dar oportunamente noticia a su comitente, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarle a revocar o modificar el encargo. Asimismo debe dársela sin demora, de la ejecución de dicho encargo.
Esta obligación y la de rendir cuentas son los deberes principales que para el comisionista derivan del contrato.
 
2.5 Rendición de cuentas
Art. 298: Estará obligado el comisionista a rendir, con relación á sus libros, después de ejecutada la comisión, una cuenta completa y justificada de su cumplimiento, y a entregar al comitente el saldo de lo recibido. En caso de morosidad, abonará intereses.
 
Este es un deber distinto al de informar durante la vigencia del contrato o la ejecución de lo mandado. La rendición de cuentas debe ser completa, justificada y veraz y “en relación a los libros de comisionista”, señala la ley.[85]
 
Este deber, en lo que refiere a dinero, al saldo sobrante, debe entenderse aplicable, a la mercancía que no vendida o adquirida por el comisionista quedó en su poder.
 
Cuando la comisión es en nombre del propio comisionista, éste debe trasladar al comitente los efectos jurídicos y el resultado del mandato ejecutado[86].
 
 
2.6 Terminación
Las que son aplicables a todos los contratos: el cumplimiento, llegada del plazo, mutuo consentimiento, resolución.
También son causas de extinción:
28)Art.308: Por muerte o inhabilitación del comisionista se entenderá rescindido el contrato de comisión; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes.
 
La transformación de la sociedad comisionista al no cambiar la personalidad jurídica de la entidad, no extinguirá la comisión.
 
29)Artículo 278.- Cuando sin causa legal dejare el comisionista de avisar que rehúsa la comisión, o de cumplir la expresa o tácitamente aceptada, será responsable al comitente de todos los daños que por ello le sobrevengan.
La renuncia del comisionista no es una causa de terminación de la comisión, aunque algunos autores así lo enuncien. La renuncia debe obedecer a justa causa. Si el incumplimiento del comisionista es por causa legal (causa y justa), éste no es responsable del pago por daños y prejuicios al comitente.[87]
 
3. CONSIGNACION MERCANTIL
a.    Concepto
En virtud del contrato de consignación una persona (tradens) entrega a otro (consignatario) una cosa con el encargo de venderla y, en época pactada el consignatario tiene la obligación de entregar el precio señalado o de restituir la cosa.[88]
Artículo 392.- La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.
 
Según código italiano:
El código italiano denomina al contrato estimatorio y lo define como aquel por el cual una parte consigna una o mas cosas muebles a la otra quien se obliga a pagar el precio, salvo que restituya las cosas en el termino establecido.[89]
 
3.2 Elementos del contrato.
Personales:
14.Nombre de las partes. La parte que entrega o consigna el bien objeto de este contrato, se llama tradens, consignante o propietario. La otra parte se llama accipiens o consignatario, que es la parte que recibe el bien para su enajenación.
15.El tradens debe ser propietario del bien que consigna y, si es representante, debe tener facultades de disposición debido a que la celebración de este contrato tiene como resultado final el disponer de la cosa
Reales:
15)La cosa o bien.- La cosa metería del contrato estimatorio puede ser uno o varios bienes muebles
16)El precio estimado.- Las mercancías se entregan al consignatario valoradas y esta estimación puede hacerse en forma singular o en forma global. La estimación tiene una función de garantía para el tradente. El precio puede ser determinado o determinable; el precio puede modificarse por las partes durante la vigencia del contrato, para ajustarse a las condiciones cambiantes del mercado.
17)El plazo.- El término del contrato debe convenirse por las partes aunque en ocasiones no se precisa porque no es un elemento esencial ni de validez de este contrato. El término señala el momento en el cual el accipiens debe pagar el precio o devolver la cosa. La falta d eplazo no invalida la relación contractual.
Formales
Salvo por lo que se refiere a la entrega de la cosa, el consentimiento no exige otra forma de manifestación, de modo que el contrato resulta consensual o con forma libre por oposición a formal. Sin embargo, como el contrato requiere para su perfección la entrega de la cosa, es, en este sentido, un contrato real.
 
3.3 Naturaleza jurídica
Se han formado diversas teorías para explicar la naturaleza jurídica de este contrato. Algunos autores la han calificado de compraventa, deposito, prestación de servicios, mandato y como figura compleja que comparte elementos de varios de los contratos enunciados.[90]
 
3.4 Derechos y obligaciones de las partes
 
Del consignatario
i)     Recibir la cosa.- si no se recibe el bien, el contrato no se perfecciona y no nace el resto de las obligaciones contractuales
j)     Pagar el precio al devolver la cosa.- la obligación facultativa que caracteriza al contrato estimatorio, la tiene el consignatario quien debe pagar el precio o devolver la cosa la llegada del plazo. La obligación facultativa tiene un solo objeto, pero el deudor pude liberarse con un objeto diverso
k)   Custodiar la cosa.- el accipiens tiene la obligación de custodiar la cosa como un depositario, pues su facultad para disponer de la misma no implica la posibilidad de usarla. Tiene por tanto la obligación de no usar la cosa y responsabilidad por daños y perjuicios causados por malicia o negligencia y por el deterioro que sufra el bien consignado. Art. 335 del C. de c.
l)     Riesgo de la perdida.- es una responsabilidad que deriva del contrato, la perdida de la cosa es a riesgo del accipiens
m) Facultad de vender.- aunque el resultado natural del contrato es que las mercancías se enajenen a un tercero, esto no supone que el accipiens tenga una obligación de procurar la venta de las cosas objeto del contrato
 
Del consignante
 
n)   Entregar la cosa. Esta es la obligación mas importante del consignante la que da origen al contrato, esta obligación no surge del mismo si no que le da nacimiento al mismo y es anterior al tiempo a las obligaciones propiamente contractuales.
o)    Recibir la cosa llegado el plazo pactado. Si a la llegada del término del contrato el consignatario decidió devolverla en lugar de pagar el precio estimado, el consignado esta obligado a recibirla.
 
El incumplimiento de esta obligación puede representar para el consignante una responsabilidad por la mora de recibir.
 
p)    Indemnizar daños y perjuicios. Esta obligación del consignante es eventual no se da en todos los contratos estimatorios si no en aquellos en donde el consignante pueda causar daños y perjuicios al consignatario.
q)    Pagar una retribución al consignatario si el consignante pacto una retribución o comisión para el consignatario por ejemplo un porcentaje del precio de venta al tercero, esta obligado a pagarle.
 
3.5 Terminación del contrato
Causas de terminación del contrato
Artículo 394.- Son causas de terminación del contrato consignatario:
I. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato;
II. El vencimiento del plazo pactado;
III. La Muerte de alguno de los contratantes;
IV. El mutuo consentimiento; y,
V. Incumplimientode las obligaciones de alguna de las partes.
 
Transporte
Concepto.
“El contrato de transporte de mercancías es aquel por virtud del cual una persona llamada porteador, transportista, transportador o empresa naviera, se obliga ante el cargador remitente, expendedor o embarcador, a cambio del pago de una suma de dinero, denominada flete o porte, a trasladar por tierra, por agua, por aire, o por dos o más de estos modos, directamente, o bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, o en combinación con otros transportistas, mercancías o cualesquiera otros bienes muebles”[91].        
 
Regulación mercantil.
El código de comercio reputa mercantil el transporte en su artículo 576 de la siguiente manera:
Articulo 576.
El contrato de transporte por vías terrestres o fluviales de todo género se reputara mercantil:
I.              Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos de comercio;
II.            Cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.  
Mercantilidad.
Por lo que el transporte de mercancías tiene carácter de mercantil, ya sea por el sujeto que traslada las mercancías, un comerciante, persona física o moral, o bien por el objeto: mercancías.[92]  
Régimen legal.
El contrato de transporte es uno de los más utilizados en la práctica desde la antigüedad, ya que constituye el soporte fundamental para el traslado de cosas o de personas de un lugar a otro.
En México, a diferencia de otros contratos, el de transporte ha sido reglamentado en diversos ordenamientos, entre otros en el CCF (arts. 2646 a 2669); el CCo (arts. 576 a 604);ley de vías generales de comunicación (arts. 52 a 84); ley de caminos, puentes y auto trasporte federal (arts. 33 a 69); reglamento de auto trasporte federal y servicios auxiliares (arts. 18 a 41); además de un cumulo de acuerdos y decretos al respecto y los diversos ordenamientos internacionales de los que México es parte.
 
Elementos personales, reales y formales.
Personales.
5.    Porteador, es la persona física o moral que acepta la obligación de realizar el transporte, por sus propios medios, o explotando la transportación pública.
6.    Cargador, es la persona física o moral que entrega la carga a transportar.
7.    Consignatario, persona o empresa a quien deberá se entregada la carga a transportar.[93]  
 
Reales.
Las mercancías o efectos de comercio y el precio del transporte son elementos reales del contrato de transporte.[94]
a)    Mercancías. Pueden ser objeto de transporte toda clase de bienes muebles susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro-, cosas materiales en el sentido corriente del término, materias primas, producto terminado o semi-terminado, animales, vegetales, efectos de comercio, títulos o valores, etc., con tal que sean licitas, susceptibles de ser pesadas o medidas.
 
b)    Flete. En el contrato de transporte, el precio, flete o porte representa la contraprestación del cargador o remitente a la prestación del porteador; es la suma de dinero que el cargador debe pagar al transportista por trasladar mercancías de un lugar a otro.
 
 
Formales.
Podemos decir que es un contrato de carácter consensual por oposición al real, y también en cuanto al formal, ya que el contrato existe desde el momento en que hay acuerdo de voluntades entre las partes aun cuando no se hayan pagado el flete ni entregado las mercancías.
La legislación mercantil vigente no exige que el transporte se haga constar por escrito por lo que el consentimiento puede otorgarse verbalmente.
 
Transporte terrestre.
Concepto.
Es aquel que por virtud del cual una persona llamada porteador, transportista o transportador se obliga ante el cargador remitente o expendedor, a cambio del pago de un flete o porte, a trasladar por tierra, directamente, o bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes o en combinación con otros porteadores, mercancías de un punto a otro y a entregarlos al propio cargador o a la persona designada por este, denominada destinatario o consignatario.   
 
Transporte marítimo.
Concepto.
La ley de navegación art. 98 define al contrato de transporte marítimo y menciona que es aquel por el cual la empresa naviera (quien opera o explota embarcaciones) o el operador (quien celebra el contrato en nombre propio sin ser el naviero o armador), se obliga ante el embarcador o cargador, mediante el pago de un flete (freight), a trasladar mercancías de un punto a otro y entregarlas a su destinatario o consignatario.
Regulación de este contrato
Una de las instituciones mas importantes del transporte marítimo es el conocimiento de embarque, el documento que expide la empresa naviera o el operador de transporte y constituye un titulo representativo de mercancías, recibo de estas a bordo de la embarcación y el titulo legal del contrato[95]   
 
Requisitos para el conocimiento de embarque. (Art. 100 LN)
20)El nombre y domicilio de la empresa naviera o del operador y del cargador.
21)El nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden.
22)Nombre y nacionalidad de la embarcación, viaje y numero del conocimiento de embarque.
23)Especificación de los bienes con las circunstancias que sirvan para su identificación.
24)El valor del flete.
25)Indicación si el flete es pagado o por pagar.
26)La mención de los puertos de carga o de destino.
27)La mención de la modalidad del transporte
28)El señalamiento del sitio en el que las mercancías deberán ser entregadas al destinatario.
29)El clausulado correspondiente a los términos y condiciones en el que las partes se obligan para el transporte por agua.  
 
Transporte aéreo.
Concepto.
El contrato de transporte por medio del cual el transportista asume la obligación de trasladar, directamente o a través de sus dependientes, mercancías por aire (en aviones o avionetas), a cambio de un precio denominado flete o porte.[96]
 
DEPOSITO MERCANTIL.
Concepto legal.
El depósito es un contrato por virtud del cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble, que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.[97]
Concepto mercantil.
Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.[98]
 
Mercantilidad.
El artículo 334 nos dice:
El contrato de depósito mercantil como aquel por virtud del cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble objeto de comercio (dinero, mercancías o títulos de crédito) que aquel le confía etc. Eh ahí la Mercantilidad del depósito.
Equiparación de concepto civil-mercantil.
Conforme a lo anterior podemos aplicar parcialmente la definición civil al depósito mercantil, puesto que el código de comercio no limita el depósito a bienes muebles si no a cosas objetos de comercio, esto es, a bienes susceptibles de apropiación, por lo que puede equipararse dicha definición.
 
Elementos personales, reales y formales.
 
Personales.
La definición del contrato de depósito nos permite considerar como elementos personales al depositante y al depositario; ocasionalmente puede existir pluralidad de depositantes.[99]
 
Formales.
Es un contrato bilateral, el código vigente no exige la entrega real como requisito para la constitución del depósito en consecuencia es un contrato consensual, en oposición al formal, ya que no necesita para su validez el consentimiento escrito pudiéndose otorgar en forma verbal.
Se requiere el acuerdo de voluntades entre el depositante y el depositario.
 
Objeto.- el objeto del contrato de depósito mercantil, se constituye por bienes muebles, dinero, títulos de crédito (pagarés, cheques y letras de cambio), valores (acciones, bonos u obligaciones), o mercancías.
Capacidad.- la capacidad en materia del depósito mercantil, es la misma que para el Derecho Común.
Formalidades.- el Código de comercio no exige formalidad alguna para la celebración del contrato de depósito.[100]
 
Derechos y obligaciones de las partes.
Depositario.
I.              Está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con los documentos, cuando el depositante se lo pida (art. 335 del C.Co.); responder de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufran por malicia o negligencia; responder por los riesgos que sufran las cosas depositadas y entregadas en sobres cerrados y sellados, a menos que pruebe que perecieron a causa de caso fortuito o fuerza mayor (art. 336 del C.Co.).
Depositante.
I.              Debe pagar al depositario, salvo pacto en contrario, una retribución por el depósito en los términos pactados de acuerdo con los usos a través de los cuales se constituyo el depósito; y debe recibir las mercancías en el plazo pactado en el contrato.[101]
 
Riesgos de los depósitos de dinero.
El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras trasfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie.[102]
 
 Artículo 336.- Cuando los depósitos sean de numerario, con especificación de las monedas que los constituyan, o cuando se entreguen cerrados y sellados, los aumentos o bajas que su valor experimente serán de cuenta del depositante.
 
Los riesgos de dichos depósitos corren a cargo del depositario, siendo de su cuenta los daños que sufran, si no prueba que ocurrieron por fuerza mayor o caso fortuito insuperable.
 
Cuando los depósitos en numerario se constituyan sin especificación de moneda, o sin cerrar o sellar, el depositario responderá de su conservación y riesgos, en los términos establecidos por el artículo anterior.[103]
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OBJETO DE ESTUDIO VII
 
CONTRATOS ALEATORIOS: CONTRATO DE SEGURO.
 
   Uno de los objetos primordiales de la humanidad desde épocas muy remotas lo constituye la búsqueda de medios para asegurar de alguna forma tanto sus bienes como la consecuencia de las pérdidas de la vida, su integridad o vigor.
    La necesidad de los sistemas de libre empresa de respaldar sus bienes materiales, bienes de capital e inversiones, ha obligado a buscar formas adecuadas para no perder sus patrimonios.
 
DEFINICION.
El contrato de seguro es un convenio por el cual una empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato.[104]
 
MERCANTILIDAD.
ELEMENTOS DEL CONTRATO.
 
PERSONALES;
El Asegurador; es el contratante que se compromete a pagar la cantidad de dinero convenida en caso de que se realice la eventualidad prevista en el contrato
El Asegurado; Es una persona física o moral, que se obliga a pagar la prima y que tiene cierto interés respecto a la realización del riesgo.
El Beneficiario; es un tercero que se designa en algunos contratos para que reciba el importe del seguro, especialmente en los contratos de seguros de vida.
 
 
REALES;
Objeto del seguro; Puede ser un objeto, persona o tercero expuesta a un riesgo.
El Riesgo; Es la eventualidad que como tal, puede ocurrir o no; cuando la eventualidad se efectúa recibe el nombre de siniestro.
El siniestro.  Deberá ocurrir alguna tragedia o acontecimiento por el cual responda dicho contrato.
La Prima; La prima o cuota es la cantidad de dinero que el asegurador redibe del asegurado.
 
FORMALES;
La póliza.  Se requiere la existencia de una póliza por escrito para la validez de dicho contrato; que servirá como prueba con la cual el contratante pueda demostrar y recibir a cambio sus derechos en caso del algún siniestro, accidente, o acontecimiento que lo lleven a usar este tipo de servicio.
 
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE SEGURO.[106]
Actualmente cualquier riesgo puede ser materia de seguro, La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros clasifica las operaciones de seguros en los siguientes ramos;
h)   Vida; comprende las operaciones que tienen como base del contrato los riesgos que pueden afectar a la persona del asegurado en su existencia.
i)     Accidentes y Enfermedades. Comprende los contratos que tengan como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, ocasionada por un accidente o enfermedad de cualquier género.
j)     Responsabilidad civil y riesgos profesionales. La empresa aseguradora se obliga a pagar indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro.
k)    Marítimo y de trasportes.Comprende los contratos para el pago de la indemnización por daños y perjuicios que sufran los muebles y semovientes objeto de traslado.
l)     Incendio.Comprende las operaciones de seguros que tengan por base la indemnización de todos los daños y pérdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidente de naturaleza semejante.
m) Agrícola. Para el pago de indemnización por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por muerte, perdida o daños ocurridos a sus animales, o el pago de la indemnización por perdida parcial o total de de los provechos esperados de la tierra entes de la cosecha.
n)   Automóviles. Para el pago de la indemnización que corresponda a los daños o pedidas del automóvil, y a los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil.
o)    Crédito.Para el pago de la indemnización de una parte proporcional de las perdidas que sufra el asegurado a consecuencia de la insolvencia de sus clientes deudores por créditos comerciales.
Diversos.Para el pago de la indemnización debida por daños o perjuicios ocasionados a personas o cosas por cualquier otra eventualidad.
SEGURO DE VIDA.- A) DEFINICION.
El seguro sobre la vida es un contrato por el cual la empresa aseguradora, mediante una prima anual o única, se obliga a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato que depende de la vida o de la muerte del asegurado o de un tercero[107]
B) VARIEDADES DEL SEGURO DE VIDA.[108]
Las principales variedades de este contrato son:
  1. seguro en caso de muerte.- La empresa aseguradora se obliga a pagar una suma de dinero a la muerte del asegurado; el pago se hace al beneficiario designado en el contrato o a los herederos legítimos.
  2. Seguro de supervivencia.- la empresa aseguradora se obliga a pagar una cantidad de dinero en caso de que el asegurado llegue a una edad determinada.
  3. Seguro mixto.- consiste e que la empresa aseguradora se obligue a pagar la suma convenida, al asegurado, si vive el tiempo estipulado, o a sus herederos, si muere antes de cumplirse el plazo.
  4. Seguro sobre la vida de un tercero.- en estos casos el asegurado tiene derechoa recibir la cantidad estipulada a la muerte de una persona que el señala.
 
Artículo 156.- El seguro para el caso de muerte de un tercero será nulo si el tercero no diere su consentimiento, que deberá constar por escrito antes de la celebración del contrato, con indicación de la suma asegurada.
El consentimiento del tercero asegurado deberá también constar por escrito para toda designación del beneficiario, así como para la trasmisión del beneficio del contrato, para la cesión de derechos o para la constitución de prenda, salvo cuando estas tres últimas operaciones se celebren con la empresa aseguradora.[109]
Artículo 157.- El contrato de seguro para el caso de muerte, sobre la persona de un menor de edad que no haya cumplido los doce años, o sobre la de una sujeta a interdicción, es nulo. La empresa aseguradora estará obligada a restituir las primas, pero tendrá derecho a los gastos si procedió de buena fe.
 
En los seguros de supervivencia sobre las personas a que se refiere este artículo, podrá pactarse la devolución de las primas para el caso de muerte.[110]
C) FORMAS DE CONTRATACION [111]
Las formas mas usadas de contratación son:
 
  1. seguro ordinario de vida.-En el cual el asegurado se obliga a pagar determinada prima durante toda su vida y la empresa aseguradora se compromete a entregar el importe de seguro en el momento en que ocurra la muerte del asegurado, a las personas indicadas por éste o a sus herederos legítimos.
  2. Seguro de vida a pagos limitados.- el asegurado paga primas por un tiempo limitado de diez, quince o veinte años o asta su muerte, si esta ocurre antes, y la empresa aseguradora paga el importe del seguro inmediatamente que el asegurado muere.
  3. Seguro dotal.- el asegurado paga primas por un periodo limitado de diez, quince o veinte años o asta su muerte, si esta ocurre antes, y al final del plazo la empresa entrega al asegurado el importe total de la póliza; si la muerte del asegurado ocurre antes del vencimiento del plazo, la empresa paga el importe del seguro a los beneficiarios.
  4. Seguros mancomunados.- Estos seguros se expiden sobre la vida de dos o mas personas y se pagan al superviviente; pueden combinarse con cualquiera de los anteriores, ordinarios, de vida, vida a pagos limitados y dotal. Normalmente encontramos este contrato en donde los asegurados son cónyuges.
  5. Póliza de cupones.- el asegurado paga primas, por un periodo de veinte años y desde el segundo tiene derecho a recibir una cantidad creciente especificada en los cupones agregados a la póliza; si el agregado no cobra su póliza puede convertirse en dotal, o bien convertirse en póliza saldada antes de que hayan sido pagadas las primas correspondientes a los veinte años.
  6. Seguro de grupo.- aquí se asegura un grupo de empleados o trabajadores que dependen de un mismo patrón, con indemnización pagadera cuando fallezca cualquiera de los asegurados; por lo general, en este tipo de seguro no se requiere examen medico, también esta puede comprometerse a la indemnización de otros daños conexos con la vida de los asegurados.
  7. seguro de viajero.- Este tipo de seguro es común en las empresas de transporte. Aquellas que trabajan en las vías de comunicaciones y transporte (“Ómnibus de México, Futura, Aeroméxico, Aerocalifornia, Estrella Blanca”). Es a favor de los pasajeros y es un seguro de accidentes.
                                  
D) PAGO DE PRIMAS.
La principal obligación del asegurado es pagar la prima. El pago de la prima debe hacerse en la forma, tiempo y lugar indicados en la póliza. A falta de convenio expreso. El asegurado debe pagar la prima en su domicilio. La empresa aseguradora no tiene acción para exigir el pago de las primas, pero la ley le da derecho a una indemnización por falta de pago de la prima correspondiente al primer año, que no debe exceder del quince por ciento de la prima anual. Los efectos del contrato cesan automáticamente treinta días después de la fecha del vencimiento de la prima, a no ser que la póliza se consigne el beneficio de préstamo automático de primas, si después de cubrir tres anualidades consecutivas se dejan de pagar primas el seguro queda reducido de pleno derecho, de acuerdo con las normas técnicas que figuren en la póliza.
 
Artículo 180.- La empresa aseguradora no tendrá acción para exigir el pago de las primas, salvo el derecho a una indemnización por la falta de pago de la prima correspondiente al primer año, que no excederá del 15% del importe de la prima anual estipulada en el contrato.
No se producirá la cesación automática de los efectos del contrato, cuando en la póliza se hubiere convenido el beneficio del préstamo automático de primas.[112]
 Artículo 181.- Si después de cubrir tres anualidades consecutivas, se dejan de pagar las primas, el seguro quedará reducido de pleno derecho, de acuerdo con las normas técnicas establecidas para el caso, las cuales deberán figurar en la póliza.[113]
 
COASEGURO, REASEGURO Y CONTRASEGURO.[114]
Por coaseguro se entiende la participación de dos o más empresas de seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos celebrados por cada una de ellas con el asegurado.
 
Se llama reaseguro el contrato por el cual una empresa de seguros toma a su cargo, total o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo.
 
El contraseguro el convenio en virtud el cual una empresa de seguros se obliga a reintegrar al contratante las primas o cuotas satisfechas o cubiertas, cuando se cumplan determinadas condiciones.
 
 
PROCEDIMIENTO
Cuando una empresa aseguradora no quiera cumplir con el pago de las indemnizaciones, el beneficiario podrá llevar a cabo un procedimiento conciliatorio en la (CONDUSEF).
 
Este procedimiento inicia con la reclamación de las indemnizaciones que le corresponden.
Se llevará a cabo (tramitará) conforme el artículo 135 bis de Ley General de Instituciones Mutualistas de seguros. Debe intervenir esta misma para que las partes lleguen a un acuerdo.
PRESCRIPCION.[115]
El crédito que resulta de los diversos contratos de seguros vence y se hace exigible treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que permitan conocer el fundamento de la reclamación. Todas las acciones que deriven de un contrato de seguro prescriben en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
 
Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
 
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
 
I.-    En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
 
II.-   En dos años, en los demás casos.
 
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
                                  OBJETO DE ESTUDIO VIII
 
Contratos de garantía
 
Generalidades
Son aquellos que sirven para asegurar al acreedor el pago de su crédito, el cumplimiento de una obligación a su favor, de ahí que se trate de contratos accesorios al principal del cual dimana la obligación garantizada, lo que significa que la validez del contrato de garantía depende de la validez del contrato principal. [116]
 
PRENDA MERCANTIL
 
Concepto:
El contrato de prenda es aquel por virtud del cual el deudor o un tercero constituyen a favor del acreedor un derecho real sobre uno o más bienes muebles enajenables para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, conservando o no el deudor la posesión material de tales bienes. (Arts. 2750, 2752 y 2753 del Código Civil de Chihuahua) Se trata de un contrato accesorio.
Arturo Díaz Bravo nos proporciona un concepto que está más cerca de lo mercantil, atendiendo a los artículos referentes en la LGTOC:
“La prenda mercantil es el derecho real constituido sobre un bien mueble o un derecho enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación mercantil, así como el derecho real de garantía constituido sobre un titulo de crédito”[117]
Este concepto es resultado del estudio del artículo 334 de la LGTOC, el cual no contiene una definición de prenda.
 
Mercantilidad:
Nuestro C. Com. no regula el contrato de prenda mercantil ya que el Art.605 y siguientes de este ordenamiento fueron derogados por el art. tercero transitorio de la LGTOC, el carácter de mercantilidad subsiste en el caso de la prenda a que se refiere la LGTOC, en primer lugar, por que esta es un ordenamiento mercantil; en segundo lugar porque el Art.1ºde la misma LGTOC determina que la operaciones de crédito que reglamenta son actos de comercio, y la prenda esta ubicada dentro de las operaciones de crédito; en tercer lugar porque el mismo Art.1º califica a los títulos de crédito de cosas mercantiles, y a los actos u operaciones sobre los mismos como actos de comercio; en cuarto lugar por que el Art.75 frac. XXIV del C. Com. califica de actos de comercio a las operaciones contenidas en la LGTOC, una de las cuales es precisamente la prenda, y en fin por que la prenda puede ser mercantil también en función del sujeto, del fin o del objeto.[118]
Así pues, siguiendo el artículo 334 de la LGTOC podremos decir que es mercantil la prenda que se constituye sobre:
r)     Títulos de Crédito
s)    Las materias primas, materiales, frutos, productos, artefactos, muebles, útiles y demás bienes de personas físicas o morales que obtengan con créditos de avió o refaccionarios
t)     Crédito en libro
También pues, son mercantiles las prendas que se otorguen para garantizar las adquisiciones, enajenaciones, alquileres y compras que se efectúen con el propósito de especulación comercial.
 
Elementos Reales:
 
De la Definición de la prenda podemos fácilmente darnos cuenta que el elemento real de la prenda se constituye por cualquier clase de derechos y bienes muebles.
Varios autores piensan que la prenda es un contrato de carácter real; la LGTOC admite la prenda sin desposesión, de manera que el contrato no es necesariamente un contrato real, aunque en ciertos casos lo sea, ya que la entrega de la cosa no es un elemento esencial de la prenda.
Los bienes objeto de prenda pueden ser del mismo deudor o de un tercero, quien en tal caso debe tener la propiedad o legitimación necesaria para disponer por prenda de dichos bienes.
 
Elementos formales:
En cualquier caso, la prenda es un contrato formal para una constitución se exige su otorgamiento por escrito, en caso de documentos privados, deben ser firmados dos ejemplares, uno para cada contratante. La prenda no surte efectos contra un tercero si no consta la certeza de la fecha de su registro, escritura publica o de alguna otra manera fehaciente (art. 2806 del CCF).
 
Elementos esenciales
El consentimiento de las partes
Objeto.- En el contrato de prenda el objeto esta dado por el bien mueble gravado con la prenda, que en principio puede ser cualquier cosa corporal o incorporal. Entonces, la prenda puede recaer sobre vehículos, títulos valores –incluyendo acciones-, créditos, establecimientos de comercio, mercancías e incluso dinero entre otros.
 
Elementos de validez
Capacidad
Consentimiento exento de vicios.
 
Elementos Personales. Derechos Y Obligaciones
 
Acreedor prendario
Sus obligaciones:
 
ü Entregar un resguardo que exprese el recibo de los bienes dados en prenda y los datos de identificación de los mismos.
ü Guardar y conservar los bienes, en el caso de que estos le hayan sido entregados, así como conservar la cosa, como consecuencia, debe custodiarla, sin que pueda disponer de ella, salvo que se trate de una prenda irregular: la constituida sobre bienes fungibles cuya propiedades transfiere al acreedor prendario con obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad.
ü Conservar en sustitución de los bienes dados en prenda el importe de las cantidades recibidas por la amortización de estos, así como, en su caso. Los interésese o dividendos que reciba por los títulos dados en prenda y aplicarlos en su oportunidad al pago del crédito, salvo pacto en contrario (art.338 de la LGTOC).
ü *Devolver los bienes dados en prenda, u otros tantos de la misma especie y calidad si la prenda fue irregular, en el caso de que el crédito se extinga.
ü En el caso de créditos dados en prenda, debe defenderlos contra terceros.
 
Sus Derechos:
 
g)    Derecho de retención. El acreedor que recibe los bienes tiene derecho a retener la cosa mientras dure el contrato y subsista la obligación principal garantizada (art. 2858,2859, 2873, fracs. II y IV y 2874 del CCF y 334 y338 de la LGTOC).
h)   En caso de pérdida de la posesión de los bienes dados en prenda, el acreedor tiene derecho a ejercitar la acción de recuperación o reivindicación de los mismos.
i)     Hacerse dueño de los bienes dados en prenda, en el caso de que así se haya pactado por escrito con posterioridad de la celebración de la prenda (pacto comisorio expreso) y que al vencimiento del crédito este no se haya pagado.
j)     Proceder a la venta de los bienes en los siguientes casos: si al vencimiento de la obligación garantizada el deudor no la paga; en el caso de que el precio de los bienes dados en prenda baje de manera que no baste para cubrir el importe de la deuda y un 20%adicional( art.340 de la LGTOC).
 
 
 
Deudor prendario
 
Tiene el carácter de deudor prendario el mimo deudor de la obligación garantizada o un tercero con facultad de disponer de los bienes dados en prenda , es decir, el propietario de los bienes, o su apoderado con facultades de dominio o, en su caso, para suscribir títulos de crédito(arts. 2554 y 2868 del CCF y 9° de la LGTOC):
30)El deudor prendario debe entregar la posesión de los bienes en los casos en los que la prenda se constituye con la entrega.
31)Tratándose de prenda sobre títulos de crédito, debe además de entregar dichos títulos, endosar los mimos en garantía a favor del acreedor prendario, y tratándose de títulos nominativos cuyas transmisiones deben constar en el libro del emisor, solicitar la inscripción de la prenda en esos libros.
32)En el caso de prenda sin desposesión, el deudor prendario conserva el derecho de usar y gozar los bienes, así como disponer de los mismos tanto para su transformación como para su venta, con las restricciones en este ultimo caso previstas por la ley.
33)Conservar los bienes dados en prenda a disposición del acreedor prendario, como depositario de los mismos.
 
 
Clasificación de la prenda:
 
*Prenda regular: Es la prenda que se constituye sobre bienes cuya propiedad conserva el deudor prendario y que puede ser sobre bienes muebles o derechos de cualquier clase con tal que sean enajenables, tales como títulos cambiarios, títulos de valores, bienes tangibles o intangibles como los de propiedad industrial.[119]
Dichos bienes, aun cuando se entreguen al acreedor prendario, deben ser conservados y devueltos al deudor prendario en caso de que la obligación garantizada sea cubierta.
 
*Prenda irregular: se da cuando el garante entrega al acreedor bienes genéricos o fungibles (dinero, mercancías o títulos) de los que el acreedor puede disponer para sí conservando como única obligación la de restituir otros tantos de la mima especie y calidad. [120]
Por virtud de esta prenda, se transfiere la propiedad de los bienes al acreedor al acreedor prendario, el cual queda obligado a entregar al deudor, a expensas de este, el resguardo de los bienes recibidos en prenda con especificación de los mismos.
 
Por la posesión de los bienes:
 
*Prenda con entrega u ordinaria: Es la prenda que se constituye sobre cualquier clase de bienes muebles o derechos (mercancías, títulos o dinero) que se entregan en esa calidad al acreedor prendario para su custodia, conservación, y en su caso venta.[121]
*Prenda sin transmisión de posesión: La prenda sin transmisión de posesión constituye un derecho real sobre bienes muebles que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, conservando el deudor la posesión de tales bienes. Art. 346 LGTOC
Como ejemplos:
1) Bienes muebles tangibles.- Por ejemplo, maquinaria, inventarios, autos, cosechas, etcétera.
2) Bienes muebles intangibles.- Patentes, derechos de autor, cuentas por cobrar, cosechas futuras, etcétera.
Prenda bancaria.
Este tipo de prenda está constituida en crédito refaccionario, de habilitación o avió, o sobre créditos en libros que no se entregan al acreedor prendario si no que quedan en poder del otorgante de la garantía, a quien se considera depositario judicial de los mismos. Esta prenda tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, conservando el deudor la posesión de tales bienes en la que excepcionalmente puede pactarse que el acreedor o un tercero tenga la posesión material de los bienes ignorados.[122]
 
Extinción de la prenda 
La extinción se da en función de que el contrato de prenda es un contrato accesorio, es decir, que se extingue por terminación de la deuda principal, por convenio entre las partes, así como por la extinción de los bienes dados en prenda, sin olvidar que la transformación de los bienes dados en prenda no implica su extinción, ya que los bienes producidos quedan en garantía prendaria. [123] Art 2785 C.C.
 
Características de la prenda mercantil:
Como forma de resumen y conclusión se proporciona a continuación los rasgos característicos del contrato de prenda mercantil, es un contrato:
34)De garantía
35)Nominado
36)Formal
37)Real en ocasiones y consensual en otras.
38)Accesorio
39)De tracto sucesivo
40)Unilateral en algunas ocasiones.
 
 
 
 
FIANZA MERCANTIL
 
Nuestro Código Civil define a la fianza como un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si este no lo hace. (Art. 2691)
 
Concepto y Mercantilidad
La fianza es un contrato de garantía personal por el que un tercero garantiza al acreedor, con todo su patrimonio, el pago de una obligación ajena para el caso de que el deudor no cumpla.[124]
Con lo anterior el fiador se constituye en un responsable sin deuda; el fiador no es deudor del acreedor pero asume la responsabilidad del pago para el caso de que el deudor no cumpla la obligación.
Este contrato puede ser civil o mercantil. Será civil que en el que el fiador no es comerciante ni garantice una obligación mercantil y se encuentra regulada en el Código Civil de los Estados y en el Federal y dice que “constituye un contrato de garantía por el cual se garantiza al acreedor el pago de las obligaciones del deudor por un tercero, para el caso de que el deudor no cumpla, y será mercantil aquel en el que el fiador garantice una obligación de carácter mercantil o cuando dicho fiador sea comerciante y haga de la fianza su ocupación habitual y está regulado en la Ley de Instituciones de Fianzas. [125]
 
Elementos del contrato: personales, reales y formales
1. Elementos personales.
- Fiador: Solo pueden tener carácter de fiadores o afianzadoras las instituciones de fianzas, sociedades anónimas autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para otorgar garantías personales de fianza en forma onerosa, así como los consorcios formados por instituciones de fianzas que se dedican a realizar operaciones de fianzas con el público y por ello tienen derecho a recibir una remuneración denominada prima
- Contratante: Es la persona que celebra el contrato de fianza con la afianzadora. Puede ser contratante el mismo deudor o fiador, o un tercero con interés legitimo, tal como su acreedor o su causahabiente.
- Fiado: Persona respecto de cuya obligación se otorga la garantía personal de una institución de fianzas conforme el contrato celebrado con el -contratante, que puede ser el mismo deudor o un tercero
- Beneficiario: Es la persona acreedora de la obligación del fiado, quien en virtud de la fianza adquiere el derecho a ser pagado de la obligación por la institución de fianzas en caso de que el fiado no la pague
2. Elementos reales. El consentimiento, el objeto y la existencia de la obligación principal
La póliza constituye un elemento objetivo o real del contrato, en el que constan los derechos y las obligaciones de la institución de fianza y del beneficiario.
 
3. Elementos Formales. Debe constar por escrito.
Debe expedirse la póliza de fianza respectiva y por lo cual con anterioridad a su celebración, las instituciones de fianzas deben tener elaborados los documentos relacionados con la oferta, la solicitud y los contratos de fianzas, así como la derivada de ellas. Asimismo, las instituciones de fianzas deben incluir en los contratos respectivos las clausulas invariables que administrativamente se señalen y el contenido de los artículos exigidos por la ley
 
Obligaciones de las partes
 
Del Fiador
20.Garantía. La institución de fianzas asume la obligación de garantizar al beneficiario el pago de la totalidad o de una parte de la deuda del fiado para el caso de que este no la cumpla.
21.Expedir la póliza. Se expide a favor del acreedor conforme el modelo y texto aprobado por la autoridad
22.Hacer del conocimiento del fiado o del contratante, obligados solidarios o contrafiadores, la reclamación de la obligación garantizada que haya recibido por parte del beneficiario, haciéndoles saber el momento en que vence el plazo establecido por la ley
23.Pagar al acreedor la suma garantizada en la póliza de fianza, sin gozar de los beneficios de orden y excusión y en caso de que la obligación garantizada sea de hacer o de dar, las instituciones de fianzas pueden sustituir al deudor principal en el cumplimiento de la obligación principal, por si o mediante la constitución del fideicomiso
24.Pagar la indemnización por mora que corresponda en caso de que no cumpla con las obligaciones garantizadas en la póliza dentro del plazo de ley
25.Responder en su caso, ante el deudor prendario de los daños y perjuicios que se le causen por violaciones al procedimiento establecido para la venta de los bienes dados en prenda.
 
El contratante
16.Pagar la prima de la fianza
17.Garantizar la recuperación del pago de las sumas garantizadas por el fiador
18.Pagar las demás prestaciones a favor de la institución de fianzas previstas en el contrato y póliza
Del fiado
n)   Cuando es el mismo contratante de la fianza, debe pagar la prima o contraprestación por la misma
o)    Debe otorgar las garantías de recuperación a que tiene derecho la institución de fianzas
p)    Debe pagar la suma garantizada y cubierta por la afianzadora
q)    Debe indemnizar dicha suma conforme lo previene la ley
r)     Debe garantizar por medio de prenda, hipoteca o fideicomiso las cantidades por las que tenga o pueda tener responsabilidad el fiador en virtud de la fianza
Del Beneficiario
10.Debe ejercitar sus derechos dentro de los plazos previstos por la ley.
 
De la garantía de recuperación
 
Las instituciones de fianza deben tener suficientemente garantizada la recuperación del importe de las obligaciones garantizadas por estas al beneficiario, salvo en el caso de las fianzas de fidelidad y las que se otorguen ante las autoridades judiciales del orden penal las cuales pueden entregarse sin garantía suficiente ni comprobable, a menos que se trate de garantías penales que garanticen la reparación del daño o para obtener la libertad provisional de los acusados o procesados por delitos patrimoniales
Conforme al artículo 24 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas las garantías de recuperación que las instituciones de fianzas deben tener son:
-Prenda. Solo podrá constituirse en dinero en efectivo, depósitos, préstamos y créditos en instituciones de crédito
- Hipoteca. Ruede constituirse sobre bienes individualizados y valuados por instituciones de crédito, o bien respecto de la unidad completa de la empresa industrial
-Fideicomiso. Respecto de bienes presentes no sujetos a condición, en cuyo caso puede pactarse el procedimiento en relación con la ejecución de los bienes y el pago de la afianzadora
- Obligación solidaria. Es la obligación que asume un tercero para responder de las obligaciones derivadas del contrato de fianza frente a la afianzadora
- Afectación en garantía. Es la afectación que de manera expresa y por escrito realizan el fiador, obligado solidario o contrafiador, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones con las instituciones de fianzas, sobre bienes inmuebles de su propiedad inscritos en el Registro Público de la Propiedad
 
Reafianzamiento y Coafianzamiento
Para la adecuada diversificación de las responsabilidades asumidas por la expedición de fianzas, las instituciones de fianzas están facultadas y obligadas a celebrar contratos de reafianzamiento y coafianzamiento y es regulado por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas que determina que estas instituciones no pueden asumir responsabilidades en exceso del límite máximo de retención por la acumulación de responsabilidades por fiado u operación de reafianzamiento, y cuando su responsabilidad exceda dicho limite deberán distribuir entre otras instituciones el excedente mediante reafianzamiento o coafianzamiento.[126]
 
Reafianzamiento
Es un contrato por el cual una institución de fianzas, de seguro o de reaseguros, debidamente facultada conforme a la ley, o reafianzadoras extranjeras registradas conforme la misma ley, se obligan a pagar a otra institución de fianzas denominada reafianzada en la proporción correspondiente, las cantidades que esta deba cubrir al beneficiario de la fianza
Coafianzamiento[127]
Es un contrato por el cual dos o más instituciones otorgan ante un beneficiario, garantizando por un mismo o diverso monto, por el mismo concepto y a un mismo fiado. En tal caso el beneficiario tiene derecho a exigir la responsabilidad garantizada a todas las instituciones coafianzadoras y en la proporción de sus respectivos montos de garantía
 
Clases de Fianzas. Fianzas de Crédito[128]
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público es la competente para autorizar la organización y operación de las instituciones de fianzas, así como para hacerlo en uno o más ramos. Existen las siguientes clases de fianzas:
30)Fianzas de fidelidad, que pueden ser individuales o colectivas
31)Fianzas judiciales
32)Fianzas administrativas
33)Fianzas de crédito
 
Terminación de la fianza[129]
Por tener un carácter de contrato accesorio, lo más natural es que el contrato de fianza termine al momento de que finalice la obligación principal.
No tiene modos particulares de extinción, distintos de la civil. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del fiado y por las mismas causas que las demás obligaciones. Art. 2736 C.C.
 
 
 
BIBLIOGRAFIA
 
5.      DIAZ BRAVO, ARTURO, Contrato mercantiles. Sexta edición, Colección de textos jurídicos Universitarios, México, 1997
6.      LEON TOVAR, SOYLA H. Contratos Mercantiles. Editorial Oxford, México 2004
7.      MALDONADO ESPINOSA, JULIAN. Derecho mercantil IV (contratos), Guía para el alumno, Universidad Autónoma de Nuevo León.
8.      OLVERA DE LUNA, OMAR. Contratos mercantiles, editorial Porrúa, segunda edición, México, 1987.
9.    RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOAQUIN. Derecho mercantil, Editorial Porrúa, Cuarta edición, México, 1960
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


[1]     CALVO MARROQUIN, Octavio y FUENTE Y FLORES, Arturo, “Derecho Mercantil”, Cuadragesimoctava Edición, México 2005, Editorial Banca y Comercio, pagina 237.
[2]     Idem, página 240
[3]     Articulo 73 fracción X: El congreso tiene facultad de legislar en materia de comercio (…)
[4]     ARCE GARGOLLO, Javier, “Contratos Civiles Atípicos”, Séptima Edición, Editorial Porrúa, México 2000, pagina 14.
[5]     Idem página 19
[6]     Articulo 83
[7]     GUTIERREZ ARTHIE, Amado, “Derecho Mercantil”, Segunda Edición, Editorial McGRAW-HILL, México 2002, página 231
[8]     Véase Artículo 2082 del Código Civil Federal.
[9]     CALVO MARROQUIN, Octavio y FUENTE Y FLORES, Arturo, “Derecho Mercantil”, OB CIT nota #1 pagina 244.
[10]    IBIDEM
[11]     LEON TOVAR, Sonia H. “Contratos Mercantiles”, Editorial OXFORD, México 2006, , página 55
[12]     IBIDEM
[13]     Véase en la dirección http://www.cnbv.gob.mx/recursos/Glosario1U.htm
[14]     Véase la página electrónica: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/valor_udis/
[15]     Véase Articulo 88 del Código de Comercio
[16]     Véase Articulo 2163 del Código Civil
[17]    LEON TOVAR, Sonia H. “Contratos Mercantiles”, Ob Cit. Nota #9
[18]    Idem, página 42
[19]    Idem páginas 46 y 47
[20]    ARCE GARGOLLO, Javier, “Contratos Civiles Atípicos”, Ob Cit nota #3, página 21
[21]         CONTRADICCIÓN DE TESIS 96/2008-PS, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con la tesis: No. Registro: 217,549, Tesis aislada, Materia(s): Administrativa, Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación XI, Enero de 1993, Tesis: Página: 274
 
[22]    Contradicción de Tesis 102/98, de 01 de noviembre del 2000 entre las sustentadas por el primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, dirección URL: (http://vlex.com.mx/vid/sentencia-ejecutoria-contradiccion-26827431) Vease anexo pagina 11
[23]         CALVO MARROQUIN, Octavio y FUENTE Y FLORES, Arturo, “Derecho Mercantil”, Cuadragesimoctava Edición, Editorial Banca y Comercio, México 2005, pagina 243.
 
[24]         ARCE GARGOLLO, Javier, “Contratos Civiles Atípicos”, Séptima Edición, Editorial Porrúa, México 2000, pagina 40.
 
 
[25]   Articulo 1298-A, Código de Comercio
[26]   BUSTAMANTE CEDILLO, Armando R., “Compendio de Derecho del Comercio y las Sociedades Mercantiles”, Editorial Tarsot, Tercera edición, Chihuahua, México 2008, página 65.
[27]         ATHIÉ GUTIÉRREZ, Amado, “Derecho Mercantil”, Segunda Edición, Editorial Mc Graw Hill, México 2002, pagina 233.
 
[28]         CALVO MARROQUIN, Octavio y FUENTE Y FLORES, Arturo, “Derecho Mercantil”, Cuadragesimoctava Edición, Editorial Banca y Comercio, México 2005, pagina 243.
 
 
[29]   LEON TOVAR, Soyla, “Contratos Mercantiles”, Segunda Edición, Editorial Oxford, México 2006,   página 85-94.
[30]         ATHIÉ GUTIÉRREZ, Amado, “Derecho Mercantil”, Segunda Edición, Editorial Mc Graw Hill, México 2002, pagina 236.
 
 
[31]    Ley Federal de Protección al Consumidor Art. 1
[32]    LPC Art 2 frac. I
[33]    Arce Gargollo Javier, Contratos Civiles Atìpicos, Editorial Porrúa, Séptima edición, México D.F. 2000, pág. 103
[34]    LPC art 2 frac. II
[35]    LPC art 20
[36]    Opina Abascal Zamora citado por Arce Gargollo Javier, Contratos Civiles Atìpicos, Editorial Porrúa, Séptima edición, México D.F. 2000, pág. 104
 
[37]    LPC. Art 78 a 79
[38]    LPC Art 39
[39]    LPC Art 41
[40]    LPC ART 46
[41]    Arce Gargollo Javier, Contratos Civiles Atìpicos, Editorial Porrúa, Séptima edición, México D.F. 2000 pág. 107
[42]    LPC. Art 48 y 49
[43]    Arce Gargollo Javier, Contratos Civiles Atìpicos, Editorial Porrúa, Séptima edición, México D.F. 2000 pág. 112
[44]    LPC art 71
[45]    Olvera de Luna Omar, Contratos Mercantiles, Editorial Porrúa, cuarta edición, México DF 1987 pág. 16-17
[46]    Arce Gargollo Javier, Contratos Civiles Atìpicos, Editorial Porrúa, Séptima edición, México D.F. 2000 pág. 114
[47]    Ley Federal de Protección al Consumidor Art. 1
[48]    LPC Art 2 frac. I
[49]    Arce Gargollo Javier, Contratos Civiles Atìpicos, Editorial Porrúa, Séptima edición, México D.F. 2000, pág. 103
[50]    LPC art 2 frac. II
[51]    LPC art 20
[52]    Opina Abascal Zamora citado por Arce Gargollo Javier, Contratos Civiles Atìpicos, Editorial Porrúa, Séptima edición, México D.F. 2000, pág. 104
 
[53]    LPC. Art 78 a 79
[54]    LPC Art 39
[55]    LPC Art 41
[56]    LPC ART 46
[57]    Arce Gargollo Javier, Contratos Civiles Atìpicos, Editorial Porrúa, Séptima edición, México D.F. 2000 pág. 107
[58]    LPC. Art 48 y 49
[59]    Arce Gargollo Javier, Contratos Civiles Atìpicos, Editorial Porrúa, Séptima edición, México D.F. 2000 pág. 112
[60]    LPC art 71
[61]    Olvera de Luna Omar, Contratos Mercantiles, Editorial Porrúa, cuarta edición, México DF 1987 pág. 16-17
[62]    Arce Gargollo Javier, Contratos Civiles Atìpicos, Editorial Porrúa, Séptima edición, México D.F. 2000 pág. 114
[63]    Pérez Fernández, Del Castillo Bernardo, contratos civiles, editorial Porrúa, México 1998, pág. 109.
[64]    Véase artículo 358 del código de comercio.
[65]    Véase artículo 2497 del código civil federal.
[66]    León Tovar, Soyla H., contratos mercantiles, editorial Oxford, México 2006, págs. 219 y 220
[67]    Véase artículo primero del código de comercio
[68]    León Tovar, Soyla H., contratos mercantiles, editorial Oxford, México 2006, págs. 220 y 221.
[69]    Articulo 5497 código civil federal.
[70]    Véase artículo 2508 del código civil federal.
[71]    Articulo 2514 código civil federal.
[72]    Articulo 2501 código civil federal.
[73]    Articulo 2512 código civil federal.
[74]    Articulo 2515 código civil federal.
[75]    León Tovar, Soyla H., contratos civiles atípicos séptima edición, editorial Porrúa, México 2000.
[76]    León Tovar, Soyla H., contratos mercantiles, editorial Oxford, México 2006.
[77]    León Tovar, Soyla H, contratos mercantiles, editorial Oxford, México 2006.
[78]    León Tovar, Soyla H, contratos mercantiles, editorial Oxford, México 2006.
[79]    León Tovar, Soyla H, contratos mercantiles, editorial Oxford, México 2006.
[80]    Arce Gargollo, Javier, contratos civiles atípicos, séptima edición, editorial Porrúa, México 2000.
[81]    Arce Gargollo, Javier, contratos civiles atípicos, séptima edición, editorial Porrúa, México 2000.
 
 
[82]    Ahité Gutiérrez Amado, Derecho Mercantil, Editorial McGRAW-HILL Interamericana Editores, p.150
[83]    Arce Gargollo Javier, Contratos Mercantiles Atípicos, Editorial Porrúa, p.249
[84]    Arce Gargollo Javier, Contratos Mercantiles Atípicos, Editorial Porrúa, p.258
 
[85]    Olvera de Luna Omar, Contratos Mercantiles, Editorial Porrúa, México, 1987, p.48-49
 
[86]    Arce Gargollo Javier, Contratos Mercantiles Atípicos, Editorial Porrúa, p.258
[87]    Arce Gargollo Javier, Contratos Mercantiles Atípicos, Editorial Porrúa, p.270
 
[88]    Arce Gargollo Javier, Contratos Mercantiles Atípicos, Editorial Porrúa, p.180
[89]    León Tovar Soyla H., Contratos Mercantiles, Editorial Oxford, México, 2005
[90]    Arce Gargollo Javier, Contratos Mercantiles Atípicos, Editorial Porrúa, p.189
[91]    León Tovar, Soyla H., contratos mercantiles, editorial Oxford , México 1998, pág. 558.
[92]    León Tovar, Soyla H., contratos mercantiles, editorial Oxford , México 1998, pág. 559.
[93]    Olivera de luna, Omar., contratos mercantiles, editorial Porrúa.
[94]    León Tovar, Soyla H., contratos mercantiles, editorial Oxford , México 1998, pág. 573.
[95]    León Tovar, Soyla H., contratos mercantiles, editorial Oxford , México 1998, pág. 578.
[96]    León Tovar, Soyla H., contratos mercantiles, editorial Oxford , México 1998, pág. 563.
[97]    Articulo 2516 código civil distrito federal vigente.
[98]    Articulo 332 Código de comercio.
[99]    Olivera de luna, Omar., contratos mercantiles, editorial Porrúa.
[100] Olivera de luna, Omar., contratos mercantiles, editorial Porrúa.
[101] León Tovar, Soyla H., contratos mercantiles, editorial Oxford , México 1998, pág. 433.
[102] Art. 267 ley general de títulos y operaciones de crédito.
[103] Código de Comercio
[104]           Calvo Marroquín Octavio y Puente y Flores Arturo, “Derecho mercantil”. Editorial Banca y Comercio Cuadragesimoctava Edición, México 2005, Editorial Banca y Comercio, p 260
 
[105]  Art 75 del Código de Comercio en su frac. XVI
[106]  Calvo Marroquín Octavio y Puente y Flores Arturo, “Derecho mercantil”. Editorial Banca y Comercio Cuadragesimoctava Edición, México 2005, Editorial Banca y Comercio, p 263
[107]  Calvo Marroquín Octavio y Puente y Flores Arturo, “Derecho mercantil”. Editorial Banca y Comercio Cuadragesimoctava Edición, México 2005, Editorial Banca y Comercio, p 264
[108]  Calvo Marroquín Octavio y Puente y Flores Arturo, “Derecho mercantil”. Editorial Banca y Comercio Cuadragesimoctava Edición, México 2005, Editorial Banca y Comercio, p 264
[109]  Articulo 157 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
[110]  Articulo 158 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
[111]  Calvo Marroquín Octavio y Puente y Flores Arturo, “Derecho mercantil”. Editorial Banca y Comercio Cuadragesimoctava Edición, México 2005, Editorial Banca y Comercio, p 265
 
[112]  Articulo 180 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
[113]  Articulo 181 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
[114]  Calvo Marroquín Octavio y Puente y Flores Arturo, “Derecho mercantil”. Editorial Banca y Comercio Cuadragesimoctava Edición, México 2005, Editorial Banca y Comercio, p 269
[115]  Calvo Marroquín Octavio y Puente y Flores Arturo, “Derecho mercantil”. Editorial Banca y Comercio Cuadragesimoctava Edición, México 2005, Editorial Banca y Comercio, p 269
[116]       LEON TOVAR, SOYLA H. Contratos Mercantiles. Editorial Oxford, México 2004
[117] DIAZ BRAVO, ARTURO, Contrato mercantiles. Sexta edición, Colección de textos jurídicos Universitarios, 1997, p. 229
[118] Cfr. LEON TOVAR, SOYLA H. Contratos Mercantiles. Editorial Oxford, 2004
[119] MALDONADO ESPINOSA, JULIAN. Derecho mercantil IV (contratos), Guía para el alumno, Universidad Autónoma de Nuevo León.
[120] ídem
[121] idem
[122] LEON TOVAR, SOYLA H. Contratos Mercantiles. Editorial Oxford, 2004
[123] Idem
[124] Idem
[125]       Cfr. RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOAQUIN. Derecho mercantil, Editorial Porrúa, Cuarta edición, México, 1960 p. 272
 
[126]       LEON TOVAR, SOYLA H. Contratos Mercantiles. Editorial Oxford, México 2004 p. 246
[127] Idem
[128] Idem
[129]       RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOAQUIN. Ob. Cit. p.280
 
 
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