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  CONTRATOS CIVILES
 
YAZMIN ALEJANDRA RIVERA CASTILLO.
OBJETO DE ESTUDIO I.
ASPECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS.
1. CONCEPTO DE CONTRATO. (Art 1684 y 1685).
Contrato.- Acuerdo de voluntades para crear o trasmitir derechos y obligaciones de contenido patrimonial.
Contrato en sentido amplio.- Acuerdo de voluntades para crear, trasmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. (+)
Contrato en sentido estricto.-Acuerdo de voluntades para modificar o extinguir derechos y obligaciones.(-)
2. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS.
Clasificación legal:
Contratos preparatorios. (Incluyen la promesa de contratar).
Contratos traslativos de dominio. (Se subdividen en: compraventa, permuta, donación y el mutuo).
Contratos traslativos de uso. (Arrendamiento y comodato).
Contratos de prestación de servicio. (Depósito, mandato, prestación de servicios profesionales, obras a precio alzado, de porte, alquiler y hospedaje).
Contratos asociativos. (Asociación civil, sociedad civil y aparcería).
Contratos aleatorios. (Juego, apuesta, renta vitalicia y compra de esperanza).
Contratos de garantía. (Fianza, prenda e hipoteca).
Contrato de transacción.
Clasificación doctrinal.
Contratos unilaterales y bilaterales.
Unilaterales.- Generan derechos para una de las partes y obligaciones para la otra. (CC 1729 ``El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada´´) Ejem. La donación.
Bilaterales.- Los derechos y obligaciones son reciprocos, porque se producen para las dos partes. (CC 1730 ``El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente´´) Ejemp. Arrendamiento, mandato.
> En el problema de los riesgos y el contrato no cumplido únicamenten se puede invocar en contra de los contratos bilaterales.
Contratos gratuitos y onerosos.
Gratuitos.- Los provechos son para una de las partes y los gravámenes para la otra. (CC 1731 ``Es gratuito aquel que el provecho es sólamente para una de las partes´´) Ejem. Donación, comodato, mutuo simple, mandato.
Onerosos.- Los provechos y gravámenes que surgen del contrato, corresponden a ambas partes. (CC``Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos´´) Ejem. Compraventa, permuta, mutuo con interés, arrendamiento, etc.
Contratos conmutativos y aleatorios. (Subclasificación de los contratos onerosos).
Conmutativos.- Desde que se celebra, los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos por las partes. (CC 1732 ``El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause este´´). Ejem. Compraventa, permuta, mutuo con interés.
Aleatorios.- Los provechos y gravámenes no son ciertos y conocidos desde su celebración, las prestaciones no estan determinadas, dependen de un acontecimiento futuro e incierto. (CC ``Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o perdida, si no hasta que ese acontecimiento se realice´´) Ejem. El juego, la apuesta, renta vitalicia, compra de esperanza y de cosa futura.
Contratos reales y consensuales.
Reales.- Para su existencia y perfeccionamiento requiere la entrega del objeto. Ejem. La prenda (En materia mercantil los títulos de crédito).
Consensuales.- Se constituye por el solo acuerdo de las partes. La entrega del objeto es obligación de los contratantes no requisito. (venta virtual).
Contratos formales y consensuales. CC 1726 y 1727.
Formales.- Debe constarse por escrito para que sea valido.
Consensuales.- No requiere ninguna formalidad para su validez. (Puede ser verbal).
Contratos principales y accesorios. CC 1728 y 1729.
Principales.- Existe por sí solo. Ejem. Compraventa, permuta, donación, mutuo, arrendamiento.
Accesorios.- Requiere de otro contrato u obligaciones para subsistir. Ejem. Fianza, prenda e hipoteca (Ctos. De garantía).
Contratos instantáneos y de tracto sucesivo. (Atienden al tiempo en que se cumplen).
Instantáneos.- Su cumplimiento o ejecución se realiza en el mismo momento en que se celebra. Ejem. Compraventa de contado.
Tracto sucesivo.- El cumplimiento o la ejecución se realizan con posterioridad a la fecha de celebración del contrato, en ocaciones mediante prestaciónes periódicas. Ejem. Compraventa en abonos.
Contratos nominados e inominados.
Nominados.- Están instituidos en las leyes, son contratos reglamentados en el Código Civil (Típicos).
Inominados.- No estan instituidos en la ley, son diseñados por las partes originalmente para satisfacer sus intereses y necesidades particulares (Atípicos).
Contratos civiles, mercantiles, laborales y administrativos. (Atiende a las partes que intervienen en la celebración).
Civiles.- Se conciertan entre particulares, o entre particular y estado cuando éste interviene en un plano de igualdad, como si fuera un sujeto privado. (El bien común no esta comprometido).
Mercantiles.- Las partes que intervienen estan realizando un acto de comercio, los intereses que inducen a su celebración son también privados. (Criterios de indentificación, por: sujetos, objeto, finalidad y forma de manifestarse).
Laborales y administrativos.- Corresponden al derecho público, a diferencia de las relaciones privadas, no se pueden autorregular porque no tienen autonomía y libertad para establecer las bases de sus obligaciones, su poder es limitado y regulado por el estado.
Contratos preparatorios y definitivos.
Preparatorio.- (preliminar o precontrato) Tiene por objeto la celebración de un contrato futuro, las partes se comprometen a celebrar un contrato. (Obligaciónes de hacer) (Este contrato conlleva al definitivo). (Ejem. Obligación para en cierto plazo realizar una compraventa).
Definitivo.- Se consigna el cumplimiento obligatorio de prestaciónes. (Ejem. Promesa de contrato,se estipula y registra el cumplimiento de las obligaciones de dar).
Existen otros criterios de clasificación por su finalidad: economica, jurídica, etc. (Rojina Villegas).
3. ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ.
*Esenciales (Afectan existencia):
- Consentimiento (Expreso: cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequivocos. Tacito: resulta de hechos o actos que lo presuponen o que autorizan presumirlo). ``Oferta, aceptación y Cto.de adhesion´´
- Objeto que pueda ser materia de contrato (La cosa que el obligado debe dar, y el hecho que el obligado debe hacer o no hacer). El objeto debe: (Posible y licito).
1.- Existir en la naturaleza.
2.- Ser determinado en su especie.
3.- Estar en el comercio.
-Solemnidad, cuando asílo exige la ley.
*Validez (Afectan eficacia, genera nulidad).
El contrato puede ser invalido:
1.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas. (Capacidad de goce, ejercicio y representación ``voluntaria, legal, judicial y oficiosa´´).
2.- Por vicios del consentimiento.
-         Error simple. (Nulidad, obstaculo o indigente).
-         Error indiciado. (Dolo o mala fe).
-         Lesión. (Desproporción exagerada de las prestaciones).
-         Violencia o intimidación. (Empleación de fuerza física o amenazas).
3.- Por que su objeto, motivo o fin sea ilícito. (Contrario a leyes y al orden público).
4.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
-         Cto. Consensual.
-         Cto. Solemne.
-         Cto. Formal.
-         Cto. Real.
4. INTERPRETACION.
Interpretar un contrato significa desentrañar su verdadero contenido y alcance.
Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas, si las palabras contradicen la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.
Cualquiera que sea la generalidad de los términos del contrato, no deberá entenderse comprendido en él cosas distintas, sobre lo que los interesados propusieron contratar. Si alguna cláusula admitiese diversos sentidos, deberá entenderse el mas adecuado para surtir efectos. Palabras con distintas acepciones se entenderán aquellas más apegadas a la naturaleza y objeto de contrato.
Se tendra en cuenta el uso y la costumbre de la región para interpretar.
De no lograrse una interpretación exacta, si el contrato es gratuito, se resolvera a favor de la menor trasmisión de derechos o intereses.
(Teoría de la voluntad interna, teoría de la voluntad declarada).
OBJETO DE ESTUDIO II.
CONTRATOS EN PARTICULAR.
1. CONTRATOS PREPARATORIOS: PROMESA DE CONTRATAR.
1.1 CONCEPTO.
Promesa de contrato (antecontrato, cto. Preparatorio).- La promesa es un contrato por virtud del cual una o ambas partes se obligan a celebrar, dentro de cierto tiempo, un contrato futuro determinado.
·         El contrato de promesa será unilateral cuando sólo una de las partes se obliga a celebrar el contrato; será bilateral, cuando las dos partes se obligan a ello. CC.
·         Las partes que intervienen en la promesa de contrato son el promitente (se obliga a contratar) y el beneficiario.
·         Exclusivamente la promesa genera obligaciones de hacer.
·         Tiene un limite temporal. (Elemento de validez). (Antieconomicá promesa indefinida, ctos. Traslativos de dominio).
·         Debe ser por escrito y precisarse los elementos esenciales del contrato futuro.
·         Determinación del objeto. Es imprescindible, establecer en la promesa, los elementos esenciales del contrato, determinar el negocio jurídico que ha de celebrarse en forma precisa. (Elemento de existencia).
·         Si se rehusa a firmar el documento para formalizar el contrato por una de las partes, el juez tiene la facultad para hacerlo.
1.2 CARACTERISTICAS.
-         Objeto. (Dar nacimiento a una obligación de hacer).
-         Función Jurídica. (Engendra la obligación de celebrar, dentro de cierto tiempo, un contrato futuro) Es exclusivamente jurídica, obligación de hacer, sin contenido economico, no implica la trasmisión del bien.
1.3 ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ.
Esenciales.
·         Consentimiento. Acuerdo de voluntades para obligarse a celebrar dentro de cierto tiempo, un contrato futuro determinado. (Ambas partes deben precisar los elementos esenciales del contrato futuro).
·         Objeto. Consiste en crear la obligación de celebrar el contrato futuro determinado (Obligación de hacer). El negocio contractual que habrá de celebrarse constituye el objeto indirecto.
Validez.
·         Capacidad. Mayoria de edad y pleno ejercicio de sus derechos (Capacidad general para contratar),
·         Forma. La promesa debe constar por escrito CC, (CC, La promesa relativa a bienes o derechos cuyo contrato definitivo deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, tambien se inscribira para que produzca efectos contra terceros, ``La ley considera éstos bienes como causahabientes del prominente´´). En este caso el contrato de promesa deberá otorgarse en escritura pública, si el precio del inmueble o derecho real excede del equivalente a mil quinentas veces el salario mínimo, en caso contrario bastará un escrito provado debidamente ratificado ante fedatario público.
·         Limite temporal. CC Para que la promesa sea válida, debe limitarse a cierto tiempo, lo cual significa que en dicho contrato es necesaria la inclusión del plazo de celebración del definitivo para que aquél resulte eficaz, por las razonez expuestas anteriormente. (La doctrina es uniforme, Rafael Rogina señala que no se puede indefinidamente a una persona a celebrar una promesa, Zamora y Valencia señala que el cumplimiento debe efectuarse cuando lo exija el beneficiario, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para poder cumplir y que la nulidad es una sanción que la ley impone situaciones diversas a omitit un plazo).
> DIFERENCIAS CON OTROS ACTOS.
→ Declaración unilateral de la voluntad. (En la promesa existe acuerdo de voluntades).
→ Contrato a término. (Este contrato ya es constituido definitivamente).
→ Contrato sujeto a suspención suspensiva. (La promesa no se encuentra condicionada de ningun modo).
→ Contrato definitivo. (Se distinguen por las obligaciones que se establecen, la promesa genera la obligación de hacer, el contrato definitivo se transfiere un dominio, uso, se presta un servicio, se ofrece una garantía, etc).
> INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA.
Si el promitente se rehusa a dar cumplimiento a la obligación de hacer que ha asumido, puede exigírsele, válidamente, la celebración del contrato prometido, si se muestra rebelde al firmar los documentos, el juez lo hará por el, salvo que la celebración ya sea imposible, entonces quedaría sin efecto la promesa, y quien la hizo será responsable de daños y perjuicios originados a la otra parte.
El perjudicado puede optar por la rescisión del contrato.
(Bejarano Sánchez señala que las partes pueden incluir cláusulas penales para hacerlas valer ante incumplimiento del Cto. de promesa).
2. CONTRATOS TRANSLATIVOS DE DOMINIO.
2.1 COMPRAVENTA.
2.1.1 CONCEPTO.
Doctrinal: Contrato por virtud del cual una persona trasmite a otra la propiedad de una cosa o de un derecho, a cambio del pago de un precio cierto y en dinero.
Legal: Habra compraventa cuando uno de ls contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
·         Es contrato traslativo de dominio debido a que el objeto sale del patrimonio del vendedor para ingresar al del adquiriente.
·         Transferencia (conexa a la aquisición y a la perdida). Puede ser al momento de celebrarse o posterior.
·         Partes que intervienen: Vendedor (Dueño del bien, quien trasmite la propiedad) y Comprador (adquiere la cosa y se obliga a pagar un precio cierto y en dinero).
·         CC: Admite que el precio se pague parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, siempre que la del numerario sea ogual o mayor.
·         Clasificación: Bilateral, Oneroso (provechos y gravamenes para ambas partes), Conmutativo (generalmente) / Aleatorio (ocasionalmente, para uno de los contratantes no esta determinada la prestación que ha de recibir: venta de la cosa futura y en la compra de esperanza), Consensual (no requiere la entrega de las cosas: CC La compraventa requiere el convenio sobre la cosa y su precio aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecha), Formal (bienes inmuebles), Consensual (muebles), Principal (existe por si solo), Instantaneo (mismo momento: compraventa de contado), Tracto sucesivo (Pago a plazos).
2.1.2 ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ.
Esenciales:
-         El consentimiento: Acuerdo de voluntades para transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y pagar a cambio un precio cierto y en dinero.
-         El objeto:
El objeto directo: La compraventa consiste en trasmitir la propiedad de un bien y pagar un precio cierto y en dinero.
El objeto indirecto: Se constituye por la cosa y el precio.
> La cosa debe tener posibilidad física (que exista o sea suceptible de existir), Jurídica (comerciable) y estar determinada (especie: genero, cantidad y calidad, si no se determina la propiedad se transfiere hasta que la cosa se hace cierta y determinada con el consentimiento del acreedor) (el precio debe de ser determinable matematicamente).
> El precio lo puede fijar un tercero y solo se podra rechazar de comun acuerdo, resulta invalido que el precio se deje al arbitrio de una sola parte. El precio se determina en dinero (CC Será venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de la cosa, de lo contrario sería permuta). El pago puede ser en moneda nacional o extranjera (la deuda se solventará entregando el equivalente en moneda nacional), (La moneda extranjera no tiene poder liberatorio en nuestro pais, LM).
Validez:
-         Capacidad: ``Capacidad general para contratar´´ mayoria de edad y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos, (que pueda enajenar) capacidad especial para disponer del bien y del precio (debido a la transferencia de dominio).
> El menor que dispone bienes (carece de capacidad contractual) pueden celebrar la compraventa por medio de sus representantes legales. (Los representantes legales de los menores no enmancipados, son los ascendientes que ejersan la patria potestad), (Bienes inmuebles y muebles preciosos del menor, solo se venden por causa de absoluta necesidad o evidente beneficio y previa autorización judicial). (Jurisprudencia: la capacidad legal de los representantes resulta de la union del ejercicio de la patria potestad con la licencia del Juez).
> Los extranjeros: El estado Mexicano concede a los extranjeros de adquirir de tierras, aguas y sus accesiones, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, considerarse como nacionales respecto a dichos bienes y no invocar, la protección de sus gobiernos en lo relativo a los bienes, si se falta, es penalizado a favor de la nación, perdiendo los bienes adquiridos. (En una franja de 100km a lo largo de las fronteras y de 50km en las playas, por ningun motivo podrán adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas). (Zona prohibida para los extranjeros, objeto fuera del comercio por disposición legal, por lo que los Ctos. Son inexistentes, La ley organica art 8 frac I del art 27 constitucional alude a la nulidad de pleno derecho), (Abrogada,Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, En la franja prohibida, tienen la posibilidad de formar parte como accionistas de una sociedad mexicana, con cláusula de admisión de extranjeros, o pueden obtener como fideicomisarios el uso o aprovechamiento de dichos inmuebles).
> Los consortes casados bajo el régimen de separación de bienes, son los únicos autorizados para la venta de sus bienes.
> Compraventa entre padre e hijo: CC Únicamente el menor podra enajenar bienes que obtuvo mediante su trabajo y será representado por tutor nombrado por el Juez.
> Copropietarios: Cada condueño tiene la plena propiedad de su parte alícuota y la puede enajenar, ceder o hipotecar, sin embargo los demás copropietarios tienen el derecho del tanto, tienen en igualdad de condiciones, preferencia, frente a terceros, (El copropietario notifica notarial o judicialmente la venta, para el uso de su derecho durante un plazo de 8 días) (Tiene preferencia el representante de la mayor parte, si es equivalente se resulve al azar). Si no se notifica al resto de los copropietarios pueden obtener la anulación a través deñ ejercicio de la acción de retracto con el objeto de subrograr al comprador, al que se le devolverá el precio del pago. (En la donación los condueños no gozan el derecho del tanto).
*Incapacidades para comprar: Con el objeto de no adquirir bienes en condiciones ventajosas la ley ha previsto y prohibido la adquisición de bienes a determiandas personas, CC Los magistrados, Jueces, agentes y auxiliares del Ministerio Público, defensores oficiales, abogados, procuradores y los peritos, no pueden comprar bienes que son objeto de los juicios en que intervienen, ni cesionarios de los derechos de dichos bienes, (no comprende la venta de acciones hereditarias, cuando se es coheredero, ni los derechos que estén afectos bienes de su propiedad).
CC No podran comprar los bienes de cuya venta o administraciónse hallen encargados: Tutores y curadores, mandatarios (a menos de convenio en lo contrario), ejecutores testamentarios (y nombrados en caso intestado), interventores nombrados por el testador o herederos, representantes en caso de audiencia, servidores públicos.
-         Forma: CC No requiere para su validez formalidad alguna especial (consensual, mueble), sino cuando recae sobre un inmueble.
Inmuebles: Contrato formal por escrito e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. Es privado si no excede 500 veces el salario minimo (firmado por contratantes y ratificado notarialmente), delo contrario se formaliza en escritura pública.
2.1.3 OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
(Contrato bilateral, ambas partes se obligan).
a) Obligaciones del vendedor:
1.- Trasmitir el dominio del bien: CC Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. (Puede ser despues del momento de la celebración del contrato, pero el comprador aún asi ya es propietario del objeto).
CC Nadie puede vender sino lo que es su propiedad. De no se asi estamos ante la presencia de ``Venta de la cosa ajena´´ y la sanción es la nulidad absoluta ya que contraviene una disposición prohibitiva (Salvedad mediante la revalidación: si antes de que se tenga lugar a la evicción, el vendedor por título legítimo adquiere la propiedad del objeto vendido o cuando el legítimo propietario ratifica expresamente el contrato). (Irregularidad en la doctrina por la revalidación: Nulidad relativa).
2.- Conservar el bien mientras se entrega: Cuando el vendedor no entrega el bien en el acto de celebración, se encuentra obligado a cuidar dicho bien pero existiendo mora de recepción por parte del comprador los cuidados disminuyen y el vendedor tiene derecho al pago del alquiler  de las bodegas, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido CC.
3.- Entregar el bien: (Cto.consensual que no requiere la entrega de la cosa para su constitución, sino como efecto del mismo, particularmente como obligación del vendedor).
CC. Entrega real: Consiste en la entrega material de la cosa, o en la entrega del título si se trata de un derecho.
CC. Entrega Jurídica: Aún sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador. (ejem. Otorgar escritura pública de un inmueble por requerimiento de su formalidad, o cuando se conviene poder para un tercero).
CC.Entrega Virtual: Desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida queda a su disposición, se tedrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.
La entrega debe hacerse en el lugar y tiempo convenidos, si no se pactó la entrega se realiza en el lugar que se encontraba la cosa cuando se vendió (si no se conoce el lugar, en el domicilio del vendedor), si no se pacta el tiempo y la venta es de contado se entrega en el mismo acto  (Rogina Villegaz), cuando lo solicite el comprador, el vendedor solo tiene derechos y obligaciones de depositario (Zamora y Valencia), treinta dias despues de la interpelación judicial o extrajudicial (Aguilar Carbajal), treinta dias de la interpelación y ante un notario o dos testigos (Treviño Garcia) establecido en el CC.
CC. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato, entregando también los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, así como los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.
4.- Garantizar la posesión útil: El comprador adquiere un bien con la finalidad de disfrutarlo y aprovecharlo, por lo que el vendedor esta obligado a entregar una cosa que ofrezca funcionalidad. CC En los contratos conmutativos, el enajemamte está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa que la hagan impropia para los usos a que se le destina, o disminuya este uso, que de haberlo conocido el adquiriente no habría hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa. (no aplica conociendo los defectos, o siendo el comprador un perito que pueda conocer tales vicios). En caso de incumplimiento el comprador puede exigir la rescisión del contrato o que se le rebaje una cantidad proporcional, en un plazo de seis meses a partir de que recibió el bien.
5.- Garantizar la posesión pacífica: El comprador debe estar en aptitud de gozar y disponer el bien adquirido, en razon de lo cual el vendedor debe responder ante gravamenes ocultos y debe prestar el saneamiento por evicción ``Privación total o parcial de la cosa por sentencia ejecutoria que declare el mejor derecho de un tercero´´ (buena fe: resituye el precio integro y los gastos del pleito de evicción, mala fe: devolución del precio o pagar las mejoras voluntarias y de mero placer y daños y perjuicios). (si se olculta en un contrato una servidumbre o gravamen, el adquiriente puede pedir la indemnización o rescisión del cto).
6.- Otorgar al comprador los documentos legales. En caso de inmuebles es necesario es necesario satisfacer la formalidad requerida por la ley. (Muebles ejemplo, el título de un carro).
b) Obliagaciones del comprador:
1.- Pagar el precio: El precio es la contraprestación que el comprador debe satisfacer al vendedor por el bien cuyo dominio se le transfiere, debe ser cierto y en dinero, CC el comprador debe pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos. CC si no se ha fijado tiempo y lugar el pago se hara en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa. (en caso de duda de quien entrega primero, ambos depositarán la cosa y el precio en poder de un tercero).
2.- Pagar intereses: El comprador esta obligado a pagar intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, CC a) Cuando las partes expresamente lo hubieren convenido y b) cuando el comrpador se constituye en mora. (Ventas a plazos, únicamente cuando la concesión del plazo fue posterior al contrato).
3.- Pagar los gastos de escrituración y registro: CC Los gastos de escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad, correrán a cargo del comprador, salvo pacto en lo contrario. (honorarios del Notario Público, gastos de avalúo etc, no incluye impuestos).
> GARANTIAS DE LAS PARTES.
La ley confiere derechos a las partes frente al incumplimiento de las obligaciones de las partes contrarias.
a) Garantías del vendedor: Por la transimisión del dominio de la cosa, el vendedor tiene derecho al pago del precio por parte del comprador, en caso de incumplimiento tiene la siguientes garantías:
1.- Derecho de preferencia en el pago del precio. (Concurso de acreedores, procede cuando el deudor suspende el pago de sus deudas, civiles). Si en el concurso hay una deuda proveniente del precio de una cosa vendida y no pagada, tiene preferencia si el vendedor reclama dentro de los siguientes sesenta dias a la venta si fue de contado, o del vencimiento si es a plazos.
2.- Derecho de retener el bien: CC El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no paga el precio, salvo pacto en lo contrario (convenio de pago a plazos), excepcionalmente el vendedor puede también retener la cosa si descubre despues de la venta que el comprador se halla insolvente, el comprador puede evitar el derecho de retención otorgando una garantía, CC.
3.- Derecho de exigir el cumplimiento de la obligación de pagar el precio: El vendedor puede exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación cuando se ha faltado a lo pactado y demandar por daños y perjuicios.
4.- Derecho de exigir la rescisión del contrato: La falta del pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato
(aun cuando la venta fue a plazos pero el bien ya se enajeno, esta resolución se afecta si como inmueble quedó registrado en el Registro Público de la Propiedad) cuando se opta por la rescisión tambien se puede exigir el pago de daños y perjuicios. (efectos especificos en la compraventa en avonos y la reserva de dominio).
b) Garantías del compradior: Prerrogativas que protegen del incumplimiento de las obligaciones del vendedor.
1.- Derecho de retener el precio: CC Cuando el comprador a plazo o con espera de precio, fuere perturbado en su posesión o derecho, podra suspender el pago si aún no lo ha hecho mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza, salvo convenio contrario.
Para autorizar la retención debe existir un riesgo inminente de verse impedido en el libre ejercicio de la posesión o derecho sobre la cosa adquirida, en general existe cuando el vendedor no cumple con las obligaciones que le corresponden.
2.- Derecho de exigir el cumplimiento: El comprador esta facultado para exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación y el pago de daños y perjuicios en el supuesto de que el vendedor no corresponda a sus obligaciones.
3.- Derecho de exigir la rescisión del contrato: El incumplimiento injustificado del vendedor da derecho al comprador de exigir la rescisión del contrato, así como daños y perjuicios. (Ejem. Cuando no se entrega la cosa, hay vicios ocultos o no se garantiza la posesión).
2.1.4 MODALIDADES.
 
 
 
 
PERMUTA
Contrato por virtud del cual una persona trasmite a otra la propiedad de una cosa a cambio del dominio de otro bien.
Partes: permutantes, ambas transfieren la propiedad de una cosa.
Es un contrato porque existe un acuerdo de voluntades.
Traslativo de dominio, transfiere la propiedad   
Bilateral, derechos y obligaciones para ambas partes, oneroso , conmutativa, aleatorio , consensual porque se perfecciona con el consentimiento, principal no necesita de otro para subsistir, tracto sucesivo o instantaneo.
Elementos esenciales: consentimiento y objeto (directo e indirecto).
Consentimiento: acuerdo de voluntades.
Objeto indirecto: transmitir la cosa.
Objeto directo: la cosa misma.
Elementos de Validez: capacidad (contractual y especial) y forma.
Contractual ser mayor de 18 años.
Especial tenerla facultad para disponer de la cosa.
Forma: ser por escrito cuando es un bien inmueble.
Obligaciones de las partes:
Trasmitir el dominio de la cosa.
Conservar la cosa misma mientras se entrega.
Entregar la cosa.
Garantizar la posesión util.
Garantizar la posesión pacifica.
Pagar los gastos de escrituración.
Formas de terminación: acuerdo de voluntades, rescisión, cumplimiento, confución (cuando una persona tiene el caracter de propietario de ambas cosas).                                                                                   
Contrato de Donación
Contrato en virtud del cual una persona ptransfiere gratuitamente a otra persona parte o la totalidad de sus bienes presentes. 
Partes: Donador y donatario, debe existir un acuerdo de voluntades y heredarse en vida, la donación se perfecciona cuando el donatario acepta.
Efectos entre las partes:
Donante
-         Trasmitir el dominio de la cosa
-         Conservar la cosa donada hasta que sea entregada
-         Entregar los bienes donados
-         Garantizar la posesión util
-         Garantizar la posesión pacifica
Donatario
-         Deber de gratitud
-         Ejecutar los gravamenes
-         Responder de algunas de las deudas del donante
 
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