OBJETO DE ESTUDIO I
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER LEGISLATIVO FEDERAL
1.- BICAMARISMO
1.1 .- INGLATERRA Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Nace en Inglaterra en el siglo XVI, y todo se debió a que los integrantes del parlamento empiezan a agruparse en dos cuerpos distintos y tomaron en cuenta sus intereses. Se dividió en:
· Cámara de Alta o de los Lores.- representada por la nobleza y a los grandes propietarios
· Cámara de Baja o de los Comunes.- representando al pueblo.
En estados unidos se divide en:
· Senado.- representando a los Estados
· Cámara de Representantes.- representando al pueblo.
NOTA: en América Latina, todos los países tienen sistema bicameral, excepto: República Dominicana, Cuba, Haití y Ecuador.
1.2.- VENTAJAS
1. Porque dos cámaras dividen al poder legislativo y le crean contrapesos.
2. Si se generara un conflicto entre el Ejecutivo y una de las Cámaras, la otra puede fungir como mediador.
3. La creación de leyes se puede hacer de una manera mas madura, haciendo participar a las dos cámaras en su elaboración: “una crea, la otra revisa”
1.3.- BICAMERISMO EN MÉXICO
1824.- bicamarismo
1836.- bicamerismo
1843.- bicamarismo
1847.- bicamarismo
1857.- UNICAMARAL
1874.- bicamarismo
1917.- bicamarismo
2.- CÁMARA DE DIPUTADOS
2.1. INTEGRACIÓN
Esta integrada por:
· 300 por el Principio de Mayoría Relativa
· 200 por el Principio de Representación Proporcional
Principio de mayoría relativa.- Aquellos que han obtenido la mayoría de los votos en las elecciones. Quien obtiene la mayoría de los sufragios en un Distrito Electoral. La delimitación de cada distrito es en base a la población del país.
Principio de Representación Proporcional.- (articulo 53, 54) Cada partido que haya presentado formulas para contender en al menos 200 distritos electorales puede presentar candidatos por este principio en cada una de las CINCO circunscripciones territoriales (CINCO LISTAS). No son elegidos por el pueblo. Principios rectores (articulo 54):
· Un partido debe tener 200 candidatos por mayoría relativa
· Que el partido alcance por los menos 2% del total de la votación general.
· Entre mas votación, hay mas numero de diputados.
· Ningun partido podrá contar con mas de 300 diputados
· ¿?bjbkb
2.2.- REQUISITOS para ser diputado (articulo 55)
Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
3.- CÁMARA DE SENADORES
Se integra por 128 miembros:
· 64 por el principio de mayoría relativa.- cada partido presenta dos formulas; el partido que gane las votaciones envía a sus dos formulas!
· 32 por el principio de Primera Minoría.- El partido que quede en segundo lugar, envía a su formula #1
· 32 por el Principio de Representación Proporcional.
3.2.- REQUISITOS
Todos los que son para los senadores. Excepto la edad, que debe ser mínimo de 25 años cumplidos.
4.- IMPUNIDAD E INMUNIDAD DE LOS LEGISLADORES
IMPUNIDAD.- es una figura del derecho sustantivo penal en virtud de la cual a una conducta delictiva no se le impone pena alguna. Se aplica a los legisladores, en caso de que ellos cometieran un delito a través de la palabra (expresión) y siempre que sea en el ejercicio de sus funciones. Para proteger al legislador, siempre que se sea el ejercicio de sus funciones (articulo 61)
INMUNIDAD.- Es una figura del derecho adjetivo procesal por medio del cual se establece un obstáculo para el ejercicio de una acción persecutoria por la comisión de un delito. Se le pude perseguir una vez que termine el cargo. Hay un procedimiento para despojarte de la inmunidad llamado FUERO O DECLARACION DE PROCEDENCIA.
5.- SANCIONES CONSTITUCIONALES (artiuclo 62)
Si el diputado/senador acepta un puesto publico, cargo o empleo remunerado; queda cesado como diputado/senador
La inasistencia a las sesiones sin causa justificada por mas de 10 sesiones, lo remueven de su cargo, y se nombra al suplente.
6.- QUÓRUM
Es el número mínimo de miembros de un cuerpo colegiado cuya presencia es necesario para sesionar válidamente.
Quórum= ½ +1 de los integrantes de cada cámara. (articulo 63)
Cuando se inicia el periodo de sesiones, se inicia con los presentes.
Para nombrar presidente interino se requiere de 2/3 partes.
7.- VOTACIÓN
Número de voluntades de los miembros de un cuerpo u órgano colegiado que se requiere para tener aprobada una determinada resolución.
Clases de Votación:
· NOMINAL.- Se identifica al votante y se identifica el sentido de su voto. Se aplica PRG para leyes y decretos.
· ECONÓMICA.- Se llama así porque se quiere simplificar el proceso de votación. Se utiliza para asuntos de menor jerarquía. Por ejemplo la aclamación (levantar la mano)
· POR CÉDULA.- Por este tipo de votación, los legisladores anotan en una boleta el nombre de la persona por la cual votan, y la depositan en una urna (votación secreta). Por ejemplo se utiliza para elegir ministros de la corte, etc.
Tipos de mayoría:
· Mayoría ABSOLUTA.- Cuando se requiere más de la mitad de votos de los presentes.
· Mayoría RELATIVA.- El número total de votos que en más cantidad reciba una resolución. Se aplica PRG cuando hay más de dos propuestas.
· Mayoría CALIFICADA.- 2/3 partes del total de los presentes.
· Mayoría CALIFICADA RIGUROSA.- 2/3 partes del total de los miembros.
8.- PERÍODO DE SESIONES
El poder legislativo federal tiene dos periodos de sesiones cada año (articulo 65 y 66):
1. Del 1º. De septiembre al 15 de diciembre. (Cuando tome protesta el presidente de la república será hasta el 31 de diciembre)
2. Del 1º. De febrero al 30 de abril.
Periodo extraordinario.- los legisladores son convocados por la Comisión Permanente con una agenda muy especifica.
9.- LEY Y DECRETO
Ley.- Acto que emana de los órganos del Poder legislativo y que crea situaciones jurídicas generales, abstractas, impersonales y coercitivas.
Decreto.- Acto que emana de los órganos del poder legislativo (y del Poder Ejecutivo) y que crea situaciones jurídicas individuales, coercitivas y personales.
10.- INICIATIVA
Articulo 71 sección 2ª. Proyecto de ley o decreto que es presentado ante el congreso para ser sometido al proceso legislativo. (Quién lo presenta)
· Presidente de la República
· Diputados y Senadores
· Legislaturas de los Estados.
11.- PROCESO LEGISLATIVO.
1. INICIATIVA.- se presenta ante la Oficialía de Partes.
2. COMISIONES.- Se realiza un análisis que concluye con un dictamen. Primero en la cámara de origen, luego en la cámara revisora.
3. PLENO.- Se hace una lectura, análisis, debate y termina con una Votación
4. PROMULGACIÓN.- Es hecha por el Ejecutivo, tiene la facultad de vetar y hacer observaciones a la ley o decreto.
OBJETO DE ESTUDIO II
CLASIFICACIÓN DE LAS FACULTADES DE LAS CAMARAS FEDERALES
1.- DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ACTUAR.
1. Cuando actúa con Facultades del Congreso de la Unión (articulo 73):
a. Actúa en forma separada y sucesiva
b. Hay una cámara de Origen y una Cámara revisora.
2. Cuando actúa con Facultades Exclusivas de Cada Cámara (articulo 74, 76).
a. Actúan en forma separada, pero no sucesiva.
3. Cuando actúa con Facultades del Congreso como Asamblea Única (articulo 69, 84, 85.)
a. Actúan en forma conjunta y separada
b. Como una sola cámara.
c. Es un caso excepcional.
4. Cuando actúa con Facultades comunes a las cámaras (articulo 77 I).
a. Actúan de manera separada y no sucesiva, como si fueran facultades exclusivas pero ambas tienen las mismas atribuciones.
2.- DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL.
Definición formal: Órgano del cual emana el acto.
Definición material: Naturaleza del acto que se realiza.
· Acto Materialmente Legislativo.- Crea situaciones jurídicas generales, imperativas y coercitivas.
· Acto Materialmente Jurisdiccional.- Crea situaciones jurídicas individuales. Si resuelve un conflicto y si un órgano del estado no es parte en la relación jurídica
· Acto Materialmente Administrativo.- Si no hay conflicto en esa relación si satisface necesidades colectivas y si el órgano del Estado si es parte en la relación jurídica que se crea.
2.1.- FACULTADES LEGISLATIVAS.- La mayoría de las facultades de las cámaras son legislativas. (articulo 73 (40 facultades materialmente legislativas) , 74, 75)
2.2.- FACULTADES JURISDICCIONALES.- Crean situaciones jurídicas de carácter individual para resolver un conflicto con calidad de cosa juzgada. (articulo 76, fracciones VI[U1] , VII[U2] , IX[U3] ,)
2.3.- FACULTADES ADMINISTRATIVAS.- Son aquellas que crean situaciones jurídicas individuales, y cuyo prototipo son los DECRETOS, ACUERDOS, NOMBRAMIENTOS, PERMISOS, y otros actos que generan situaciones jurídicas de carácter individual:
· Aprobación del Presupuesto de Egresos
· Revisión de la Cuenta Publica Anual
· Declaración de Procedencia (DESAFUERO)
· Nombramiento de Presidente Interino
· Admisión o formación de nuevos estados.
3.- LEYES ORGÁNICAS, REGLAMENTARIAS Y ORDINARIAS
De acuerdo al artículo 70, toda resolución tendrá carácter de ley o decreto.
Leyes Orgánicas.- Son aquellas que regulan la organización y funcionamiento de los órganos del Estado (Supremos Poderes)
Leyes Reglamentarias.- Son aquellas que desarrollan un precepto de la Constitución para lograr un mejor cumplimiento.
Leyes Ordinarias.- Son aquellas que expide el Poder Legislativo y que no tienen una relación directa con algún precepto de la Constitución.
4.- ATRIBUCIONES DE LAS CAMARAS
Las cámaras fundamentalmente tienen obligaciones y facultades.
OBLIGACIONES.- aquellos actos que los órganos del Poder Legislativo tiene que emitir o aprobar necesariamente en forma periódica. Por ejemplo la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.
FACULTADES.- son aquellas que los órganos del Poder Legislativo ejercen cuando lo consideren necesario, como la aprobación de un código civil, la ley federal de educación, o la ley general de salud.
OBJETO DE ESTUDIO III
FACULTADES DE LAS CAMARAS EN MATERIA HACENDARIA
1.- PRINCIPALES FACULTADES
Desde el punto de vista Hacendaria son:
· Ley de Ingresos
· El presupuesto de Egresos
· La Cuenta Publica Anual
· Contratación de empréstitos Públicos… (algunos autores)
2.- PRESUPUESTO DE EGRESOS
2.1.- AUTORIDAD COMPETENTE
· La cámara de Diputados en caso de facultades exclusivas
· Articulo 74 fracción IV
· El órgano de iniciativa: El EJECUTIVO federal, a través de la SHyCP
2.2.- CARACTERISITICAS
¿Qué es un Presupuesto de Egresos? Es un acto formalmente legislativo y materialmente administrativo que aprueba la cámara de diputados en uso exclusivo de sus facultades para autorizar la inversión del Gasto Público.
· Es un calculo aproximado a los gastos que se van a realizar en el siguiente año calendario.
· Es un programa de Gobierno para un año calendario expresado en números.
· Es una operación contable
· A pesar de que no es una LEY, es tan obligatorio como esta.
· Documento extenso y voluminoso que determina las partidas autorizadas para gastar en determinadas actividades.
· Se refiere a cantidades numéricas
· Especifica TODOS los gastos empezando por los gastos de los poderes.
2.3.- PLAZOS
Articulo 74 IV párrafo 2º y 3º. La iniciativa se debe presentar a más tardar el 8 de septiembre. Y debe ser aprobado a más tardar el 15 de noviembre (excepto cada seis años, que se prorroga hasta el 15 de diciembre).
Se puede ampliar el plazo con causa justificada, según lo menciona el último párrafo.
· Iniciativa- 8 septiembre
· Aprobación- 15 noviembre / 15 diciembre
2.4.- PARTIDAS SECRETAS
· Se crean en 1977.
· No son revisables por la Cámara de Diputados
· Tiene un monto definido en el presupuesto
· Debe ser para cuestiones de inteligencia (especie CIA mexicana)
· Solo los puede utilizar el Presidente y los Secretarios de Estado.
· Son una excepción al Principio de que todo gasto debe ser autorizado fehacientemente.
· Se supone, el Patriotismo y la Honestidad de los funcionarios que las utilizan.
2.5.- MODIFICACIÓN
Es común que la Cámara de Diputados modifique el Presupuesto de Egresos enviado por el Ejecutivo (SHyCP), esto se hace por dos razones:
1. Porque esta facultada para hacerlo (articulo 74 IV).
2. Porque en su conformación plural (cámara de diputados) pluripartidista puede ver las necesidades de los distintos sectores y regiones del país de una manera mas objetiva.
2.6.- ARTÍCULO 126 Y 75
Articulo 126.- No podrá hacerse pago alguno que no este comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por Ley Posterior (cuestiones extemporáneas)
Artículo 75.- Se hace un listado de los puestos que tendrá el Gobierno Federal y sus Salarios.
3.- LEY DE INGRESOS
Es el acto formal y materialmente legislativo en virtud del cual el Congreso de la Unión establece las fuentes de percepción económico-financiera para un año calendario.
3.1.- AUTORIDAD COMPETENTE
Inciativa: El Ejecutivo a través de la SHyCP
Aprobacion: El congreso de la Unión, (Cámara de Diputados como Origen; cámara de Senadores como Revisora)
3.2.- CARACTERISTICAS
1. Contiene las cantidades determinadas de carácter ordinario que el Estado necesita para los gastos Públicos. Al determinar el Congreso que conceptos y que cantidades va a percibir el Estado va a privar legalmente de prte de su riqueza a los particulares y el total de los egresos debe coincidir con el total del los Ingresos.
3.3.- PLAZOS
Se presenta el 8 de septiembre (pero el plazo se puede ampliar siempre y cuando haya una solicitud del Presidente suficientemente justificable)
Se aprueba el 15 de noviembre, (o hasta el 31 de diciembre cuando haya cambio en el titular del ejecutivo)
3.4.- PLURALIDAD DE IMPUESTOS
· Federales (I.V.A.)
· Estatales (impuestos sobre nomina)
· Municipales (Predial)
La Constitución de 18…. Reguló los impuestos de esta manera:
· Los impuestos de consumo serán federales
· Los impuestos al ingreso serán estatales.
En la constitución de 1917 se establecen competencias en los:
· Articulo 73 XXIX A.- Atribuciones de la federación.
· Articulo 117 III y IV.- prohibiciones a los estados.
· Articulo 131 párrafo 2º.- Comercio Exterior.
4.- CUENTA PÚBLICA
Acto formalmente legislativo y materialmente administrativo en virtud del cual el titular del Ejecutivo presenta a la cámara de Diputados un informe sobre el cumplimiento del Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos del año calendario anterior para que sea revisado por un órgano especializado y aprobado por la propia Cámara de Diputados.
4.1.- AUTORIDAD COMPETENTE
Iniciativa.- Presidente de la República, SHyCP. Hace un estado de Resultados para cuadrar las cifras y comprueba gastos, justifica el avance de los Programas.
Dictaminación.- Cámara de Diputados, a través de la ENTIDAD DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION (articulo 79).
· Dura meses estudiando la Cuenta Publica.
· Elabora un dictamen donde se apruebe (total o parcialmente).
· Se envía a la Cámara de Diputados
· El pleno la aprueba
Aprobación.- Pleno de la Cámara de Diputados.
4.2.- OBJETO CONSTITUCIONAL (articulo 74 IV párrafo 3º y 4º; VI párrafo 4º)
Es la transparencia en el manejo de los recursos fiscales a través del Gasto Publico.
Se trata de comprobar que la gestión financiera se ajusto a los criterios señalados en el presupuesto y también al cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
No solo se trata de que encuadren los números, sino que se aplique en los programas previstos y que estos tengan resultados.
4.3.- PLAZOS
Se debe entregar para el 30 de abril.
Se termina la revisión el 30 de septiembre del año siguiente.
4.4.- ORGANO ESPECIALIZADO
Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, fundamento y facultades en el artículo 79. Y que revisa desde el punto de vista técnico el ejercicio del presupuesto y dictamina si se apego a criterios financieros y programáticos.
5.- CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS
Operación realizada por el Estado o una entidad oficial mediante la cual recibe en préstamo dinero y entrega por él, bonos o títulos de deuda.
Para cubrir gastos extraordinarios.
Los empréstitos los contrae directamente el Presidente sobre el crédito de la Nación y deben ser pagados con ingresos que le correspondan al nivel federal.
El presidente es el facultado y tiene que reconocer y mandar pagar la deuda; lo hace a través de la SHyCP.
Fundamento legal en el artículo 73 VIII
Dichos préstamos deben de ser redituables.
OBJETO DE ESTUDIO IV
FACULTADES DEL CONGRESO RESPECTO AL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS
1.- ALCABALAS
Alcabala (lato sensu).- Todo gravamen fiscal que recae sobre el tránsito de personas o cosas en los Estados.
Alcabala (strictu sensu).- Gravamen fiscal sobre el transito de cosas
Peaje.- Gravamen fiscal cobre el transito de personas.
1.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
1.- En Europa, en la Edad Media eran impuestos que cobraban los señores feudales para el movimiento de personas y cosas de unos feudos a otro.
· Alcabalas.- cosas
· Peaje.- personas
· Corvea.- caminos
· Pontaje.- puentes
2.- En México, en la colonia se heredo la costumbre de España. A partir de la independencia los estados crean las Alcabalas y peajes (hasta 1857 se cobraban)
1.2.- CONSTITUCIÓN DE 1857
En el artículos 124 se estableció que el 1º de junio de 1857 se terminarían todas las alcabalas y las aduanas interiores, pero no tuvo eficacia.
· 1º junio de 1858.- nueva reforma s/eficacia
· 17 mayo de 1862.- nuevo transitorio s/eficacia
· 1º de diciembre de 1884.- s/eficacia
· 31 diciembre de 1886.- s/eficacia
· 1891 (Porfirio Díaz) El ministro Dublán, secretario de Hacienda, convoca a una reunión del fisco federal, donde asisitio el tesorero del DF José Ives Limantour.
1.3.- LA REFORMA DE LIMANTOUR EN 1896.
1896 fue nombrado Secretario de Hacienda y junto con Porfirio Díaz presentó un proyecto de Reforma en materia de alcabalas. Y se reformaron los artículos 111 (111 actual) y 124 (131 actual).
2.- ARTICULO 117, FRACCIONES IV A VII
IV. no se cobra el transito de personas (peaje)
V. Entrada y salida de cosas
VI. se prohíben aduanas internas
VII. Impuestos diferenciales entre un estado y otro.
3.- ARTICULO 73 FRACCIÓN IX
El congreso tiene facultad para impedir que en el comercio del estado-estado no se establezcan restricciones.
Ley reglamentaria de
LEY DE COORDINACION FISCAL ENTRE FEDERACION Y ESTADOS
Crea la Comisión Nacional de Arbitrios que diariamente revisa las modificaciones a las leyes de los Estados y en cuanto advierte que hay una Alcabala lo notifica al Estado y le da un plazo para que elimine, abrogue o derogue esa alcabala. Y si no lo hace, esta comisión ordenara a la SHyCP para que suspenda al Estado en sus participaciones.
Los estados pueden demandar, o atacar la orden.
4.- SISTEMA NORTEAMERICANO
El articulo 1 seccion VIII inciso 2º le da facultades al Congreso para reglamentar el comercio entre los Estados. (SISTEMA MAS AMPLIO).
5.- ARTICULO 131 PÁRRAFO 1º.
1.- nos dice que al ser una facultad privativa, gravar las mercancías que se importen o exporten, o el transito.
No son alcabalas porque no es de transito de estado-estado.
2.- Regulación independiente de los Estados y por razones diferentes a las alcabalas.
No son alcabalas porque los Estados no intervienen y es por razones de seguridad y policía.
3.- para el DF no pueden establecer alcabalas (aduanas VI, impuestos diferenciales VII)
(¿y IV y V? el congreso si podría eventualmente gravar la entrada, salida o transito de personas o cosas al DF)
6.- LEY REGLAMENTARIOA DE LAS FRACCIONES I Y 11 DEL ARTÍCULO 105.
Si la federación (congreso de la Unión, congreso de los estados) emite a un reglamento o ley para cobrar alcabalas, un estado puede ejercer una acción de controversia constitucional contra el congreso, promoviendo una acción de constitucionalidad.
· El DF
· Los estados
· Los particulares
OBJETO DE ESTUDIO V
FACULTADES DEL CONGRESO EN MATERIA DE GUERRA
1.- GUERRA.
Conflicto armado y por tanto violento entre dos o más entidades del derecho externo.
1.1 FASES.
1.- Iniciativa.-
2.- Declaración.-
3.- Terminación.-
1.2 AUTORIDADES QUE INTERVIENEN.
En la iniciativa interviene como una excepción al artículo 71 solo el presidente de la república.
En la declaración, se divide en dos momentos:
Declaración legislativa.- Tiene su fundamento en el art 73 XII. La única consecuencia que tiene es que el pueblo mexicano se de cuenta del estado de guerra. Solo regula al interior de la república.
Declaración administrativa.- Tiene su fundamento en el art 89 VIII. Tiene consecuencias en el exterior. Lo hace con previa ley del congreso de la unión.
En la terminación, se hace también por el presidente art 89 a través de un tratado internacional.
2.- INSTRUMENTOS DE GUERRA.
2.1 EJERCITO. Es una organización militar de carácter profesional de un estado que actúa en tierra para la defensa de la nación a la que pertenece.
2.2 ARMADA O MARINA DE GUERRA. Es una organización militar de carácter profesional que actúa en el agua específicamente en el mar territorial y sus componentes para la defensa de la integridad de una nación.
2.3 FUERZA AÉREA. Es una organización militar de carácter profesional de un estado para la defensa del espacio aéreo territorial de una nación.
(Estos son creados por el congreso, y los reglamenta y los pone a disposición del presidente quien es el comandante supremo del órgano.)
2.4. GUARDIA NACIONAL. Tiene dos características distintivas:
1.- no la crea la federación, la crean los estados (cada estado puede crear su guardia nacional)
2.- no es una organización profesional. Son ciudadanos que se enlistan en la guardia nacional.
NOTA: Actuó en el s XIX, pero ya en el s XX no se ocupo… es una figura constitucional.
3. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.
3.1 OBLIGACIONES Y PRERROGATIVAS DE LOS CIUDADANOS Y DE LOS MEXICANOS.
El artículo 31 nos habla de las obligaciones de los mexicanos.
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
En el artículo 35 están las prerrogativas de los ciudadanos:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
3.2 LA CONSTITUCIÓN DE 1857.
Art 31. Son obligaciones de los mexicanos:
· Defender la independencia, el territorio y el honor de la patria.
Art 35. Son prerrogativas de los ciudadanos:
IV. Tomar las armas en el ejército o en la guardia nacional.
3.3 REFORMA DE 1898.
Porfirio Díaz establece el servicio militar nacional. Art 5.- “el servicio de las armas es obligatorio”.
3.4 CONSTITUCIÓN DE 1917
Primera época (1917-1971).-
a) Asistir a la disciplina militar
b) Alistarse en la guardia nacional
Art 35 Son prerrogativas de los ciudadanos.
c) Tomar las armas para la defensa nacional
d) Alistarse en la guardia nacional
Segunda época (1971-2009).-
Se reforma la edad para ser ciudadano de 21 a 18 años. Pero sigue la contradicción entre mexicano y ciudadano (art 31 y 36).
OBJETO DE ESTUDIO VI
FACULTADES DEL CONGRESO EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL.
1.- CONSITUCION DE 1857
Esta no facultaba a la federación en esta materia quedando la competencia a los estados. Durante el periodo de Porfirio Díaz hubo graves problemas de salud en el mundo y estas facultades pasaron a la federación.
2.- REFORMA DE 1908.
Estaba en la presidencia Porfirio Díaz hace una iniciativa para declarar la salubridad general de costas y fronteras para evitar el paso de enfermos que propagaran la enfermedad en México. Nace el término Salubridad General por el conflicto de costas y fronteras. Con esto nace otro problema, salubridad Gral. vs salubridad local.
3.- ADICION DE QUERETARO Y CRÍTICA.
Constitución de 1917, el problema se agrava. El Dr. José María Rodríguez (constituyente) propuso que se aumentaran las facultades del congreso en salubridad general.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la
República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país[U5] .
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País[U7] .
4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan[U8] .
4. CRITERIO DE LA CORTE
La diferencia entre la nacional y la estatal pueden ser los incisos 2 y 3 del art 73. Esta tratando de resolver un problema ya resuelto
Otro grupo de ejecutorias dice que corresponde a los tribunales decidir si se trata de salubridad local y salubridad general.
5. CONCEPTO DE SALUBRIDAD GENERAL
Doctrinalmente.
1. Nos dice que todas las federalizadas, las que se encuentran expresa en la constitución de 1917 son de salubridad general.
2. Todas las materias que constitucionalmente están contenidas en la constitución para salubridad general.
3. Nos dice que son todos aquellos que afectan a la nación.
6. LEY GENERAL DE SALUD.
Se sacan códigos sanitario y reglamentario (1916, 1926, 1934, 1949, 1954, 1973)
Fue cambiado por la Ley General de Salud de 7-feb-1984
7. SOLUCIONES.
La federación tiene la facultad sobre salubridad general, para tratar de solucionar este problema que duplicaba las facultades (excepción al artículo 124).
a) La federación se coordina con los estados y se establece un convenio… se crea una dependencia SERVICIOS COORDINADOS DE SALUBRIDAD PUBLICA.
b) Se transfiere a los estados todo el manejo de salubridad, con todos los aspectos presupuestarios a cargo de la federal.
La federación se reserva las facultades de vigilancia y auditoria en materia de salud
OBJETO DE ESTUDIO VII
Tema VII.- FACULTADES EN MATERIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ANTECEDENTES HISTORICOS.
No puede el estado ser ajeno a la educación en sentido amplio:
Entre los aztecas había dos grandes instituciones educativas el calmecac de los reales, que preparaba a la clase gobernante, y el Texpoxcali que era del pueblo.
Durante la época Colonial el estado monopolizo el sistema educativo apoyándose en la iglesia católica. Al establecerse la primera imprenta de América en México, en nuestro país aparece le primer universidad del continente americano, llamándola la real y pontificia Academia de México, hoy UNAM..
En 1833 se realizó un intento de reforma liberal por el vicepresidente de Antonio López de Santana, Valentín Gómez Farías, la cual consistió en un acierto y un desacierto.:
a) estructuración del sistema educativo nacional en primaria y secundaria
b) extinguió la Real y Pontifica Academia de México.
1.- CONSTITUCION DE 1857
La Constitución de 1857 ignoró la materia de Educación Pública. En su artículo 3º, tenía sólo dos palabras: “La educación, la enseñanza, es libre”. (La competencia era de los estados)
Benito Juárez dicto en 1867 y 1869 leyes de instrucción pública, pero con vigencia sólo en el DF, de modo que la materia seguía reservada a los estados.
En 1857, Valentín Gómez Farías inició un sistema educativo nacional a dos niveles; primaria secundaria.
Este sistema se fue paulatinamente completando con Gabino Barreda, que creó la Escuela Nacional Preparatoria o tercer nivel, y en el gobierno de Porfirio Díaz se complementa con la fundación de la Universidad Nacional de México por Justo Sierra.
2.- CONSTITUCION DE 1917
Abordó el tema en dos preceptos:
Artículo 3º: “La educación es laica (rompe con la tradición liberal que decía “libre”)
(Laica, quiere decir ajena a cualquier credo religioso)
Pero el conflicto vino cuando también exigió que fuera laica la enseñanza que impartieran los particulares en primaria, elemental y superior (con esto inició el conflicto entre Estado e Iglesia)
Artículo 73º fracción XXVII (ahora Fracción XXV)
Se faculta a la federación para establecer escuelas profesionales y demás institutos concernientes a la cultura superior general, y agregaba “sin que estas facultades se entiendan reservadas exclusivamente a la federación”
Aquí estableció facultades concurrentes en la federación y los estados en materia educativa.
3.- REFORMA DE 1921
Siendo Alvaro Obregón presidente, fue designado como rector de la UNAM José Vasconcelos y en su primer discurso dijo que no era posible obtener ningún resultado provechoso en la utilidad de educación si no se creaba una Secretaria Federal de Educación Pública, para que la política educativa tuviera unidad.
Ante ello, el presidente propuso una reforma constitucional para federalizar la enseñanza: Se modificó el art. 3º agregando un párrafo que es la frac. VIII y en el art. 73 la fracc. XXV.
Creó así la Secretaria de Instrucción Pública nombrando como secretario a José Vasconcelos.
Esta modificación volvió al tema de las facultades entre la federación, estados, municipios y particulares:
-Si una ley federal creaba una escuela, era federal; si una ley local creaba una escuela, se regía por la ley local.
Así, no hubo federalización, sino un aumento de las facultades de la federación, sin menoscabo de las de los edos.
4.- REFORMAS DE 1934, 1946 (1966 Y 1980)
1934.- En el art. 3º se quita lo de educación “laica” y se establece que la educación será “socialista”; y que el educando debía recibir conceptos “racionales y exactos del universo y de la vida social”.
El art. 73 frac. XXV facultó al Congreso establecer, organizar y sostener en la república escuelas rurales elementales y superiores, la investigación científica, enseñanza técnica, arte y oficios, y legislar en la que se refiere a lo anterior.
1946.- Miguel Alemán Valdés modificó el art. 3º y habló de una educación “nacionalista”.
Establece la libertad de enseñanza; es decir, que la educación debía ser ajena a cualquier doctrina religiosa y luchar contra la ignorancia, fanatismo y perjuicios.
Los particulares, para impartir educación requieren del permiso del estado y tienen que sujetarse a los planes de estudio.
Además se establece libertad de enseñanza salvo en 4 áreas.
- Educación primaria
- Educación Secundaria
- Educación Normal
- Educación para obreros y campesinos.
1966.- El art. 73 le da facultades al Congreso para legislar sobre monumentos arquitectónicos cuya conservación sea de interés nacional, correspondiendo a los estados la conservación de los monumentos de interés local.
1980.- López Portillo modificó el Art. 3º e incluyó el tema de Autonomía universitaria.
Autonomía universitaria es:
1. facultad y responsabilidad de gobernarse así mismo
2. Realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura.
3. Respectar la libertad de cátedra e investigación, libre examen y discusión de todas las ideas.
4. Determinar sus planes y programas de estudio
5. Regular el ingreso, promoción y permanencia de su personal académico.
6. Administrar su patrimonio.
5.- REFORMA DE 1992 (Y 1993)
Con Salinas se modificó el art. 3º en dos ocasiones para establecer que la Educación debe ser laica y basada en resultados del proceso científico.
Amplió la libertad de enseñanza y permitió la participación de asociaciones religiosas en la tarea educativa
Hizo obligatoria la primaria y la secundaria.
6.- ARTICULO TERCERO
Actualmente la constitución establece que los fines de la Educación es desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentando el amor a la patria, la solidaridad internacional, la independencia y la justicia.
La educación será laica, se basará en los resultados de progreso científico, luchará contra la ignorancia, servidumbres, fanatismos y prejuicios.
También será democrática, tendiente al mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; será nacional para defender la independencia política y económica.
Contribuirá al aprecio de la dignidad humana, la integridad de la familia, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos.
La Educación será Gratuita
El sistema educativo comprende:
- Elemental: preescolar, primaria
- Medio, con carácter formativo y terminal.
- Secundaria y bachillerato
- Superior licenciaturas, maestrías,doctorados
- Educación Especial
La actual ley general de Educación, fue promulgada por Carlos Salinas de Gortari, en el Diario Oficial de la Federación el martes 13 de Junio de 1993.
7.- ARTICULO 73 FRACCION XXV. ANALISIS Y CRÍTICA
A principios del Siglo XX, el Congreso tenía una gran injerencia en la creación de escuelas de todos los niveles y de todos tipos.
Al paso de los años, a pesar de que continuó esta facultad, el Congreso dejó de crear escuelas considerando que es una función materialmente administrativa que le corresponde al poder ejecutivo.
Se le hace una crítica a la última parte del texto de esta fracción, donde dice que “…dictar leyes encaminadas… a unificar y coordinar la educación en toda la república”.
La crítica que se le hace consiste en que es incorrecto juntar ambos conceptos ya que unificar y coordinar (la educación) son términos que se oponen: Unificar es hacer de varias cosas un todo y Coordinar es ordenar varias cosas sin que pierdan su individualidad.
Se entiende que lo que pretendió el legislador es indicar que las leyes del Congreso buscarán “coordinar” la educación en toda la república.
8.- EXCEPCION AL PRINCIPIO DEL ARTÍCULO 124
Al igual que en el tema de salubridad, antes la federación desarrollaba y administraba su propio presupuesto para educación, para sus escuelas y maestros; a partir de De la Madrid, Salinas y Zedillo, se inició un proceso para descentralizar la educación, por medio del cual la federación entregó a los estados la tarea educativa para que administre planteles y maestros de federales y estatales, pagando el estado los gastos de nómina y mantenimiento.
La federación continúa con la rectoría de la educación, en especial en planes y programas de estudio, de preescolar, primaria, secundaria y normal.
En Chihuahua, se creó un organismo llamado Servicios Educativos del Estado de Chihuahua (SEECH), que administra las escuelas y maestros federales.
De esta manera se establece una excepción al reparto de facultades que el 124 establece entre federación y estados.
OBJETO DE ESTUDIO VIII
FACULTADES EXCLUSIVAS DE CADA CAMARA
1.- BASES DE DISTRIBUCIÓN.
En 1874, con Sebastián Lerdo de Tejada se restablece el sistema bicameral y se crean las facultades exclusivas para cada cámara.
La distribución ocurre cuando las cámara actúan de manera no sucesiva, dichas facultades están especificadas en los art 74 y 76.
El congreso conservo el mayor número de facultades y las más importantes entre ellas las de índole legislativa.
Criterios para la distribución de facultades:
a) A la de Diputados corresponden las facultades que tengan relación estrecha con el elemento “pueblo”, porque de el tienen la representación.
b) A la de Senadores corresponden las que tengan relación estrecha con el sistema federal.
c) En casos de tratados internacionales o convenciones diplomáticas interviene la de senadores, no por la relación con sistema federal, sino que el senado actúa como cámara consejera del presidente
d) A la de Senadores, no como elemento federativo, ni como consejera, sino por la edad de sus miembros, los asuntos que requieran mayor ponderación y serenidad de juicio. Además es el Gran Jurado para juzgar delitos oficiales e interviene en nombramiento de la SCJN.
2.- FACULTADES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS.
Artículo 74: Son facultades exclusivas de la cámara de diputados:
1. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[U9] ;
2. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley[U10] ;
3. DEROGADA.
4. Aprobar el presupuesto de egresos, y revisar la cuenta publica.
3.- FACULTADES DE LA CAMARA DE SENADORES.
3.1 TRATADOS INTERNACIONALES.
Esta en la fracción primera en analizar la política exterior. El senado solo da una opinión, porque no tiene personalidad jurídica exterior. La política exterior es solo para la cámara de senadores.
Aprobar tratados internacionales y Convenciones Diplomáticas:
Tratado Internacional: Es un acuerdo de voluntades entre dos o más estados y otras entidades del Derecho Internacional Público ene ejercicio de sus facultades soberanas.
Convención Diplomática: Es un tratado internacional de menor jerarquía.
Proceso de un Tratado o Convención:
1. Conclusión y Firma del Tratado con Convención. Esta fase ocurre en el derecho externo y hasta aquí tiene vida transitoria solo rige a los estados, pero no a los pueblos de los estados
2. Aprobación Legislativa. Si lo aprueba el senado la norma externa se convierte en interna. La iniciativa solo puede provenir del presidente república. Los que apruebe el senado son solo los que celebre el presidente. Deben traducirse al español. El senado puede citar al secretario de relaciones exteriores. Los tratados deben aprobarse por simple mayoría de los presentes.
3. Ratificación del Tratado. Aquí queda hecho y derecho. Tiene vida permanente. La aprobación del senado no obliga al presidente, si este no lo ratifica se acabo. Si el senado lo desaprueba, no hay norma interna y si el presidente desobedeciendo, lo ratificara, existiría como norma externa y no interna, y el presidente incurre en responsabilidad política, administrativa y penal.
La cámara de senadores tiene dos facultades: analizar la política exterior, y la segunda es aprobar los tratados internacionales.
3.2.- DESAPARICION DE PODERES DE UN ESTADO.
Está reglamentada en la fracción V. Es un arma de la federación contra los estados, pues se plantea la hipótesis de la desaparición de los poderes titulares de algún estado de la federación. Respecto a esta fracción hay dos interpretaciones:
1. La interpretación constitucional.- EL senado es un simple fedatario publico y da fe de algo que ya sucedió, su resolución no desaparece los poderes
Dichos poderes pueden desaparecer de ipso, cuando:
_ Mueran todos
_ Abandonen sus cargos por cualquier causa
Dichos poderes pueden desaparecer de iure, cuando:
_ Renuncian todos los titulares de los poderes de un estado, algo prácticamente imposible.
_ Perpetuarse en el poder.
2. La interpretación política.- Esta de debe de entender como la facultad de declarar desaparecidos los poderes de un estado, equivale a un cese de los titulares de los poderes.
Proceso:
1) Se hace una declaración de desaparición.
2) Notifica al ejecutivo
3) El ejecutivo envía una terna para gobernador provisional
Estos pasos no pueden darse sin una solicitud de declaración de desaparición. Esta solicitud la pueden hacer senadores del estado en cuestión o ciudadanos del estado en cuestión. Antes de que el senado declare debe cubrir ciertos requisitos:
i) Certificar la veracidad.
ii) Certificar si la constitución local no prevé otro procedimiento.
4) El Senado con 2/3 partes de los presentes designan un gobernador.
En Chihuahua no sucede pues esta previsto en el Art. 35 de la Constitución Estatal.
La constitución de chihuahua tiene una norma parecida del estado para con los municipios (pero mas rígida) porque el estado puede suspender, declarar desaparecidos y hasta revocar mandatos. Esto esta regulado en el art 115, I, párrafo 3 de la CPEUM.
Hay una Ley Orgánica para la fracción V del articulo 76.
3.3.- CONFLICTOS POLITICOS ENTRE LOS PODERES DE UN ESTADO materialmente jurisdiccional.
El artículo 105 nos dice que será la SCJN la que conozca y resuelve los conflictos constitucionales.
Conflicto político vs conflicto constitucional. Hace dos años se promulgo la Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76, y hay se define que es un conflicto político:
Conflicto político: Si los actos o hechos que lo motivan dañan gravemente las relaciones entre dos o más poderes de un estado o afecten su funcionamiento, BUSCARLO EN INTERNET. El senado interviene:
· A petición de parte: si estas cuestiones no implican un conflicto de armas.
· De oficio: si ese conflicto político llegan o salen a relucir las armas.
Además dentro del procedimiento, las partes deben ofrecer pruebas en su favor. Quien solicite su intervención debe acreditar su personalidad, debe determinar quien es su contraparte y entonces se inicia la litis cuando el senado determina si tiene o no competencia para conocer del conflicto, y la contraparte esta obligada a comparecer dentro del término fijado una vez ofrecidas las pruebas, el expediente debe pasar a las comisiones senatoriales para que formulen un dictamen luego el senado dicta su resolución que es obligatoria para las partes, el incumplimiento se puede sancionar mediante juicio político y finalmente solo puede conocer de conflictos entre poderes de un estado, no entre el estado y ayuntamientos.
3.4.- OTRAS FACULTADES
1- Fracción II.- En ejercicio de consultor del presidente, según la cual ratifica el nombramiento de cierto tipo de funcionarios:
· Procurador General de la República (Reforma actual)
· Diplomáticos.
· Empleados superiores de la SHCP
· Los de alto rango militar.
2- Fracción III, el senado actúa como representante de los estados, para autorizar al presidente para la salida de tropas fuera de los límites del país, y para el paso de tropas extranjeras. El presidente presenta una solicitud y el senado otorga o niega el permiso concerniente. Ejemplo los barcos que salieron para ayudar a Haití, en el cual el ejecutivo tuvo que pedir autorización al senado para embarcarse.
3- Fracción IV. El senado tiene facultad para autorizar la movilización de la guardia nacional. Como representante de los estados, la guardia nacional no se ha utilizados desde el siglo antepasado.
4- Fracción VII. En donde el senado actúa como jurado de sentencia. Que tiene que ver con el proceso de fincar responsabilidad a un servidor público. Juicio Político, la cámara de diputados actúa como fiscal, como órgano de acusación; y el senado actua como jurado se sentencia para conocer y resolver dicha acusación. Esta facultad es materialmente jurisdiccional.
Todas las facultades de la cámara de diputados son administrativas,
Ninguna de las facultades de la cámara de senadores son legislativas, algunas son administrativas o jurisdiccionales.
OBJETO DE ESTUDIO IX
COMISION PERMANENTE
Es un órgano creado por la constitución para cubrir los recesos del congreso. Goza de atribuciones enumeradas y limitadas, y todas son de naturaleza materialmente administrativas. No es un cuarto poder, tan solo es parte de la cámara de diputados. Puede aprobar la suspensión de garantías individuales y nombrar presidente interino, en caso de que el congreso no este sesionando. Las funciones de la comisión no se pueden aumentar por el congreso, ni por el ejecutivo, ni por la propia comisión. Su razón de ser es para que el congreso no sesione ininterrumpidamente, Esto por que:
a) Se pierde la seguridad jurídica al estar aprobado y aprobando leyes.
b) Porque al estar reunido siempre tiene la pretensión de crear desacuerdos con el ejecutivo.
c) Tiene la pretensión de subordinar al ejecutivo.
1.- ANTECEDENTES HISTORICOS.
Su antecedente mas remoto esta en el siglo XIII en España, en los reinos de Aragon, Castilla, Cataluña y ------ actuaba durante el receso de las cortes y se llamaba diputación permanente. Esta figura solo existe en el derecho hispano, no en el anglosajon, incluso la constitución de Cadiz de 1812 nombró una diputación permanente que tenia su asiento en España y a las que pertenecía Miguel Ramos Arizpe, quien crea el federalismo en México.
También la reguló la constitución de Apatzingan de 1814. En 1824 se le llamaba consejo de Gobierno. Luego estuvo en la del 36, 47, 57 y en la de 1917.
En Europa la adoptaron muy pocos países, España, Alemania, Rusia, y Checoslovaquia. En América la tienen panamá, Perú, Haití, Uruguay, Guatemala y México. Argentina y Chile la tenían pero la desaparecieron.
2.- CONGRESIONALISMO.
Esta es una filosofía de Juan Jacobo Rousseau que sostiene que un país nunca puede quedarse sin un poder legislativo, pues el genuino representante del pueblo es el legislativo. Y los otros deben estar subordinados… (Aunque en México esto no funciona, porque los tres tienen la misma representabilidad)
La comisión permanente esta creada por las ideas congresionalistas de que el legislativo no puede estar ausente del escenario nacional. La CP inicia el siguiente día en el que el congreso deja de sesionar.
3.- COMISION PERMANENTE
3.1.- INTEGRACIÓN
Actualmente esta comisión se integra por 37 legisladores (19 diputados y 18 senadores). Estos son elegidos en el último día de sesiones del congreso y/o de cada una de las cámaras. Su elección suele ser plural, es decir eligen a diputados y senadores de diferentes partidos. Son elegidos en el pleno de cada cámara. La presidencia se alterna entre cada cámara. Permanecen en el cargo únicamente el tiempo en el que el congreso esta en receso y no hay impedimento legal para que diputados o senadores sean reelectos. Cada uno de ellos les es nombrado un sustituto, y este sustituto tiene que ser un diputado o senador que este en funciones.
Desde 1874 se dijo que fueran más senadores… Razones:
· Porque la cámara de diputados recibía la representación de pueblo, o la representación nacional
· Porque la cámara de diputados es mas antigua
· Son más diputados que senadores.
3.2.- FUNCIONES
La comisión debe sesionar al menos una vez por semana, excepto en semana santa, o bien cuando la comisión permanente sea convocada por el presidente de la república. Se le han ido dando más atribuciones, pero no tiene más que atribuciones materialmente administrativas. No tiene atribuciones materialmente legislativas o jurisdiccionales. De hecho es cuestionable la existencia de esta comisión. Pero hay dos facultades muy importantes:
· Cuando ante determinadas circunstancias tiene que nombrar un presidente provisional.
· La convocatoria a sesiones extraordinarias del congreso.
· Cuando presta autorización para que se suspendan garantías individuales.
Las funciones están fundamentalmente en el artículo 78. Además de las atribuciones que le confiere la constitución, podrá:
I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;
II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias;
V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;
VI. Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta;
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.
- Tenemos el articulo 27 XIX, segundo párrafo.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente[U13] .
- Tenemos el artículo 37 c), II, III y IV.
C) La ciudadanía mexicana se pierde:
II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.
Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino.
Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
- Tenemos el Artículo 88.
El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión
Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente[U15] .
3.3.- CRITICA
La comisión permanente es criticada porque las funciones que ejercita las podría ejercer cualquier otro órgano, o comisión. ESTA CRITICA ES POR LA DOCTRINA. Razones:
I.- Ni siquiera hay guardia nacional, y en caso de que lo hubiera que lo autorice el senado
II.- Recibir en su caso la protesta del Presidente de la República. En los casos en los que la CP nombre presidente, debe convocar a sesiones extraordinarias para rendir la protesta. Puede rendir protesta ante el congreso en sesión extraordinaria. ¿Quién convoca al congreso a falta de la CP y del presidente? La cámara de diputados puede convocar, aunque no este en sesiones.
III.- Se soluciona creando una oficialía de parte (que de hecho ya existe)
V.- El procurador puede tomar posesión provisional del cargo y rendir protesta una vez reunida la cámara de senadores.
VI.- En toda la historia de México, ningún presidente ha tenido licencia por más de 30 días. Entonces el senado puede reunirse ordinaria o extraordinaria para conceder la licencia.
VII.- Pueden tomar posesión provisional mientras el senado los ratifica.
VIII.- Las licencias pueden provenir tanto de diputados o senadores. Pueden ser temporales o definitivas, la CP, puede recibir estas licencias, y si el diputado o senador en cuestión es de la CP, puede llamar a los sustitutos. Además en si no es de la CP, puede otorgar la licencia pero no puede llamar al suplente, porque el suplente solo puede presentarse con la cámara respectiva.
Hay tres casos en los que es necesaria la presencia de la Comisión Permanente:
- Cuando tiene que nombrar a presidente provisional (art 84)
- Cuando tiene que convocar a sesiones extraordinarias (art 78 IV)
- Cuando tiene que dar autorización al presidente para suspender las garantías individuales. (Art 29)
OBJETO DE ESTUDIO X
ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL.
1.- EJECUTIVO UNIPERSONAL
Según el artículo 80, el poder ejecutivo se deposita en un solo individuo denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En depositario del poder ejecutivo es unipersonal, a diferencia del poder legislativo y del poder judicial que son órganos colegiados. ¿Por qué se llama así? Así se le denomina al depositario del ejecutivo y además se aplicará a toda clase de presidente, sea electo, interino, sustituto o provisional. Precisamente porque el ejecutivo es unipersonal nuestro sistema es el llamada “Presidencialista”. A diferencia del “Parlamentario” donde se deposita en dos personas.
En la historia de nuestro país hubo ejecutivo pluripersonal:
· En 1814, José María Morelos, José María Lafragua y Manuel Coss –triunvirato-.
· En la constitución de 1824 se determino que el supremo poder ejecutivo se deposita en el individuo o los individuos que la constitución señale. Hubo en ese tiempo otro -triunvirato- Guadalupe Victoria, Nicolás Bravo y Miguel Domínguez.
· En 1855 Santa Anna designo un triunvirato que no entro en funciones; el presidente fue Martin Carrera.
Ventajas:
· Rapidez de decisión
· Unidad de mando
· Prontitud de ejecución
· No divergencia de opiniones
1.1.- DURACIÓN
La duración del periodo presidencial es de 6 años. Es decir el presidente dura un sexenio, y entra a tomar posesión el 1 de diciembre, esta duración esta establecida en la Constitución y no la puede modificar el legislador ordinario. Mentaliza a quienes entran al ejercicio del poder a que el poder es temporal, en observación al principio republicano en atención al artículo 40. Sin embargo hay que decir que el sexenio no ha sido siempre la duración del manado presidencial:
· 1824, fue 4 años
· 1836, 8 años
· 1857:
o A) 4 años
o B) 1904 6 años
· 1917: 4 años
· 1928: 6 años
La elección del titular es DIRECTA, y por el voto popular desde 1917. Porque durante casi todo el siglo XIX, fue indirecta, donde se elegía por delegados. La elección es a través de mayoría relativa y no hay segunda vuelta.
1.2.- REQUISITOS
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todoel año anterior[U16] al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
VI. No tener un puesto publico, o en su caso no haber obtenido la licencia pertinente para contender por la presidenciaNo ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83. No haber sido presidente interino, provisional o sustituto.
1.3.- NO REELECCIÓN
El fundamento de la no reelección y de la duración esta en el articulo 83 (Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.) Por ningún motivo podrá volver a ejercer dicho cargo. Nuestro país ha tenido múltiples casos de hombres que se han perpetuado en el poder.
· Antonio López de Santa Ana
· Benito Juárez (1858 -1872)
· Porfirio Díaz (1876- 1874-1911)
En el siglo XX, Carlos Salinas de Gortari pretendió que se pudiera volver a la reelección
LA constitución de 1917 basada en la plan de san Luis, acogió el principio de no reelección absoluta. A pesar de eso en 19 tomo posesión Álvaro Obregón y una vez en el poder reformo la constitución para alargar el periodo de 4 a 6 años. Luego de que cumplió 6 años, lo sucedió Plutarco Elías Calles, y al término de su mandato, Obregón en base a ciertas reformas constitucionales se proclamo nuevamente presidente. Y precisamente una semana antes de tomar posesión murió asesinado. Muerto Obregón se volvió a modificar la constitución y quedo como esta hasta ahora.
Tena Ramírez dice que la no reelección es antidemocrática, porque limita la libertad del pueblo para mantener en el poder a un presidente que ha tenido un buen gobierno. Otros constitucionalistas dicen que lo antidemocrático es la Reelección. Este debe tomarse como un candado para un país que aun no tiene madurez política, para evaluar al ejecutivo.
2.- SUCESIÓN PRESIDENCIAL.
DEFINICIÓN JURÍDICA. Es el sistema establecido en la constitución para substituir las faltas temporales o absolutas del presidente de la república.
En el derecho comparado, la sucesión presidencial se maneja: Hay varios sistemas:
· Sistema de vicepresidencia.
Ø Por función autónoma.- el vicepresidente tiene como función principal suplir las faltas temporales o absolutas del presidente. EEUU.
Ø Por función anexa.- la vicepresidencia se encarga a un órgano del estado que tiene otras funciones principales. Constitución de 1857, en el que suplía las faltas del presidente el titular de la SCJN.
· Sistema de NO vicepresidencia.- Nadie esta designado previamente para suplir las faltas o ausencias del presidente cuando sucede la falta, se hace la designación.
2.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
1824.- Sistema por función autónoma. Presidente el que obtuvo mayor numero de votos, vicepresidente el segundo lugar.
1836.- Sistema de NO vicepresidencia. El senado designa entre una terna propuesta por la cámara de diputados. (En la falta temporal suple el presidente del consejo de ministros)
1843.- Faltas hasta por 15 días suple el presidente del consejo de ministros; por mas tiempo o falta absoluta, designa el senado sin intervención de diputados.
1847.- Designa la Cámara de Diputados, en cualquier caso. Si no esta reunida la cámara. Asume provisionalmente el presidente del consejo de ministros.
1857.- Sistema por función anexa. Cualquier falta la suple el presidente de la SCJN.
1882.- Suple el presidente del Senado, y si el Senado esta en receso, el presidente de la Comisión Permanente.
1896.- Suple primero el secretario de Relaciones Exteriores, Segundo Secretario de Gobernación; y tercero los demás Secretarios en un orden establecido por la ley.
1904.- Sistema de la vicepresidencia por función autónoma. Cada partido propone candidatos a presidente y a vicepresidente. Si faltan ambos, suple primero el secretario de Relaciones Exteriores, Segundo Secretario de Gobernación; y tercero los demás Secretarios en un orden establecido por la ley.
1910.- Idem… siempre fueron Porfirio Díaz y Ramón Corral.
En 1911 seguía el mismo sistema
En 1913 madero y pino Suarez fueron obligados a renunciar y hubo falta absoluta de ambos. Asume el Secretario de Relaciones Exteriores (Pedro Lascurain) inmediatamente nombre Secretario de Gobernación a (Victoriano huerta), tiempo después Pedro lascurain renuncia al poder dejando a Victoriano Huerta como presidente legitimo.
1917.- Es el actual articulo 83.
2.2.- SISTEMA VIGENTE
1917.- Sistema de no vicepresidencia. Hay varias figuras:
· Presidente constitucional (strictu sensu) Es aquel que es resultado de una elección popular directa y para cada seis años.
· Presidente Interino[U17] . Es aquel designado por el congreso de la Unión o la Comisión Permanente para suplir las faltas temporales del presidente constitucional. También es aquel que designe el congreso en casos de falta absoluta del presidente constitucional, en los siguientes casos o hipótesis:
o Falta absoluta durante los 2 primeros años de periodo
o Si al comenzar un periodo, el electo no se presenta a tomar posesión.
o Si la elección no ha sido hecha y/o declarada para el 1º. De diciembre.
· Presidente Sustituto. Es aquel que designa el Congreso de la Unión cuando la falta absoluta se da en los últimos 4 años del periodo.
· Presidente Provisional[U18] . Este es aquel que habiendo una falta o ausencia absoluta del titular, es designado por la Comisión Permanente mientras se convoca a sesiones extraordinarias para que el congreso designe interino o sustituto.
Ventaja.- Este sistema tiene la ventaja de que nadie esta previamente señalado para suplir las faltas absolutas y con eso se evitan las actitudes malsanas.
Desventaja.- Puede ser que el congreso tarde en ponerse de acuerdo y que el ejecutivo permanezca en la indefinición por un tiempo considerable.
3.- RENUNCIA
El presidente no puede renunciar. Tiene que darse una causa de carácter grave para que pueda solicitar su renuncia ante el Congreso de la Unión. Y será precisamente el congreso el que calificara la gravedad de la causa para aprobar o denegar esa solicitud de renuncia. No se da este caso desde Ortiz Rubio (20’s o 30’s).
Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que
calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.
4.- PROTESTA
De acuerdo con el artículo 128, todo funcionario publico antes de tomar posesión de su cargo prestara Protesta de guardar la constitución y las leyes conducentes.
Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande[U19] ."
Si no se dice textualmente, la protesta se puede anular.
5.-SALIDAS DEL PAIS.
El presidente puede ausentarse hasta por 7 días y solo tiene la obligación de avisar los motivos de su ausencia al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente
Si la ausencia es mayor a 7 días, debe tener el permiso expreso del Congreso o de la Comisión Permanente.
OBJETO DE ESTUDIO XI
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Las funciones del presidente están en el artículo 89 de la Constitución.
Para que el congreso no absorba tantas facultades, el ejecutivo en una especie de contrapeso,
1.- PROMULGACIÓN DE LEYES.
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. (Reglamentar)
Dentro de la primera fracción nos dice que hay tres facultades del presidente respecto a las leyes que expida el congreso:
· Promulgar.-
Etimológicamente proviene de las raíces latinas:
Pro: a favor de
Vulgare: vulgo, pueblo
Jurídicamente significa el acto formal y materialmente administrativo en virtud del cual el poder ejecutivo autentifica una ley aprobada por el legislativo, ordena su aprobación y ordena su cumplimiento.
Por lo que promulgar se descompone en:
o Sancionar.- por este acto de sanción el ejecutivo autentifica o da fe de la existencia y regularidad (observancia legal) de una ley aprobada por el legislativo.
§ Aquí el ejecutivo actúa como un fedatario publico. Tiene fe pública para hacer constar que la ley, existe.
§ Que el procedimiento de su creación se apego a derecho.
§ Con esta sanción del ejecutivo, la ley adquiere imperatividad y coercitividad.
Cuando se trata de la Ley Orgánica del Congreso, el presidente no sanciona.
o Publicar.- Es un acto en virtud del cual el titular del ejecutivo ordena que el texto de la ley sea insertado en el diario oficial para ser del conocimiento de los obligados, su contenido y términos.
El texto se publica exactamente como esta, aun con faltas de ortografía.
Debe poner de cual cámara procede, o en su caso del congreso.
Su publicación se ordena a través de un decreto.
o Cumplimentar.- Es un acto en virtud del cual el titular del poder ejecutivo ordena que la ley publicada se CUMPLA por los sujetos ordenados.
2.- LA EJECUCIÓN DE LEYES.
· Ejecutar.- La facultad de ejecutar se realiza a través de los actos que son formalmente y materialmente administrativos, que emanan de los órganos del poder ejecutivo, que crean situaciones jurídicas individuales y que satisfacen directa y necesidades colectivas.
Se realiza a través de la función ejecutiva, o de los actos en los que se le da cumplimiento a una ley, por ejemplo cuando el ejecutivo cobra un impuesto se le da cumplimiento a una ley.
3.- FACULTAD REGLAMENTARIA. PRINCIPIOS RECTORES
· Reglamentar.-Consiste en aquellos actos formalmente administrativos y materialmente legislativos en virtud de los cuales se desarrollan las leyes que expide el congreso de la unión. Ayuda a que se cumpla la ley, la acerca al conocimiento de los sujetos obligados.
Constitución (Constituyente)
Leyes (Legislativo)
Reglamentos (Ejecutivo)
Actos de ejecución.
El fundamento constitucional del la facultad reglamentaria esta en el articulo 89, I (segunda parte), a pesar de ser difusa, existe.
4.- FACULTAD DE NOMBRAMIENTO.
Es el acto formal y materialmente administrativo en virtud del cual el titular del poder ejecutivo ejerce la facultad para designar a los servidores públicos que integran determinados órganos del estado especialmente del poder ejecutivo. Esta facultad aparece en varias fracciones del articulo 89 II, III, IV, V, IX, XVI y en la XVIII. Esta facultad es muy importante y puede ser de tres formas:
1. El presidente nombra y remueve LIBREMENTE. Esta es la esencia del sistema presidencialista.
a. Fracción II, titulares de las secretarias de estado y entidades del sector paraestatal.
2. Nombramientos con la aprobación de otro órgano del estado. Fundamentalmente de la cámara de senadores o de la comisión permanente.
a. Fracción III. Ministros, agentes diplomáticos, cónsules.
b. Fracción IV. Coroneles, oficiales de la armada, ejercito, fuerza aérea y empleados superiores de la SHCP.
c. Fracción IX. Procurador General de la República.
d. Fracción XVI. En ausencia del senado, interviene la comisión permanente.
e. Fracción XVIII. Propone ministros de la SCJN con aprobación del senado.
3. Nombramientos de acuerdo a la Ley. Es decir ni nombra, ni remueve libremente.
a. Fracción II (segunda parte). Empleados de base, los cuales son nombrados en base a la ley federal de trabajadores al servicio del estado.
En los últimos 18 años esto se modifico, porque antes el presidente designaba a todos los funcionarios LIBREMENTE.
5.- POLÍTICA EXTERIOR.
El presidente tiene entre una de sus principales facultades el manejo de la política exterior del gobierno mexicano, lo hace así, porque él es el Representante de la Nación mexicana en su calidad de jefe de Estado (no en calidad de jefe de gobierno).
En el desarrollo de esta política el presidente esta obligado a observar ciertos principios:
a. Autodeterminación del los pueblos. Es decir cada nación tiene derecho a determinar sus sistemas políticos de gobierno y de estado.
b. No intervención en los asuntos internos
c. Solución pacifica de controversias
d. Proscribir la amenaza del uso de la fuerza en esas relaciones.
e. Observar la igualdad jurídica de los estados.
f. Impulsar la cooperación internacional para el desarrollo y lucha por la paz y por la seguridad, internacionales.
g. El presidente puede celebrar esta política a través de tratados internacionales.
h. El presidente puede firmar, terminar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas.
Esto esta en la fracción X del articulo 89. El senado siempre esta como contrapeso del presidente. La clausula de cargo?
6.- INDULTO
La fracción XIV nos habla de los indultos.
Indultar.- es un acto en virtud del cual el titular del poder ejecutivo hace la revisión parcial de una pena impuesta en una sentencia ejecutoria. Es decir el presidente perdona un parte de la ejecución de una pena impuesta por un tribunal jurisdiccional. El ejecutivo no cambia la sentencia, solo la perdona. El ejecutivo no se mete en el campo del poder judicial, porque una vez que el poder judicial emite una sentencia, deja de “trabajar”.
Esta facultad de indultar no es libre, debe de ser de acuerdo a las leyes. El código penal federal marca los casos en los que se puede dar el indulto.
El indulto solo en sentencia irrevocable, causa ejecutoria.
Hay dos clases de indulto:
a. El indulto NECESARIO. Es un acto formalmente administrativo y materialmente jurisdiccional en el que sin cambiar la sentencia se compurga la pena de un sentenciado del que luego se comprueba que obtuvo tal sentencia siendo inocente o por razones de edad u otras circunstancias similares. Es raro que este se dé.
b. El indulto DE GRACIA. Es un acto formal y materialmente administrativo en el que sin haber elementos de inocencia, el titular del ejecutivo lo otorga discrecionalmente en delitos de carácter político, o delitos federales cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la nación o a la humanidad. El Lic. no recuerda ningún caso. Hace décadas se oyó mencionar al INDIO FERNADEZ, que cometió homicido i se le otorgo el indulto por su contribución al arte en México.
El indulto crea situaciones jurídicas individuales, y es del ejecutivo.
La amnistía crea situaciones jurídicas generales y es del congreso. Proviene de una ley.
Amnistía.- acto formal y materialmente legislativo en virtud del cual, se extinguen delitos, se ordena el desistimiento de las acciones penales ejercidas por estos delitos, se concluyen las penas en tramite y se pone en libertad a los ya sentenciados. (Articulo 73 XXII).
7.- OTRAS ATRIBUCIONES
Gran parte de las fracciones del 89 se ocupan de la facultad de nombramiento. El presidente tiene una facultad muy importante. VI.. preservar la seguridad nacional tanto al interior como al exterior del país y para esto puede disponer del ejercito, de la armada y de la fuerza aérea.
La fracción VII le permite al presidente disponer de la Guardia nacional.
La fracción VIII puede declarar la guerra en nombre de los estados unidos mexicanos.
La fracción XI, puede convocar a sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la comisión permanente.
La fracción XV, puede conceder privilegios exclusivos a descubridores, inventores, o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
8.- REQUISITOS PARA SER FUNCIONARIO DE ESTADO.
El presidente es el único depositario del poder ejecutivo. Los secretarios de despacho solo son colaboradores. Son 18 personas que ocupan las diferentes carteras administrativas del poder ejecutivo (salud, turismo, educación, finanzas, relaciones exteriores) requisitos:
1. Ser mexicano por nacimiento
2. No debe tener suspendidos sus derechos
3. Tener 30 años cumplidos.
OBJETO DE ESTUDIO XI
ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL FEDERAL
1.- EL PODER JUDICIAL COMO VERDADERO PODER.
A FINES DEL siglo XIX y principios de XX, un constitucionalista (Ignacio Vallarta) escribió una obra de D. C. en la que analizaba los tres poderes y decía:
· El poder ejecutivo es un verdadero poder porque cuenta con los recursos financieros y la fuerza publica del estado.
· El poder legislativo es un verdadero poder, porque con la creación de leyes expresa la voluntad del estado.
· El poder judicial NO es un verdadero poder porque no tienes los recursos financieros, ni la fuerza publica del estado, ni produce leyes. COMO 10 AÑOS DESPUES rectifica y dijo: el poder judicial es el poder jurídicamente mas fuerte, porque a pesar de que no tiene la fuerza ni el dinero, es el defensor numero 1 de la constitución, pues actúa al mismo nivel de la constitución al grado de dejar sin efecto los actos de cualquier autoridad que atente contra la constitución.
2.- ¿DÓNDE SE DEPOSITA EL PODER JUDICIAL? COMO ES SU INTEGRACIÓN.
Según el artículo 94 el poder judicial se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribual Electoral, en Tribunales Colegiados de Distrito, en Tribunales Unitarios de Distrito, en Juzgados de Distrito.
3.- ORGANIZACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
3.1.- INTEGRACIÓN.
La suprema corte de justicia se integra por 11 (once) ministros según lo prevé el articulo 94.
3.2.- PLENO Y SALAS
La suprema corte funcionará en Pleno (once ministros) o en Salas. Cada sala se integra por 5 (cinco) ministros. Cada sala tiene un presidente. El pleno también tiene un presidente, pero ese presidente no integra ninguna de las dos salas.
El presidente de la SCJ fundamentalmente dirige los debates, represente a la su SCJ oficialmente, lleva el turno de los negocios, cuando la SCJ funciona en pleno debe de tener un quórum de al menos 7 (siete) ministros y sus resoluciones son por Unanimidad o por mayoría. El quórum de cada sala es de 4 (cuatro) ministros, y sus resoluciones son por unanimidad o por mayoría.
La SCJ tiene facultades materialmente legislativas, por ejemplo dicta o expide reglamentos interiores del poder judicial y también crea jurisprudencia. Tiene facultades materialmente administrativas, por ejemplo ejerce su presupuesto de egresos, elige a su presidente, determina que ministros van a que sala, concede licencias a los ministros y propone candidatos a magistrados electorales. También tiene facultades materialmente jurisdiccionales (SON LAS MAS) resuelve las controversias entre los poderes (excepto en materia electoral), también conoce de la acción de anticonstitucionalidad, conoce de recursos de apelación contra sentencias de jueces de distrito y recursos de revisión en materia de amparo. E incidentes de recursos…. Tiene además otra función jurisdiccional para resolver conflictos laborales con sus empleados.
3.3.- PUBLICIDAD DE LAS AUDIENCIAS.
Según el articulo 94, párrafo cuarto las sesiones del pleno y de las salas deben de ser publicas, tan es así que hasta hay un canal de televisión, excepto en los casos que así lo exija la moral y el interés publico, serán secretas.
3.4.- REMUNERACION DE LOS MINISTROS.
La remuneración no podrá ser disminuida mientras duren en su cargo, y con el objeto de que no renuncien al cargo, reciben sueldos exorbitantes. Inclusive algunos los jubilados aun reciben sueldos íntegros (articulo 94 párrafo noveno). El cargo dura 15 años, y al vencimiento tienen derecho a la jubilación.
3.5.- DURACION DEL CARGO.
El cargo dura 15 años y al vencimiento necesariamente tienen derecho a retirarse.de hecho un texto de la constitución prohíbe que sean designados de nueva cuenta, salvo que hayan sido provisionales. Esta duración es el máximo, pero pueden ser “despedidos”. Su renuncia solo puede ser aceptada por el Presidente de la República.
3.6.- REQUISITOS PARA SER MINISTROS.
El artículo 95 menciona seis requisitos que deben ser cumplidos, los requisitos deben garantizar su vinculación al país. Se busca la idoneidad al ser licenciado en derecho y que tenga el titulo desde hace 10 años. Se busca la independencia para que sean apolíticos.
Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
VI. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
3.7.- DESIGNACION DE LOS MINISTROS.
La designación la hace el Senado de la república, a propuesta del Presidente de la República, según lo previsto en el artículo 96. Lo de las ternas.
4.- TRIBUNAL ELECTORAL
Hasta 1996 el que calificaba las elecciones era el PODER LEGISLATIVO. Luego se creo el tribunal electoral del poder judicial de la federación, previsto en el articulo 49. Es una autoridad jurisdiccional, es un órgano especializado del poder judicial y es la máxima autoridad en poder electoral.
Funciona en una Sala Superior, y en Salas Regionales. La sala superior se integra por 7 siete magistrados electorales, esos 7 eligen a uno de ellos como presidente y duran en el cargo 4 años. Su competencia es solo de carácter electoral y conoce de impugnaciones en relación con actos que se realicen en elecciones ordinarias, extraordinarias para diputados y senadores. En la elección de presidente de la república solo es competente la Sala superior. También tiene facultades materialmente legislativas, por ejemplo emite su reglamento interno; y materialmente administrativas……. El articulo 99 IV la faculta para conocer de impugnaciones de resoluciones definitivas de autoridades estatales, por ejemplo el tribunal estatal electoral.
5.- MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE CIRCUITO.
Esto esta previsto en el artículo 97. Hay dos tipos de tribunales de circuito, unos son los TRIBUNALES COLEGIADOS y otros son los TRIBUNALES UNITARIOS. Los tribunales COLEGIADOS tienen su antecedente en la constitución de Cádiz, y en la constitución de EEUU. Se llaman colegiados porque se integran de 3 tres magistrados. Y son de CIRCUITO porque el territorio nacional esta dividido en varios circuitos judiciales. Tres magistrados, un secretario de acuerdos y los actuarios, secretarios y empleados que determine el presupuesto, los magistrados son nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal. Los requisitos para ser magistrado:
· Mexicano por nacimiento
· Mayor de 35 años
· Buena reputación
· No haber sido condenado por delito con pena mayor de cárcel
· Titulo de licenciado en derecho, con práctica profesional (al menos de 5 años)
Los magistrados permanecen en su cargo 6 años, y pueden ser ratificados después de esos 6 años. Cada tribunal nombra un presidente que dura un año en el cargo, y sus decisiones se toman por unanimidad o por mayoría de votos.
La competencia de estos tribunales es conocer del juicio de amparo directo o indirecto, conocen de recursos, resuelven competencias entre jurados federales, impedimentos y excusas.
Tribunales Unitarios de Distrito. Se llaman así porque están integrados por un solo magistrado, nombrado por el Consejo de la Judicatura Federal al igual que los magistrado, permanecen en su cargo 6 años y pueden ser ratificados. Se requieren los mismos requisitos valga la expresión que se requieren para los otros magistrado. Tienen competencia para:
· En el juicio de amparo.
· Por las controversias en la aplicación de leyes federales y tratados internacionales
· Conocen de apelaciones y controversias entre jueces de distrito.
Jueces De Distrito. Judicialmente el territorio de en circuitos judiciales y en distritos judiciales. El juez de distrito es el titular de un juzgado de distrito con jurisdicción en el distrito de su competencia y su actuación se divide en dos grandes rubros:
· Su actuación se dispone a los que diga la ley de amparo para conceder o negar el amparo
· La resolución de controversias sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales y tratados internacionales.
Un juzgado de distrito se integra por un solo juez, por un numero variable de secretarios (aunque normalmente hay uno en la sección de amparo y otro en la resolución de controversias…) y además cuenta con secretarios y empelados. A los jueces de distrito los nombra también el Consejo de la Judicatura Federal. Permanecen en su cargo 6 años y pueden ser ratificados. Y tiene los mismos requisitos para ser magistrado, excepto la edad que debe de ser mínimo 30 años.
Hay cuatro tipos de jueces de distrito por materia:
· Penal
· Administrativa
· Laboral
· Civil
6.- CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Hasta 1994 la SCJ tenía una gran multitud de facultades. Y esto generaba abusos en el poder por lo que se dio la necesidad de reducirles facultades a los ministros y en ese año 1994 se reformo la constitución que introdujo este órgano. Se copio de la legislación española.
Se compone de 7 siete miembros, cuatro pertenecen al poder judicial, y dentro de estos, uno es el presidente de la SCJ y también es el presidente del CJF; y tres son magistrados colegiados de Distrito. Además hay dos consejeros designados por el senado y no por el presidente de la república.
Para ser nombrado consejero se exigen los mismos requisitos para ser ministro de la SCJ. Los consejeros duran 5 años, salvo su presidente que solo dura 4 años. El consejo puede funcionar en pleno o en comisiones. Tiene dos periodos de sesiones, al igual que la SCJ y las sesiones ordinarias con PRIVADAS.
Tiene facultades materialmente legislativas, porque emite, expide o aprueba los reglamentos interiores, en materia administrativa, de la carrera judicial, reglamento de escalafón, y reglamento de régimen disciplinario.
Tiene facultades materialmente jurisdiccionales (resuelve conflictos), pero solo en materia laboral de todos los empleados de poder judicial federal, excepto de los de la SCJ
Tiene facultades materialmente administrativas: porque establece comisiones; crea y determina circuitos judiciales (territorio); crea los tribunales colegiados, los unitarios y los juzgados de distrito; nombra, ratifica, adscribe, remueve, suspende y da licencias a los magistrados y jueces de circuito; aprueba el proyecto de presupuesto anual, y luego lo ejerce; establece multas a los particulares que falten al respeto a los juzgados o a los tribunales; fija los periodos de vacaciones; y administra todos los bienes de la rama judicial federal. Con esto quiero decir que tiene una gran fuerza con los empleados judiciales federales, es decir si un juez o un juzgado va a recibir la vista de los funcionarios del CdeJF… ¡a temblar!
NOTA: No nombra a los magistrados del tribunal electoral.
7.- PROHIBICIONES Y SANCIONES A MINISTROS, magistrados, consejeros y jueces.
· El articulo 101. Dice que les esta prohibido a los ministros aceptar un empleo, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. También tiene prohibido actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante órganos del poder judicial de la federación durante los dos años siguientes a su retiro. Pero además no (los ministros) no podrán ser ni secretarios de estado, ni procuradores de la república, ni del DF, Ni senadores ni diputados, ni gobernadores durante los dos años siguientes.
La sanción es que perderían todas las prestaciones y beneficios que tengan dentro del poder judicial, independientemente de las responsabilidades civiles o penales que las leyes prevean.
8.- CONTROL CONSTITUCIONAL.
8.1.- ARTICULOS 103 Y 107; ADEMÁS EL ARTÍCULO 105.
Decíamos el que constitucionalista Ignacio Vallarta… lo de la igualdad con la constitución.
A través del articulo 103 y del 107, con el JUICIO DE AMPARO.
· El artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.
II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
· El artículo 107 nos da el proceso del juicio de amparo.
· En el artículo 105, están reguladas la Controversia Constitucional, y la Acción de Inconstitucionalidad.
OBJETO DE ESTUDIO XIII
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
1.- DEPOSITARIO
Nos referiremos al artículo 31 I
En una asamblea que se denominará Congreso del Estado. El congreso del Estado es la única cámara que contempla la constitución de chihuahua, de manera que el poder legislativo de Chihuahua es UNICAMERAL. No se denomina cámara, se llama CONGRESO. Solo hay diputados. Solo en el siglo XIX algunos estados tuvieron cámara de senadores. Cuando hablamos de legislatura, se cambia el número en cada cambio de los miembros del congreso.
2.- INTEGRACIÓN
El congreso del estado se integra por 33 diputados, de los cuales 22 son elegidos por el principio de mayoría relativa, y 11 por principio de representación proporcional. Hay 22 distritos uninominales. Para designar a los de representación proporcional cada partido debe enviar una lista con 6 formulas de candidatos, ningún partido podrá contar con mas de 20 diputados por ambos principios.
El congreso se renueva totalmente cada 3 tres años. De hecho el 1º. De octubre toca la renovación.
3.- REQUISITOS PARA SER DIPUTADO.
Están previstos en el artículo 41
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y chihuahuense, en ejercicio de sus Derechos;
II. Tener veintiún años cumplidos al día de la elección;
III. Ser originario o vecino del Estado, en los términos del artículo 13, con residencia de más de un año anterior a la fecha de su celebración en el distrito en que se haga la elección. Cuando un municipio sea cabecera de dos o más distritos electorales, para ser elegible en cualquiera de ellos, la residencia a que se refiere el párrafo anterior bastará con que se tenga en el municipio de que se trate;
IV. No haber sido condenado a pena mayor de un año de prisión en los últimos diez años por delito intencional, excepto los de carácter político;
V. No ser servidor público federal, estatal o municipal, con funciones de dirección y atribuciones de mando. Los funcionarios comprendidos en esta fracción podrán ser electos siempre que al efectuarse la elección tengan cuando menos dos meses de estar separados de sus cargos, y
VI. No ser ministro de algún culto religioso o haberse retirado del mismo en los términos de ley.
4.- FACULTADES DEL CONGRESO DEL ESTADO.
Están en el artículo 64. Tiene 47 fracciones, y algunas están desglosadas en más facultades.
Las más importantes son las siguientes:
· Legislar sobre el régimen interior.
· Reformar y adicionar leyes.
· Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión.
· Legislar en materia municipal.
· Aprobar el presupuesto de egresos y la ley de ingresos, tanto del estado, como los de los municipios.
· Fiscalizar la cuenta publica del gobierno del Estado, de los municipios y de las entidades del sector paraestatal.
· Autorizar al Gobernador a celebrar convenios, sobre todo con la federación
· Legislar sobre división territorial, política y administrativa del Estado.
· Resolver sobre límites de municipios.
· Erigir y suprimir municipios
· Autorizar la resistencia a una invasión extranjera
· Nombrar gobernador interino, provisional o sustituto
· Elegir magistrados y procurador de justicia. Consejeros del instituto estatal electoral, consejeros para el tribunal de la transparencia.
NOTA.- los ayuntamientos no pueden expedir, aprobar leyes, tan solo reglamentos basados en las leyes. Solo el congreso puede expedir leyes. También revisa las cuentas de los municipios.
5.- FUNCIONAMIENTO.
5.1.- PERIODOS DE SESIONES.
El artículo 48 nos dice que el congreso del estado tendrá dos periodos de sesiones,
· El primero será de 1º. de octubre y terminara a mas tardar el 31 de diciembre
· El segundo será de 1º. de marzo hasta el 30 de junio.
El artículo 51 nos dice que se podrán funcionar en periodos extraordinarios de sesiones, esto a solicitud del gobernador, o de por lo menos tres diputados.
5.2.- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.
Según el articulo 68 la iniciativa de leyes corresponde a
· diputados,
· gobernador,
· supremo tribunal de justicia en lo concerniente a asuntos de justicia,
· ayuntamientos de los municipios en asuntos municipales
· los chihuahuenses, mediante la iniciativa popular. Para eso se requiere la conjunción a través de firmas, al menos de 1% del padrón electoral (15,000 ciudadanos)
El artículo 50 nos dice que para discutir y votar una ley o decreto, se requiere de un quórum de más de la mitad de los integrantes del congreso.
El artículo 53 dice que en la discusión de un proyecto de ley se dará voz, pero no voto, a un representante del STJ, a un representante del ejecutivo, a un representante de los ayuntamientos, a un representante de los ciudadanos, dependiendo el caso.
El artículo 56 dice que las sesiones serán públicas.
El artículo 57 dice que toda resolución del congreso tendrá el carácter de Ley, Decreto, Acuerdo o de Iniciativa ante el congreso federal.
El artículo 69 nos dice que el leyes y decretos se aprobaran por mas de la mitad del quórum.
El artículo 70 nos dice que el gobernador puede vetar las leyes excepto una serie de casos que prevé el artículo 55, pero a los treinta días esta obligado a publicar esas leyes.
El articulo 73 también es otra novedad, e introduce la figura del REFERNDUM, abrogatorio de derogatorio de una ley, solo que hay se requiere de la concurrencia del 4% del padrón (60,000 ciudadanos).
El artículo 74 dice que si el gobernador no ordena la publicación de las leyes, el congreso puede mandar publicar una ley.
6.-DIPUTACION PERMANENTE.
A diferencia de la federación , aquí se llama diputación permanente.
6.1.- INTEGRACIÓN
Según el artículo 79 de la CPELySCh se integra por 5 diputados propietarios y por 2 sustituto.
Según el artículo 80, estos integrantes son elegidos por la mayoría del pleno, en el último día de la sesión ordinaria y debe tener una composición plural.
Según el artículo 81 la diputación permanente empieza sus funciones inmediatamente. Tiene una sesión semanal con al menos 3 de sus miembros y el presidente tiene voto de calidad
6.2.- ATRIBUCIONES
Están previstas en el artículo 82. A diferencia de la comisión permanente, esta tiene muchas atribuciones, pero muchas son materialmente administrativas. Las más importantes son:
· llevar la correspondencia del Congreso
· Citar a los suplentes
· Conceder licencias al gobernador
· Recibir iniciativas de ley
· Autorizar al gobernador a celebrar convenios con la federación
· Recibir la protesta del Gobernador, diputados, magistrados, y de consejeros de instituto electoral y del instituto de transparencia
· Recabar informes de la administración pública estatal o de los municipios.
· Conceder menciones a funcionarios públicos incapacitados o fallecidos en el ejercicio de sus funciones
· Convocar a sesiones extraordinarias
OBJETO DE ESTUDIO XIV
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUHAUA
1.- DEPOSITARIO
De acuerdo con el artículo 31 II, el PEECH se deposita en un funcionario al que se le denomina Gobernador del Estado.
2.- REQUISITOS PARA SER GOBERNADOR
Están el artículo 84, los mas importantes
· Ser mexicano por nacimiento
· Ser chihuahuense nativo el estado o con residencia no menor de 5 años
· Edad de 30 o mas años, 70 o menos.
· No ser ministro de culto
· No ser funcionario publico, a menos de separarse del cargo 6 meses antes.
· No haber sido condenado por un delito que amerite pena corporal, por mas de un año.
· No haber sido gobernador, a menos de que se trate de interinos, provisional o sustituto.
3.- INICIO DEL CARGO Y RENUNCIA
El artículo 86 dice que la elección del Gobernador será popular y directa.
El artículo 87 nos dice que inicia su encargo el 4 DE OCTUBRE, y que durará 6 años. Y no podrá volver a ocupar el cargo.
El artículo 88 no dice que prestara la protesta de cumplir la ley.
El artículo 85 no dice que solo puede renunciar por causa grave, calificada por el Congreso.
4.- PRINCIPIO DE NO REELECCIÓN
El artículo 87 dice que el cargo cesa el 3 DE OCTUBRE.
El artículo 90 dice que no podrá ser electo para el periodo inmediato en el caso de que haya sido gobernador provisional, sustituto o interino. O por ministerio de ley.
5.- AUSENCIAS DEL GOBERNADOR.
El artículo 89 dice que cuando
· La ausencia es no mayor de 60 días, asume el secretario de gobierno como interino.
· En ausencia mayor de 60 días, el legislativo nombra un interino
· En falta absoluta en los dos primeros años, el legislativo nombra un provisional, y este provisional tiene que convocar a elecciones en los próximos meses.
· En falta absoluta en los últimos 4 años el legislativo nombra un sustituto que debe terminar el periodo.
6.- FACULTADES (y obligaciones) DEL GOBERNADOR.
El artículo 93, nos da un chingo de fracciones, pero las mas importantes son:
· Promulgar las leyes locales
· Expedir reglamentos
· Velar por el orden, la tranquilidad, la seguridad del Estado, y la personal de sus habitantes.
· Iniciar leyes y decretos
· Vetar las leyes o decretos
· Presentar el proyecto de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.
· Enajenar bienes del estado.
· Otorgar indultos
· Delegar las funciones Notarial y Registral
· Tener el mando de las fuerzas públicas del Estado.
· Exhortar a los presidentes municipales, como mando pero sin mando.
· Presidir las reuniones oficiales
· Rendir informe anual al Congreso.
· Proponer ternas para magistrados
· Nombrar y remover secretarios, coordinadores, directores, y subprocuradores.
· Proponer al procurador y removerlo
· Organizar las recaudaciones de rentas
· Representar al estado en juicio
· Otorgar títulos profesionales
· Proponer la creación de entidades paraestatales.
OBJETO DE ESTUDIO XV
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
1.- DEPOSITARIO
Según el articulo 31, fracción III el PJECH se deposita en:
· Supremo Tribunal de Justicia
· Jueces de Primera Instancia
· Jueces Menores
· Jueces de Paz (NO HAY EN LA CONSTITUCIÓN)
2.- INTEGRACION DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
De acuerdo con el artículo 103, el STJ se compone de al menos 15 magistrados, y se integra de un pleno o de salas. Existen 20 salas: 11 penales y 9 civiles; mas la presidencia
3.- REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO
El artículo 108 nos dice que los requisitos son:
· Ser mexicano por nacimiento
· Edad, no menos de 35 ni mas de 65
· Tener titulo de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de 5 años.
· No haber sido condenado por delito que amerite prisión de más de 1 año.
· Tener una residencia en el país de al menos 5 años antes de la elección
· A diferencia de los ministros, estos deben ser del estado Seglar.
4.- COMPETENCIA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.
La encontramos en el artículo 109 que tiene 16 fracciones, pero dentro de las mas importantes:
· Presentar iniciativas de ley o decretos
· Opinar sobre proyectos de leyes civiles, penales o de procedimientos
· Crear salas
· Nombrar o remover Jueces o Secretarios de Salas
· Nombrar al Presidente del STJ
· Crear y suprimir juzgados
· Otorgar licencias a los magistrados menores a los 20 días, y a los demás empleados hasta por 6 meses.
· Aprobar reglamentos interiores
· Aplicar exámenes de oposición a aspirantes a jueces
· Administrar el presupuesto de egresos del poder judicial
· Conocer de violaciones a derechos de gobernados
· Dirimir conflictos entre el ejecutivo y el legislativo; entre ayuntamientos y el congreso; entre municipios; entre municipios y el ejecutivo.
5.- JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
De acuerdo a al articulo 110 al 117, estos son nombrados por el STJ a través de un Juicio de Oposición. Hay 26 juzgados civiles, 31 penales, 8 familiares, 12 de Garantía, 6 Orales, 5 mixtos (materias civiles y penales) y 36 menores mixtos (delitos civiles de cuantía menor o penales no graves)
6.- REQUISITOS PARA SER JUEZ
Articulo 111. Son los mismos que para ser magistrados.
· Mexicano por nacimiento
· Mínimo 25 años de edad
· Titulo de licenciado en Derecho, con al menos de un año de antigüedad
· No haber sido condenado por una pena que implique privación de la libertad por un año
· Ser del estado Seglar
· Tener una residencia de mínimo 5 años en el país.
· Para ser JUEZ MENOR, no se requiere ser Licenciado en Derecho.
7.- COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
No lo menciona la constitución, pero lo menciona la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en su artículo 150. Y entre sus atribuciones destacan:
· Conocer de asuntos civiles, familiares, penales, o de adolescentes infractores.
· Calificar excusas y recusaciones.
· Otorgar licencias al personal del juzgado.
· Asesorar a los jueces menores y de paz.
· Nombrar y remover secretarios y escribientes de los juzgados.
· Resolver quejas.
· Autorizar a los secretarios a que realicen las diligencias de su competencia.
OBJETO DE ESTUDIO XVI
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
1.- IMPUNIDAD, INMUNIDAD O FUERO
1.1.- CONSTITUCIÓN FEDERAL
El articulo 61. El único caso de impunidad.-lo que expresen en el desempeño de sus funciones…
El articulo 111 párrafo 1º., 2º,.. Nos dice que los servidores públicos cuentan con inmunidad o fuero.
1.2.- CONSTITUCION DEL ESTADO
El artículo 67 prevé la impunidad para los servidores públicos locales, delitos cometidos por la palabra.
Mientras que el artículo 179 menciona a los funcionarios con fuero (inmunidad).
2.- SERVIDORES PUBLICOS
Para los servidores públicos existen tres tipos de responsabilidad.
· Responsabilidad penal.- por delitos que se cometan en funciones publicas
· Responsabilidad civil.-
· Responsabilidad administrativa.
¿A que servidores ser refieren? Están mencionados en el artículo 108(federal) y 178(chihuahua)
Ser refiere a todos los servidores públicos, en el poder ejecutivo, legislativo, o judicial.
3.- JUICIO POLITICO
Lo podríamos definir como el procedimiento constitucional, previsto en el articulo 109, que se sigue a los servidores públicos a que se refiere el articulo 110 de la constitución general de la república, o 179 de la de chihuahua, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
En la federación participa la Cámara de diputados como acusador; y la de senadores como Jurado de Sentencia
En el estado el Congreso del estado desahoga todo el procedimiento.
3.1.- SUJETOS
Están mencionados en el artículo 110, párrafos 1º, 2º., y en los artículos 179 y 181 de chihuahua
Los mismos que tiene fuero, son los mismos que se sujetan a juicio político.
3.2.- SANCIONES
Aparecen en el 110 párrafo 3º. Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Y en la constitución de chihuahua aparecen en el artículo 181 párrafo 2º. Y son los mismos.
3.3.- PROCEDIMIENTO
Lo encontramos en el artículo 110, párrafo 5º, y 6º. La cámara de diputados va a a declarar por mayoría absoluta de los miembros presentes el procedimiento respectivo, y tiene que estar presente como cámara de acusación. Luego acude la senadores (jurado) y con una votación de 2 terceras partes absuelve o condena al funcionario publico, también en presencia del acusado, y es importante, las decisiones tomadas son inacabables!.
En chihuahua en el artículo 182. Solo podrá iniciarse durante el cargo, o un año después de que deje el cargo. Las sanciones correspondientes se aplicaran en el perioso no menor de un año a partir de iniciado el procedimiento. En una sola audiencia, se expone el caso y se resuelve.
3.4.- SENTENCIA
Aquí se prejuzga si es culpable o inocente. Si la cámara lo encuentra culpable de delito oficial, lo cesa del cargo, lo inhabilita para ocupar nuevos cargos públicos y pierde automáticamente el fuero. Aquí en este procedimiento no hay lugar para el juicio de amparo, las decisiones son inatacables
4.- DESAFUERO O DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
Tiene que ver la inmunidad de los servidores públicos
4.1.- JUICIO DE PROCEDENCIA
El procedimiento para despojar del fuero por delitos comunes, se llama declaración de procedencia. Delitos comunes, los que comete cualquier persona, federales, o estatales…
La declaración de procedencia es el conjunto de actos formalmente legislativos y materialmente administrativos regulados en la constitución para privar a un funcionario de su fuero, por la comisión de delitos comunes.
4.2.- SUJETOS
Esta en el artículo 111 (federal) y en el 179(chihuahua). El legislativo solo puede despojar del fuero, mas no prejuzga la culpabilidad. En la federación se lleva a acabo solo en la Cámara de Diputados.
En chihuahua en el 179.
4.3.- PROCEDIMIENTO
Entonces la cámara va a hacer la DDP, por el voto de la mayoría absoluta de los presentes en la sesión.
A nivel local para proceder penalmente, en DDP, en contra de servidores públicos 179, el congreso del Estado deberá de votar con más de la mitad de los presentes.
Consecuencias de la DDP:
1. El poder legislativo no juzga ni prejuzga la culpabilidad del funcionario
2. Si declara que hay NO HA LUGAR para desaforarlo, entonces el funcionario conserva su cargo, el fuero y no podrá ejercerse la acción persecutoria hasta que concluya el cargo.
3. Si declara que SI HA LUGAR para el desafuero, el funcionario pierde el cargo, el fuero y puede ejercerse la acción persecutoria con las autoridades competentes.
Si es inocente, debe ser restituido en su cargo y a que se le devuelva el fuero.
5.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Es un servidor público de excepción. No puede estar dentro de los servidores contra los que se puede hacer una declaración de procedencia y/o un juicio político.
El presidente de la república tiene FUERO y para desaforarlo siempre hay que ir al Juicio Político; federal (art 111 párrafo 4º.) ante la cámara de Senadores, no importa el tipo de delito. No se le puede estar sometiendo a desafuero por la importancia de su cargo.
El articulo 108 parra 2º. Nos indica que el presidente, durante el tiempo de su encargo solo podrá ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común. Esto esta a criterio del Poder Legislativo (EL SENADO). Para proteger la gobernabilidad se debe proteger al titular del ejecutivo.
El presidente puede ser responsable por delitos del orden común, pero difícilmente se le someterá a juicio político.
6.- GOBERNADOR DEL ESTADO
El gobernador tiene fuero local, según el artículo 179 fracción II. Y también tiene fuero federal en el artículo 111 párrafo 5º. Pero la declaración de procedencia solo será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales para que procedan. También tienen fuero federal los diputados locales, y los magistrados locales.
7.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Esta prevista en la constitución federal en el articulo 113 y en la de chihuahua en los articulo 178 fracción II, 187. A nivel federal hay una ley que regula al artículo 113 y es la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y ahí se prevén las faltas, desde incumplir con una obligación inherente al puesto, hasta desviar dinero, incumplir con una meta o con un programa de trabajo. Puede suspenderse, destituirse, inhabilitarse.
Responsabilidad administrativa: Por la realización de actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;
La comisión de los delitos comunes por parte de cualquier funcionario será perseguible mediante la ley penal aplicable.
La constitución de chihuahua también tiene la ley de Responsabilidades de los Funcionarios públicos de Estado de Chihuahua.
8.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
8.1.- DEL ESTADO MEXICANO
Esta prevista en el articulo 113 párrafo 2º. La responsabilidad del estado que con motivos de la administración publica irregular… se me fue el rollo! xD haha no estaba dictando! =@ eestoi abuurridoooooooooo!
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
8.2.- ESTADO DE CHIHUAHUA
Esta previsto en el artículo 178 ultimo párrafo. Modificado en 2004, checar constitución! Se realiza contra el órgano que realizo la acción... hay una sala en el STJ que trata de los asuntos administrativos.
La responsabilidad del estado es algo nuevo en la Constitución.
[U1]Entre los poderes del Estado
[U2]Servidores públicos, JUICIO POLITICO,
cámara acusatoria: Diputados;
cámara juzgadora: Senado
[U3]Limites entre los Estados.
[U4]Contradicción entre mexicano y ciudadano. Para ser ciudadano se requiere ser mayor de edad, por lo que los menores también podrían alistarse en la guardia nacional y asistir a la disciplina nacional.
+Sobre la organización del ejecutivo podemos ver que se crea un órgano Consejo de Salubridad General.
+Depende directamente del ejecutivo, excepción a la división de poderes al crear disposiciones generales obligatorias.
[U6]Puede tomar medidas preventivas de MANERA INMEDIATA.
[U7]“dictadura sanitaria” ningún órgano administrativo tiene tanta fuerza.
[U8]Se trata de proteger el valor mas importante: LA SALUD Y LA VIDA.
[U9]Antes era el colegio electoral, calificaba las elecciones. Ahora solo declara.
[U10]Coordina y supervisa.
[U11]Decide si ha lugar o no a la DdP
[U13]Nombra magistrados de los tribunales agrarios.
[U14]Nombrar presidente interino o provisional.
[U15]Por mas de 7 días debe tener permiso de la cámara de senadores o de la CP
[U16]No se contraponen las fechas porque, el de 20 años porque en la misma fracción dice que solo se necesita que haya estado en el país 20 años en total, no seguidos. En cambio el año anterior es al dia de la elección.
[U17]Sirve para faltas temporales C.P
[U18]Sirve para faltas absolutas. C.P.
[U19]Se presenta el 1º de diciembre, ante el congreso de la Union.