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  DERECHO PENAL
 
INTRODUCCION AL DERECHO PENAL.
CATEDRATICO: RIVERA SOTO
TERCER SEMESTRE A
YAZMIN ALEJANDRA RIVERA CASTILLO.
 
CAPITULO UNO
EL DERECHO PENAL, ANTECEDENTES E IMPORTANCIA DE LA TEORIA DEL DELITO.
INTRODUCCION Y CONCEPTO.
Delito.-Oposición al bien comun.
La pena y las medidas de seguridad son las armas contra el delito.
Derecho penal objetivo (ius penali).- Es el conjunto de normas juridicas que regulan los delitos, establecen las penas y medidas de seguridad.
Derecho penal subjetivo (ius puniuendi).- Es la facultad del Estado para conminar con la pena la comision del delito.
Lopez Betancourt señala que ambos son fundamentales puesto que uno autoriza y entrega al estado el derecho a castigar y sancionar y el otro regula esa facultad punitiva, mediante el establecimiento de penas y medidas de seguridad.
EL DERECHO PENAL Y SU RELACION CON LAS DEMAS RAMAS DEL DERECHO.
CONSTITUCIONAL: Reconoce las garantias individuales y sociales que deben ser respetadas por la autoridad, asi mismo el Derecho Constitucional establece la forma de gobierno que influye en la conformacion de los delitos y las penas.
Delitos politicos: rebelion, ataques a la paz publica, sabotaje, motin y sedicion, art 345 a 349 CP, Rebelion.-alzamiento en contra del gobierno del Estado con propositos de abolir o reformar la Constitucion, impedir la integracion de las instituciones o separar de su cargo a algun funcionario Estatal o Municipal.
Sabotaje.- alterar la capacidad del gobierno para asegurar el orden publico, dañar, destruir o entorpecer la comunicacion del Estado, centros de produccion, instituciones de docencia o investigacion, o recursos escenciales que el Estado tenga destinados para el mantenimiento del orden publico.
Motin.-Amenazar a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinacion, o por medio de violencia en las personas o cosas, pertube el orden publico.
CIVIL: Porque el Derecho Penal considera adecuado proteger con mayor amplitud los bienes tutelados por el Derechi Civil, delitos contra la filiacion y la institucion del matrimonio.
Art 195 Alterar el estado civil, (asumiendo filiacion que no le corresponda, omitir el registro de una persona para liberarse de las obligaciones derivadas de la filiacion y registrar a una persona atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda)
Art 193 Delito de violencia familiar, (acto abusivo de poder u omision intencional, dirigido a dominar, controlar o egredir de manera fisica, psicologia, patrimonial, economica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar).
LABORAL: El derecho Penal ha creado algunos tipos delictivos que pueden ser configurativos del Fraude, (cuando se paga una cantidad inferior al salario minimo a un trabajador, engañandolo o aprovechando el error en que se encuentra).
INTERNACIONAL:El delito ha transpuesto las fronteras de los paises,(contrabando, terrorismo, desviacion ilicita de aeronavesen vuelo, falsificacion de la moneda, rotura de cables submarinos o delitos contra la salud) su persecucion exige de una coordinacion de diversos paises, tanto para su prevencion como para su castigo. El de mayor importancia es el de la Extradicion, se utiliza para evitar que abandonar un pais despues de cometer un delito evadiendo la accion de justicia, el delito quede impune y el infractor no sea castigado,(capitulo IV Ley Penal en relacion con el Territorio).
RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON LAS CIENCIAS PENALES O CRIMINOLOGICAS
Importante para el conocimiento del delito, delincuente y fenomenos de la criminalidad.
ANTROPOLOGIA CRIMINAL
Cesar Lombroso, pretendia mediante estudios medicos, diferenciar entre el demente y el delincuente, se sorprendio al encontrar notables semenjanzas. (teorias- obra- el hombre delincuente).
La antropologia criminal tiende al estudio del hombre delincuente y de los factores biologicos de la criminalidad, el delincuente nato lo define Lombroso como ¨un ser atavico, con fondo epileptico y semejante al loco moral¨.
Lombroso descubre el atavismo basado en la forma occipital media que encontro en el craneo de un bandido ¨Villela¨ en 1870, esta foseta suele encontrarse tan solo en los animales inferiores, La epilepcia la descubre al estudiar al soldado Misdea, y como tercer elemento el delincuente nato se caracteriza por la ausencia del sentimiento etico.
Rasgos: potente desarrollo de las mandibulas, prognatismo, fuerte pigmentacion, orejas en forma de asa, indiferencia al dolor, precocidad sexual, pereza, inclinacion al juego y al alcohol, etc.
Cesar Lombroso es el fundador de la Criminologia , aspecto causal y por ende, cientifico del delito.
PSICOLOGIA CRIMINAL
Es necesario estudiar la vida psiquica del hombre delincuente para conocerlo, los objetivos de la psicologia criminal son:
1.-Estudio psiquico del hombre sano y normal.
2.-Estudio psicologico del delincuente para determinar las causas de su actividad criminal, (psicopatologia).
3.-ENDOCTRINOLOGIA CRIMINAL.-EStudia las glandulas se secrecion interna, su defectuoso funcionamiento y los efectos biologicos y psiquicos que producen en el sujeto.(Miguel Angel Cortes Ibarra)(cuando las siguientes glandulas no cumplen satisfactoriamente su mision, presentan desarreglos funcionales, provacan alteraciones psiquicas y motival a la realizacion de conductas dilictivas, son: tiroides, hipofisis, pancreas, seuales, timo y suprarenales.)
Estadistica Criminal.-Nos da a conocer las causas generales de la delincuencia, su aumento o disminucion y sus formas de aparicion.(como influye el sexo, el medio ambiente, medio economico, social, fronteras y algunos otros factores en la realizacion de conductas especificas de actos delictivos).
CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL.
Son aquellas que colaboran a la aplicacion y ejecucion de los preceptos penales.
Medicina Legal.-Aplicacion de los conocimientos medicos al Derecho Penal, auxilia en los delitos de homicidio, lesiones y violacion, art 123(se entiende perdida de la vida aludiendo a la Ley General de Salud), 124(tiempo en sanar las heridas, perdida de funcion organica y exposicion de la vida), 129(entendimiento de mortal lesion) y 171(certificado medico ante caso de violacion).
PSIQUIATRIA FORENCE O MEDICO LEGAL.
Estudia la personalidad de los delincuentes alienados y anormales mentales y entrega reglas acerca de su tratamiento penal.(Art 28 fraccion VII CP, exclucion del delito ante ausencia del capacidad para comprender el caracter ilicito, transtorno mental, desarrollo intelectual retardado a no ser de provocacion intencional, y 393 CPP ordenar realizacion de un peritaje para determinar tal circustancia).
Tiene tambien relacion en cuanto a las sig. Medidas de seguridad: internamiento o vigilancia en libertad o el tratamiento de desintoxicacion art 63.
CRIMINALISTICA.
Conjunto de conocimientos referentes a los medios de investigacion del delito y del delincuente.
Hematologia, estudio de las huellas de sangre en el delito,Dactiscopia, huellas digitales, Grafologia, estudio de documentos.
LAS ESCUELAS Y EL DERECHO PENAL.
Escuela clasica (Pellegrino Rossi 1787-1848)
orden moral obligatorio para todos los hombres, cuando este se realiza nace el orden social, que el Derecho Penal debe proteger.
Francesco Carrara establece:
1.-consieda al delito como un ente juridico.
2.-responsabilidad penal fundada sobre el libre albedrio.
3.-la pena pretende castigar al delincuente, no regenerarlo.
4.-proporcion entre la gravedad del delito, el daño causado y la pena impuesta.
Escuela Positiva (Cesar Lombroso)
Desplazamiento del criterio represivo fundamentado en la apreciacion de la objetividad del delito, y su sustitucion por la valoracion de la personalidad del delincuente.
1.-El vertice de la justicia es el autor del delito.
2.-El delito es un fenomeno natural y social engendrado por causas biologicas, fisicas y sociales.
3.-El libre albedrio es una ilusion.
4.-El hombre es responsable por el hecho de vivir en sociedad.
5.-La pena no se fundamenta en el daño causado, si no en el estado de peligrosidad del delincuente, y tiene como fin la defensa de la sociedad.
DOCTRINAS MODERNAS.
DIVISION DEL CURSO
(Introduccion al estudio del Derecho Penal, Teoria del Delito, Delitos en Particular)
IMPORTANCIA DEL CURSO
Es la base para comprender el analisis de los Delitos en Particular.
EL PENALISTA DE NUESTRA EPOCA.
¨Pues los dramas que contempla el penalista son autenticos y desgarradores, ya sea velando por intereses de la sociedad, o como defensor oyendo los lamentos de los hijos y de la mujer del delincuente o los parientes de la victima¨ (Don Luis Garrido)
CAPITULO II
EVOLUCION HISTORICA DE LAS IDEAS PENALES.
IMPORTANCIA DE LA HISTORIA.
La historia es la narracion sistematica de importantes acontecimientos que han influido en la evolucion de la humanidad. Los objetivos de la historia son:
1.-Conocer las instituciones que nos precedieron, (algunas son el fundamento de las actuales).
2.-Conocer el proceso historico de instituciones Juridicas para si interpretacion y comprension cabal.
3.-¨Los pueblos se enlazan cin la mierte, el mismo dia en que se divorcian de su historia¨.(Juan Velasquez de Melia).
Los periodos del Derecho Penal son: Venganza privada, Venganza divina, Venganza publica, Periodo humanitario e individualista y periodo cientifico.
VENGANZA PRIVADA.
Principia cuando el hombre o la tribu reacciona ante las ofensas que otro les infería, la funcion penal revestia el aspecto de una venganza de tipo privado, caracteristicas fundamentales:
1.-Caracter individual.- Venganza realizada de persona a persona.
2.-Caracter social.- Venganza de un grupo familiar en contra de otro por la afrenta recibida.
(Cuando la sociedad reconoce el derecho del vengador y le presta su ayuda, hablamos de pena).
-         Era arbitraria.
-         Las ofensas se cobraban en con base a odio o rencor.
-         La venganza era mayor que la injuria y por lo general irreparable.
Para atenuar, se crean dos instituciones para marcar limites para obtener el pago de esa lesion.
1.-El talion.- ojo por ojo, diente por diente, y rotura por rotura.
2.-La composicion.-El ofensor y la familia, rescataban del ofendido y de los suyos, el derecho de venganza, mediante el pago de una cantidad de dinero o en especie.
PERIODO DE LA VENGANZA DIVINA.(Antiguo Testamento, ¨pentecuo¨ y libros Sagrados de Egipto). Entregan los siguientes postulados:
1.-La pena se impone para aplacar la ira de los Dioses.
2.-La justicia se impartia en nombre de Dios, por medio de los sacerdotes.
3.-Finalidad, que el delincuente expie su culpa.
Tiene un sentido religioso y aparece fundamentalmente en: Israel, India, Persia, Egipto y China.
PERIODO DE LA VENGANZA PUBLICA.
(Cuello Calon) Se intenta mantener a toda costa, la tranquilidad publica, se trata de conseguir mediante el terror y la intimidacion que causan las frecuentes penas, En este ciclo aparecen las leyes mas severas y crueles, para crimines graves hasta crimenes hoy indiferentes, como hechiceria y magia.
-         Penas infames, para el reo y sus generaciones.
-         Se procesaba los cadaveres.
-         Desigualdad (para nobles penas suaves y proteccion eficaz, para plebeyos penas crueles, sin proteccion).
-         Arbitrariedad.
-         Los jueces podian imponer penas no previstas en la ley, podian incriminar hechos no pensados como delitos. (Derecho Penal Europeo hasta el siglo XIX).
PERIODO HUMANITARIO.
Reaccion de la iglesia Catolica, Pregonando la hermandad busco en la aplicacion del Derecho una finalidad humanitaria, (Ideas proclamadas por: Montesquieu, D'Alambert, Voltaire, y Rousseau, concretadas en la obra de Cesar beccaria ¨El Delito y la Pena¨ 1764).
Se combate:
-         Aplicacion desmedida de la Pena de muerte.
-         Penas infamantes y trascendentes.
-         Tortura y procedimiento inquisitivo.
-         Exigia Garantias Procesales en beneficio del acusado.
(Ideas cristalizadas en Rusia, Prusia y consagraron con la revolucion francesa).
A esta fase se debe:
-         Abolicion de la pena de muerte, o aplicacion para casos graves fundados en la ley.
-         Desaparicion de las Penas infamantes y trascendentales.
-         Consagracion de la prision como base del sistema penal.
-         Sistema de penas con sentido correccional.
(Jonh Howard es quiza el mas remoto antecedente de la Ley de Normas Minimas para Readaptacion Social de Sentenciados,que forma el pilar de la revolucion penitenciaria mexicana, promulgada bajo el regimen del Presidente Luis Echeverria, su obra Estado de las prisiones en inglaterra, denominada como Geografia del dolor por Constancio Bernarldo, Howard vivio en carne propia los sistemas de ejecucion de la pena, propugnaba que el tratamiento de los reos se funde en la moral, religion y el trabajo, asi como del regimen higienico y alimenticio, para devolver la dignidad al ser humano en desgracia, ya que vivia en la promiscuidad y bajo circustancias que lo exponian a enfermedades constantemente).
FRACASO DEL DERECHO PENAL HUMANITARIO.
Su descredito se produjo por conceptuar al delincuente como un tipo abstracto, en lugar de ver en el a un hombre, considerar una pena igual para todos, sin atender que cada delincuente necesita un sistema adaptado a su personalidad. Analizar el delito como un ente juridico desprovisto de todo sentido humano, ocasiono el incremento de la reicidencia alarmantemente.
PERIODO CIENTIFICO.
De acuerdo a Cuello Calon, el Derecho Penal, ha dejado de valorar al delito como una pura entidad juridica inscrita en el Codigo para apreciarlo como una manifestacion de la personalidad del delincuente. La pena ahora no tiene un fin puramente retributivo, sino de proteccion social, por medio de corereccion, intimidacion o de eliminacion.
Ley de readaptacion social:
C.P. Remision Parcial de la Pena, consiste en conmutar por cada uno o por cada dos dias de trabajo, uno de prision, siempre y cuando revele el reo su efectiva readaptacion social y siempre y cuando participe en actividades educativas, culturales y deportivas.
Condena Condicional.- Consiste en suspender la ejecucion de la pena de prision para permitir al sentenciado incorporarse a la sociedad, siempre y cuando no exceda de tres años ni se trate de alguno de los delitos por los que resulta improcedente la concesion de la libertad preparatoria, que no haya cometido delito doloso en los tres años anteriores a los hechos por los cuales se le juzga y que haya observado buena conducta durante la tramitacion del proceso, conforme al articulo 86 del C.P.
La Ley de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad, regula la Libertad Preparatoria, Consiste en que el sentenciado obtenga anticipadamente su libertad, generalmente al cumplir la mitad de su condena, cumpliendo con los requisitos que estipula la norma.
 
CAPITULO III
HISTORIA DEL DERECHO PENAL MEXICANO.
INTRODUCCION
Fases del derecho penal: Derecho Penal Precortesiano, Derecho Penal de la Epoca colonial y Derecho Penal de la Epoca Independiente.
EL DERECHO PENAL EN LOS PUEBLOS AZTECA, MAYA Y TARASCO.
AZTECA: Clasificaba los delitos tomando en cuenta el bien juridicamente tutelado. (vigente).
Penas: Muerte, azotes y destierro, El sistema carcelario era poco comun.
Pena de muerte: se aplicaba a delitos graves como traicion a la patria, el homicidio, la violacion y el robo con violencia o a lugares divinos o a la residencia del soberano, a traves del garrote, la hoguera, y ahorcamiento.
Caracteristicas del Derecho Penal Azteca:
1.- Conocieron causas excluyentes de la responsabilidad, conceptos de participacion, encubrimiento, concurrencia, concurso de delitos, reicidencia, indulto y amnistia.
2.-Moral propia, diferente a la nuestra, consideraban delitos mucho actos que han sido superados, como embriaguez, celestinaje, mentir, homosexuales, sacerdotes que no guardaran la continencia, la abstinencia sexual.
3.-Conciencia.
MAYA: Evidentemente pueblo religioso, (Yucatan, Chiapas y gran parte de America Central).
Tendia a proteger el orden social imperante, la funcion represora la mantenia el Estado, se castigaba
Los delitos mas graves: homicidio, adulterio, robo, incendio, traicion a la patria, injuria, y difamacion.
Sanciones: Muerte, esclavitud, infamacion, indemnizacion, la carcel se usaba para delitos in fraganti de caracter temporal, hasta poner la sancion.
Excusa absolutoria (se perdonaba la primera vez, al reicidente se le marcaba la cara) para delitos como el robo.
PUEBLO TARASCO:
Conocidos como Purépechas ¨Amante de tu hija¨.
Sanciones crueles (Pena de muerte) Enterraban vivo al culpable hasta la cabeza para que fuera devorada por avis de rapiña, se les amarraba de los brazos y pies y se les despeñaba, si la falta no era grave se les abria la boca hasta las orejas, mayormente para homicidios, traicion a la patria, adulterio con una esposa de Caltzontzin.
Caracteristicas:
1.-Principales penas, capital, confiscacion, demolicion de la casa, destierro, arresto de la habitacion, y excepcionalmente encarcelamiento.
2.-Adulterio castigado con la muerte y el esposo si la encontraba in fraganti podia golpear, pero no matar debido a que estaba prohibida lal venganza privada.
3.- Se concedia el indulto, si era el primer delito y no fuera grave.
4.-Hechiceros y brujos eran castigados con la muerte.
DERECHO PENAL PRECORTESIANO
Rigio hasta la llegada de Hernan Cortes, principales pueblos: Azteca, Maya y Tarasco, caracteristicas:
1.-La pena es utilizada como una medida de venganza sin encontrar limite alguno, su destino es causar grandes sufrimientos.
2.-La hechiceria, magia y homosexualismo se castigaban con penas graves, actualmente son de poca importancia. (adulterio e injurias, drasticamente castigados).
3.-Imposicion de penas infamantes y trascendentes.
Maya: sentencia inapelable, Tarasco: se impartia justicia en nombre del soberano por el sumo sacerdote, Azteca: fundamento de castigar en religion y tribu, se inculcaba disciplina militar, y se sancionaba gravemente delitos contra la estabilidad del gobierno o soberano, este pueblo es base para distinguir agravantes y excluyentes de la responsabilidad penal de nuestra legislacion: acumulacion de delitos, reicidencia, amnistia, etc.
EPOCA COLONIAL.
Carlos V dispuso que concervaran y respetaran leyes y costumbres de los indigenas, si no se oponia a la fe o la moral, disposicion no acatada, el sistema juridico fue netamente europeo. Caracteristicas:
1.-Caotica Legislacion.- No existe unificacion legislativa sino se aplican normas del Fuero Real, en el siglo XVIII Carlos III encomendo a su concejero el mexicano Don Miguel de Lazabal formular un proyecto de Codigo Penal, primero en el mundo, pero no se promulgo.
2.-Mantubo la diferencia de castas y la aplicacion de las penas era discriminatoria, (tributos desmedicos para negros y mulatos, se les prohibio traer armas y transitar en la noche por las calles).
Los conquistadores se regian por Leyes Españolas, conquistados por Nueva España.
3.-Sistema Penal cruel e intimidatorio, clases inferiores castigados con azotes y trabajos en minas, para herejia o conspiracion pena de muerte, sin respetarles la garantia de audiencia.
Leyes indias libro III, Creacion de los pesquisidores, encargados deproporcionar informacion sobre los delitos y aprehender delincuentes.
EPOCA INDEPENDIENTE.
Mexico comienza a perfilarse con instituciones a traves de la abolicion de la esclavitud, por Jose Maria Morelos y Pavon (17 noviembre de 1810) confirmo el drecreto expedido por Don Miguel Higalgo.
Medidas: organizar la policia, reglamenta la portacion de armas, perseguir vagancia y robo, (1828 Tribunal de vagos, menores de edad).
CODIGO PENAL DE 1871.
La intervencion francesa suspendio intentos de legislacion, hasta 1871 se aprobo ¨una codificacion penal para el DF y baja california en materia comun, y toda la republica en materia federal¨ (1 de abril de 1872). ¨codigo :Antonio Martines de Castro¨. Se fundamenta en la escuela clasica y levemente admite la positiva. Se admitieron medidas preventivas y correccionales, la pena relativamente inderminada reglamentada por la libertad preparatoria. (reformas 1903 presidiendo la comision el Lic. Miguel S. Macedo, en la revolucion, pero no entraron en vigor, el codigo de 1871 estuvo en vigor hasta 1929).
CODIGO PENAL DE 1929.- (Codigo Almaraz,redactado por Lic. Jose Almaraz, durante la presidencia del Lic. Emilio Portes Gil). Caracteristicas: Deficiencias estructurales y de redaccion, siguio los lineamientos de la Escuela Positiva y siguio algunos conceptos de los Clasicos, suprimio la pena de muerte, clasifico el grado del delito y responsabilidad y adopto la condena condicional.
CODIGO PENAL DE 1931.(13 agosto y entro en vigor el 7 de septiembre del mismo año, bajo la presidencia de Don Pascual Ortiz Rubio) Tendencia ecletica, no sirve ninguna escuela, doctrina ni sistema penal para fundamentar la construccion de un Codigo Penal. Formula: no hay delitos sino delincuentes, debe complementarse asi: no hay delincuente sino hombres. Caracteristicas: elasticidad mediante minimos y maximos para individualizar penas, formas de participacion, tentativa, reparacion del daño como pena publica.
DIVERSOS PROYECTOS FEDERALES.
Ante proyecto de Codigo Penal de 1941, el de 1958, el Codigo Penal Tipo para Latinoamérica, Codigo P. Tipo adoptado a nivel nacional, todos han sido olvidados a pesar de la necesidad de sustitur el Codigo de 1931, que no va de acuerdo en algunos delitos ni instituciones juridico-penales con nuestro tiempo.
BOSQUEJO HISTORICO DEL DERECHO PENAL EN NUESTRA ENTIDAD. (Evolucion Edo. Chihuahua)
1833 (Gobernador: Don Mariano Samaniego) se adopto el Codigo Penal de 1871. Miguel Ahumada promulgo el codigo de 1898 derogando el de 1833 y la Ley de Abigeato de 1993 y las leyes que se oponian al nuevo codigo, durante el periodo de Don Enrique Creel se promulgo el Codigo de 1906, en 1936 se celebro en la capital de la republica la Convencion de Lucha contra la Delincuencia y Unificacion Penal de la Republica esto fue durante el gobierno de Don Victores Prieto, se denomino al codigo, Codigo de Defensa Social; al delincuente, infractor; a la penal, medida de defensa social.
Bajado el mandato gubernamental del Lic, Oscar Flores Sanchez en 1971, se promulgo un nuevo Codigo de Defensa Social y fue publicada en 1987. El Lic. Mauro Rodriguez pretendio buenas reformas que sin apoyo gubernamental fracasaron. El Codigo Penal vigente entro en vigor el 01 de enero del 2007 bajo la administracion del Lic. Jose Reyes Baesza, se derogo tipos penales referentes al Adulterio, Calumnias, Difamacion, Ultrajes a la Moral Publica, venta clandestina de bebidas alcoholicas y se incorporaron tipos como Procreacion Asistida, Inseminacion Artificial y Manipulacion Genetica, privacion de la libertad con fines sexuales, desaparicion forzada de menores, discriminacion, trata de personas, delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilicita, etc. se hizo una nueva clasificacion de las Causas que excluyen la Incriminacion, denominandolas Causas excluyentes del delito y se reestructuraron aspectos de los ambitos de aplicacion espacial, temporal y personal de la ley, se implementarion penas y medidas de seguridad para imputables, inimputables y personas morales. Es una Legislacion Avanzada.
CAPITULO IV
FUENTES E INTERORETACION DEL DERECHO PENAL.
CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LAS FUENTES.
Las fuentes son medios que promueven la formacion de la norma juridica y son:
1.- Reales.- son determinantes sociales, eticos, politicos o economicos que originan el surgimiento de las normas juridicas toman en consideracion el alcanzar la justricia, la seguridad y el bien comun.
2.- Historicas.- las constituyen todos aquellos elementos materiales como libros, codigos, inscripciones y documentos que nos permiten conocer el derecho de un pais en determinado momento.
3.- Formales.- etapas o procesos que deben observarse para la creacion del Derecho. (Ley, Jurisprudencia, Doctrina y Principios Generales del Derecho).
FUENTES DEL DERECHO PENAL.
La fuente unanumente aceptada es la Ley. Art 14.-En los juicios de orden criminal queda prohibido, por simple analogia y aun por mayoria de razon, pena alguna que no este decreta por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
Nuestra legislacion en los articulos 1 y 2 adoptan esta garantia.
Articulo 1.- principio de legalidad.- a nadie se le impondra pena o medida de seguridad, sino por la realizacion de una accion u omision expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realizacion, siempre y cuando concurran los presupuestos para que cada una de ellas señale la ley y la pena o medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en esta.
Articulo 2.- Principio de Tipicidad y reglas de Aplicacion.- No podra imponerse pena o medida de seguridad,si no se acredita la existencia de los elementos de la descripcion legal del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicacion retroactiva, analogica o por mayoria de razon, de la ley penal en perjuicio de persona alguna.
La Ley Penal solo tendra efecto si favorece al imputado, en caso de duda se aplicara la Ley mas favorable.
NULLUM CRIMEN SINE LEGE, NULLA POENA SINE LEGE
NEMO JUDEZ SINE LEGE.
Articulo 89.- reglas de comptencia.- para determinar la competencia territorial de los jueces, se observaran las siguientes reglas:
  1. Los jueces tendran competencia sobre los hechos pubibles cometidos dentro del distrito judicial donde ejerzan sus funciones, salvo las excepciones previstas en este Codigo. Si existen varios jueces en un mismo distrito, dividiran sus tareas de modo equitativo, conforme a la distribucion establecida al efecto.
  2. Cuando no conste el lugar donde se cometio el delito seran competentes, en el orden siguiente: 1.- el Juez o Tribunal de la jurisdiccion en que se descubran pruebas materiales del delito. 2.- el de la jurisdiccion en donde el imputado sea aprendido, 3.- el de la residencia del imputado y 4.- el que prevenga
  3. Cuando se trate de delitos cometidos fuera del Estado que se sigan cometiendo en este o surtan efectos en el mismo, sera competente la autoridad judicial en cuya jurisdiccion se continua cometiendo el delito o surtio sus efectos.
  4. Para conocer de los delitos continuos es competente cualquier autoridad judicial y cuya jurisdiccion se hayan ejecutado actos que por si solos constituyan el o los delitos imputados.
NON BIS IN IDEM nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Caracteres de la Ley Penal (Jimenez de Asua).
1.- se exclusiva, solo ella crea delitos y establece sanciones.
2.- Obligatoria, todos han de acatarla.
3.- Ineludible, las leyes solo se derogan por otras.
4.- Igualitaria, Las Constituciones modernas proclaman que todas las personas son iguales ante la Ley.
5.- Constitucional, la Ley se invalida cuando se opone a los principios constitucionales.
La fuente principal de derecho se encuentra en la ley, especificamente en la Constitucion General.
LA COSTUMBRE.
No es fuente formal,no se le otorga valor en el Derecho Penal, art 14, no puede haber delito ni pena alguna que no tenga su origen en la ley. Pero la costumbre influye tanto en la aplicacion de la individualizacion d las penas como la interpretacion de la norma juridica. (D.Civil, aplicado empiricamente en contratos, matrimonios etc, por todos) En Derecho Penal se aplica solo por los tribunales, la costumbre en sentido natural (norma de derecho creada por la actividad de los particulares en la sociedad) no es un pedio de produccion de normas juridico penales, solo la admitimos celebrada por los Tribunales de justicia, IUS FORI, llegamos asi a la jurisprudencia.
LA DOCTRINA.- Son los criterios o puntos de vista de juristas y pensadores sobresalientes, pero no es fuente del derecho Penal, puede servir de orientacion para la aplicacion y la interpretacion de la ley. Vergara tejada dice: puede considerarse como fuente porque se puede tomar en cuenta para la creacion de la ley.
LA JURISPRUDENCIA.- de acuerdo a marquez Piñero dice que la Jurisprudencia no es fuente del derecho, Vergara dice que puede ser fuente porque el legislador puede tomarla para regir la creacion, modificacion o sustitucion de la norma juridica.
Tiene alto valor en la interpretacion de la aplicacion de las normas, los criterios por los Tribunales Federales han alcanzado la obligatoriedad (art 102). se componen de cinco resoluciones no interrumpidas por otra en contrario, aprobadas minimo por catorce Ministros en el caso de la J. del pleno y 4 en el de J. se las salas.
La ley reyna y la jurisprudencia gobierna. Roberto von Hippel dice que no es una fuente independiente.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO.
Se derivan del derecho natural del hombre, establecen que son principios universales admitidos por la ciencia juridica. Vergara dice: deben considerarse como una norma no escrita, porducto del estudio y comparacion de las caracteristicas mas uniformes de un sistema juridico o varios sistemas juridicos a fines. (el que calla otorga).
Son auxiliares de la interpretacion. (en D. Civil, si son fuente, tambien el uso y la costumbre).
INTERPRETACION DE LA LEY PENAL.
 Significa desentrañar el sentido de una cosa, en derecho penal se aplica cuando la ley no es clara y su sentido no puede ser captado integramente para su comprension y aplicacion, es permitida la interpretacion y se busca llegar a impartir justicia.
CLASIFICACION DE LA INTERPRETACION.- se divide en tres clases:
1.- Atendiedo al sujeto que la realiza, puede ser: autentica, doctrinal y judicial.
-         Autentica o Contextual.- La lleva a cabo el propio legislador en la redaccion del texto de la ley fijando claramente el sentido y significacion de algunos preceptos. (homicidio calificado, ventaja.- alevosia.- retribucion.- traicion.-)se especifica.
-         Doctrinal.- es la que realizan los juristas especialistas en la materia en sus textos o escritos emitiendo opiniones fundadas, dirigidas a resolver el verdadero espiritu de la ley, sriven de orientacion al responsable de aplicar la ley. (estado de necesidad, obligacion de dañar bienes juridicos para salvar bienes propios) valoracion de los bienes, desigual valor robar para comer, igual valor al naufragar 2 personas, si el bien es menor sera justificante, si el bien es mayor sera inculpabilidad existe la antijuridicidad. Art 28 frac V, no evalua los bienes solo excluye el delito cuando se obre por necesidad de salvaguardar un bien juridico.
-         Judicial.- es aquella que llevan a efecto directamente los jueces al seleccionar la Ley aplicable al caso concreto.
2.- Atendiendo a los metodos utilizados, la interpretacion, se divide en gramatical y logica o teleologica.
-         Gramatical.- Busca encontrar el sentido de la Ley en el contenido literal de su texto. Determinar cuando el legislador usa la palabra en sentido general y en sentido especifico. Esta conlleva a la interpretacion logica. Criterio uno: Una hermeneutica juridica conduciria a consecuencias funestas, mala redaccion se debe atendr a una interpretacion sistematica del ordenamiento juridico. Criterio 2: no es posible aceptar como medio o sistema interpretativo de una Ley, el que descansa sobre la vieja tesis construida sobre el criterio inmovil, entorpeceria la evolucion social y el progreso. (William Shakespeare).
-         Teologica o Logica.- Pretende desentrañar el espiritu de la ley, acudiendo a elementos juridicos como la historia y la legislacion comparada y a extrajuridicos como aspectos politicos, economicos, sociales, eticos, fisicos, geograficos etc. debe de observarse la exposicion de motivos.
3.- Atendiendo a sus resultados, la interpretacion se clasifica en: declarativa, extensiva, restrictiva y progresiva.
-         Declarativa.- si la interpretacion es desentrañar el sentido de la norma y se aplica cuando esta no es clara, no se puede hablar en sentido estricto derecho que exista interpretacion.
-         Extensiva.- se utiliza cuando la nocion de los conceptos abarcan otros supuestos que se encuentran aparentmente fuera de su estricto significaco. (critica: limite semantico) (robo 208 muebles, inmuebles)(violacion, copula, pasa de extensiva a declarativa).
-         Restrictiva.- Reduce el alcance del precepto legal por considerar que la letra tiene significado menor del que aparenta. (art 156, exponer a incapaz, restriccion solo a incapacidad de valerse por si mismo). Siempre se debe de interpretar en beneficio del acusado.
-         Progresiva.- se acude a ella cuando se omite la frecuente reforma de la ley, procurando ajustarla a las nuevas realidades politicas, sociales, economicas o culturales, exige al intrprete establecer un nuevo sentido y adecuandose a necesidades imperantes. (pornografia, material obseno y espectaculos).
Analogia e interpretacion analogica.
Analogia.- Consiste en aplicar al caso concreto no previsto en la ley, una disposicion que tiene con aquel anfinidades o semejanzas. Prohibida en el art 14 Constitucional. No es admitida por el derecho penal liberal, no lo admiten los poderes democraticos.
Interpretación analógica.- Es el caso de un supuesto que no se encuentra regulado en la ley, pero tiene perfiles parecidos o semejantes a otro, que si se encuentra contemplado en la norma jurídica.
NUESTRA LEGISLACION.
Hace referencia a los principios de legalidad, y de tipicidad y reglas de aplicacion en los siguientes ordenamientos: art 1 y art 2.
CAPITULO V
APLICACION TEMPORAL DE LA LEY PENAL.
INTRODUCCION
El orden temporal, la ley se limita al tiempo en que se encuentra en vigor, desde que nace de acuerdo con el proceso legislativo y su obligatoriedad hasta su derogacion total o parcial.
Orden Espacial, la vigencia y aplicacion estan limitadas al territorio donde pueden aplicarse.
Orden Personal, rige el principio de igualdad ante la ley, pero existen excepciones por la responsabilidad que asumen en sus actividades.
VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL.
Para que adquiera vigencia se requieren las 3 fases fundamentales: 1.- la sancion del poder legislativo, 2.- una vz sancionadola promulgacion primer acto formal para su eficacia frente a los ciudadanos, 3.- publicidad para su conocimiento. (publicacion en el diario oficial de la federacion) en chihuahua el ejecutivo o el congreso del estado pueden sancionar y se publica en el periodico oficial del Estado.
VIGENCIA Y DEROGACION.
Es cuando empieza a convertirse en una norma obligatoria, que al no ser acatada por los ciudadanos trae una sancion, La vigencia generalmente se establece en los tramites anteriores. Art. Transitorios. Se entra en vigencia por fecha establecida,se derogan conceptos incompatibles.
RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL.
Art 14 Consti. A ninguna ley se le dara efecto retroactivo en perjuicio de perona alguna. No se pueden aplicar a hechos o cunductas realizadas antes de que se entre en vigencia.
Articulo 2 Codigo penal: no podra imponerse pena o medida, si no se acredita la existencia de los elementos del delito, en la legislacion anterior el articulo dos se extendia en 5 fracciones explicando los efectos de la retroactividad. En el articulo dos se estable que si la conducta cometida en la nueva legislacion ya no se considera como lesion a la comunidad se libera al sujeto activo, como sucedio con los activos que cometieron adulterio, calumnias, difamacion, ultrajes a la moral publica y venta clandesitina de bebidas alcoholicas, fueron derogados con la nueva legilslacion y se elimina la pena impuesta por la legislacion anterior.
LA ESCUELA POSITIVA Y LA VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY.
Miguel Angel Cortes Ibarra. Sostiene un criterio contrario: irretroactividad y retroactividad. La defensa de la sociedad impone el principio de la no aplicacion retroactiva, la promulgacion de una nueva ley manifiesta ineficacia de la antigua en su funcion de defensa social, por lo que debe preferirse en su aplicacion no la mas benigna si no la nueva ley, por repurtarse esta mas efectiva en la tutela de esos intereses comunales.
El derecho mexicano admite la retroactividad cuando esta beneficia. Articulo 14.
CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
Cuando la ley viene a establecr que determinado hecho que antes era reputado como delictuoso deja de tener ese caracter, a los procesados por dicho hecho, debe ponersele en libertad inmediata, pues de no ser asi se violarian en su contra las garantias que establece el articulo 16 Constotucional manteniendolos presos pro un hecho determinado que ha dejado de ser delito, y que por lo tanto no merece sancion alguna y menos corporal.
CASOS DE EXEPCION EN LA RETROACTIVIDAD.
En caso de guerra, invasion o prturbacion grave a la paz publica, la autoridad puede emitir leyes en forma excepcional para regular o controlar la situacion y terminan su vigencial al desaparecer la causa que las han originado.
APLICACION TEMPORAL DE LA LEY PENAL EN NUESTRA LEGISLACION.
Se hace referencia al ambito temporal en los articulos 1 principio de legalidad, 9 validez temporal, 10 exepcion de la ley mas favorable y 11 momento y lugar del delito.
CAPITULO VI
APLICACION ESPACIAL DE LA LEY PENAL
INTRODUCCION
La ley se aplica dentro de los limites territoriales en que el estado ejerce su soberania.
Art 7 codigo punitivo.- Principio de territorialidad, este codigo se aplica en el Estado de Chihuahua, por los delitos del Fuero Comun que se cometan en su territorio.
Art 8 codigo punitivo.- Aplicacion extraterritorialidad de la ley penal, este codigo se aplicara asi mismo por lo delitos cometidos en alguna entidad federativa cuando:
  1. Produzcan efectos dentro del territorio del Estado de Chihuahua o
  2. Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Estado (secuestro o falcificacion de algun documento presentado ante autoridades locales).
Art 17, Delito atendiendo su momento de consumacion:
  1. Instantaneo.- Cuando la consumacion se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripcion legal.
  2. Permanente o continuo.- Cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumacion se prolonga en el tiempo, y
  3. Continuado.- Cuando con unidad de proposito delictivo pluralidad de conductas e identidad del sujeto pasivo, se concretan los elemntos de un mismo tipo penal.
EL TERRITORIO Y LOS DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO PENAL FEDERAL.
Territorio (C. Geografico) Toda porcion del espacio y conjunto de cosas, sobre las que se extiende el poder del imperio del Estado.
Territorio (C. Juridico) Toda aquella porcion donde se pueda ejercer la soberania del Estado.
Art 5 C. Penal Federal, Se consideran como ejecutados en el territo Republica:
  1. Los delitos cometidos por Mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales.
  2. Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o aguas territoriales de otra nacion, esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nacion que pertenzca el puerto.
  3. Los cometidos a bordo de un buque extranjero, surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la Republica, si se turbare la tranquilidad publica, o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulacion. En caso contrario se obrara conforme al derecho de reciprocidad. (seguro de mi reprocidad en casos analogos).
  4. Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmosfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos analogos a los que se señalan para buques las fracciones anteriores.
  5. Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.
DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO Y JUZGADOS EN TERRITORIO NACIONAL.
Como excepcion al principio territorial, la ley nacional se aplica a delitos que se cometan fuera del pais, por Mexicanos o por extranjeros, al tener caracter de sujetos activos o pasivos. C. Penal Fed.
Art 4.- Delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, seran penados en la Republica con arreglo a las leyes federales si concurren los requisitos siguientes:
  1. Que el acusado se encuentre en la republica.
  2. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el pais que delinquio, y
  3. Que la infraccion de que se le acuse tenga el caracter de delito en el pais en que se ejecuto y en la Republica.
EXTRADICION
Esta institucion surge con el fin de evitar la impunidad del delito y fortalecer la defensa en contra de la delincuencia. El delito de ha internacionalizado.
Definicion (cuello calon).- El acto por el cual el Estado entrega un individuo a otro Estado que lo reclama, con el objeto de someterlo a un juicio penal o a la ejecucion de una pena.
E. Activa.- Cuando un pais solicita a otro la entrega de un delincuente, que ha cometido la conductar ilicita en ese pais.
E. Pasiva.- Cuando el estado requerido y en donde se refugia el infractor, entrega a este al Estado requirente.
FUENTES Y CONDICIONES DE LA EXTRADICION
Segun el Derecho positivo las fuentes de esta institucion son: tratados celebrados entre dos o mas paises fundados constitucionalmente, ambos tienen la obligacion de proceder a la extradicion, no podran contracertarse tratados.
Condiciones para la operancia de la extradicion:
1.- Que el acto cometido tenga caracter de delito tanto en el pais requirente como en el requerido.
2.- Que el delito tenga cierta relevancia y gravedad, que justifique las molestias y gastos inherentes al procedimiento de extradicion.
Art 15 (Consti).- No se autoriza la celebracion de tratados para la extradiciom de reos politicos, ni para delincuentes del orden comun que hayan tenido, en el pais donde cometieron el delito, la condicion de esclavos, ni de convenios ni de tratados en virtud de los que se alteren las garantias y derechos establecidos por esta constitucion para el hombre y el ciudadano.
PRINCIPIOS BASICOS REFERENTES A LA EXTRADICION.
1.-La extradicion solo prospera respecto a los delitos dolosos.
Art 18 C.P..- Comete delito doloso el que conociendo la ilicitud de sus actos realiza un hecho tipico cuyo resultado quiere o acepta. (Homocidio, violacion, robo, secuestro).
Queda fuera de este connvenio los delitos culposos o imprudenciales, el sujeto no quiere el resultado que produce, pero no toma las precauciones o cautelas necesarias para evitarlo. (Arollar sin intencion).
2.-El delito base de la extradicion, debe ser punible en ambos Estados.
3.-La pena corporal, deben tener como media aritmetica, por lo menos la de un año de prision. (Los ilicitos que se sancionan solo con multa no proceden).
Medio aritmetico. Se suma el minimo con el maximo de la sancion y se divide entre dos.
4.-Para que proceda debe presentarse la querella de parte legitima si la ley mexicana establece este requisito procesal.
Querella.- Presupuesto procesal para que se inicie la averiguacion y se instarue el juicio.
5.-La extradicion no opera cuando la accion penal o la pena impuesta han prescrito, conforme a la ley del pais requirente, y la ley del estado requerido.
Prescripcion.- Institucion mediante la cual la accion penal en contra de una persona o la pena impuesta, dejan de tener efecto por el paso del tiempo. (Desde el momento que la persona evade la accion de justicia, comienza a correr el tiempo de prescripcion).
Art 105.- Efectos y caracteristicas de la Prescripcion,La prescripcion es personal y se extingue la pretension punitiva y la potestad de ejectutar las penas y las medidas de seguridad,y para ello bastara el transcurso del tiempo señalado por la Ley.
Los delitos de secuestro, desaparicion forzada de personas, trafico de influencia (art 265), cohecho (art 269 frac II), peculado (art 270 frac II), concusion (art 271 frac II), homicidio calificado, tortura y enriquecimiento ilicito (numeral 272), son imprescriptibles.
Art 108.- Plazos para la prescripcion de la pretension punitiva seran continuos, en ellos se considerara el delito con sus modalidades y se contara apartir de:
  1. El momento en que se consumo el delito. (homicidio, lesiones o robo).
  2. El delito en que ceso la consumacion si el delito es permanente. (secuestro o privacion de la libertad con fines sexuales).
  3. El dia en que se realizo la ultima conducta, si el delito es continuado. (debe existir pluralidad de conductas con una unica finalidad, como el robo de un collar de perlas, de perla en perla).
  4. El momento en que se realizo el ultimo acto de ejecucion o se omitio la conducta debida si se trata de tentativa. (la ultima vez que se puso en peligro el bien juridico lesionado, aun si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llego a la consumacion del delito).
  5. El dia que el Ministerio Publico, haya recibido el oficio correspondiente, en los casos que se hubiere librado orden de rehaprension o presentacion.
Art 109.- Plazos para la prescripcion de la potestad para ejecutar penas y medidas de seguridad, seran continuos y correran desde el dia siguiente a aquel en que el sentenciado se sustraiga de la accion de la justicia, si las penas o las medidas de seguridad fueren privativas o restrictivas de la libertad. Tratandose de otras, desde la fecah en que cause ejecutoria la sentencia.
6.- La extradicion no se concede cuando el reclamado haya sido absuelto, indultado o amnistiado, o cuando hubiere cumplido la condena que le fue impuesta.
La extradicion no es procedente por las siguientes hipotesis:
1.-cuando el sujeto que cometio el delito ha sido absuelto. (la sentencia cuando es absolutoria, confirma que el procesado carece de responsabilidad penal).
2.- Cuando el sujeto que cometio el delito ha sido indultado.
Indulto.- institucion mediante el cual el poder ejecutivo considera que no hay responsabilidad de una persona que ha sido sentenciada, fundandose en nuevas pruebas obtenidas despues de la sentencia condenatoria, (confesion del verdadero delincuente, aparicion de quien se acusaba haber matado).
Art 103 C.P.- El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, la reparacion del daño y la inhabilitacion para ejercer una profesion o alguno de los derechos civiles o politicos o para desempeñar algun cargo o empleo, no procede en violacion y los imprescriptibles, cohecho, peculado, homicidio calificado, tortura, enriquecimiento ilicito.
3.- Cuando el autor del delito se le beneficia con la amnistia.
Amnistia.- Institucion mediante la cual el Poder Legislativo elimina la responsabilidad de un grupo de personas que cometieron un delito, equivale al olvido del delito. (ejem, se emitio amnistia a quienes intervinieron en la masacre estudiantil de 1968).
Art 104 C.P.- La amnistia extingue la pretension punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, en los terminos de la ley que se dictare concediendola, com excepcion de la reparacion del daño, el decomiso de los instrumentos con que se cometio el delito y de las cosas que sean objeto o producto de este.
4.- Cuando el sujeto que cometio el delito ha cumplido con la condena que le fue impuesta. La extradicion no procede logicamente.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
Art 15 (Constitucion).
Art 119 (Constitucion).- Los poderes de la union tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasion o violencia exterior. En cada caso de sublevacion o transtorno interior, les prestaran igual proteccion, siempre que sean exitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquella no estubiera reunida.
Cada Estado y el Distrito Federal estan obligados a entregar sin demora a los indiciados procesados o sentenciados. Asi como practicar el aseguramiento y entrega de objetos. Instrumentos o productos del delito.
Las extradiciones o requerimentos de Estado extranjero seran tramitadas pro el Ejectutivo Federal, con la intervencion de la autoridad judicial en los terminos de esta contistucion, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del Juez que mande cumplir la requisitoria sera bastante para motivar la detencion por sesenta dias naturalez.
HIPOTESIS QUE PUEDEN PRESENTARSE EN EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION.
1.-El sujeto comete un delito en el pais requirente. Se le gira orden de aprehension y antes de ser ejectutada, se evade y se refugia en otro pais. El sujeto tiene caracter de indiciado.
2.-El sujeto comete un delito en el pais requirente. Se dicta orden de aprehension y se ejecuta, instruyendole proceso ante un Tribunal Judicial. Concedida la libertad bajo fianza, el delincuente se evade de la accion de la justicia para refugiarse en otro pais. El sujeto tiene caracter de procesado.
3.-El sujeto comete un delito en el pais requirente. Se dicta orden de aprehension y se ejecuta esta, se le instruye proceso y se le dicta sentencia. Gozando de la libertad bajo fianza y antes de ser reaprendido para que cumpla dicha sentencia, se evade de la accion de la justicia y se refugia en otro pais. El sujeto tiene caracter de sentenciado.
4.-El sujeto comete un delito, se le libra orden de aprehension, se le instruye proceso y se le dicta sentencia, siendo internado en el centro de rehabilitacion para que cumpla la pena de prision impuesta, el sujeto se evade del penal sin cumplir totalmente la pena y se refugia en otro pais. Tiene caracter de sentenciado.
En estos casos el pais requirente solicita al pais requerido, que le entregue al delincuente a efecto de instruirle proceso y sentenciarlo,o bien, que habiendole dictado sentencia le falta cumplirla.
CAPITULO VII
APLICACION PERSONAL DE LA LEY PENAL.
INTRODUCCION
El principio de igualdad entre las personas prevalece en las legislaciones contemporaneas. (Principio omitido en pueblos antiguos del oriente, grecia y roma, asi como en los albores de la revolucion francesa lo que desemboco en la esclavitud). 
A partir de la Declaracion de los Derechos del Hombre se consigno el principio de igualdad ante la ley, con ideas inspiradas en la libertad y fraternidad, nuestra Constitucion lo reconoce en los art. 1,2,12 y 13.
Art 1.- Todo individuo gozara de las garantias que otorga esta Constitucion 
(solo se restringe y suspende por condiciones establecidas en la Ley).
Art 29.- En los casos de invasion perturbacion grave de la paz publica, o de cualquier otro que ponga en grave peligro o conflicto. Solamente el presidente podra suspender las garantias que representan un obstaculo para hacer frente a la situacion.
Art 2.- Esta prohibida la exclavitud en los Estados Unidos Mexicanos(esclavos extranjeros son libres en mexico)
Art 12.- Mexico no concedera titutulos de noblesa ni honores hereditarios ni se da efecto a los otorgados por otro pais.
Art 13.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, subsite el fuero militar pero en ningun caso podra extender su jurisdiccion sobre personas que no pertenecen al Ejercito.
Art 4 codigo penal del estado.- La ley penal se aplicara por igual a todas las personas, con excepcionees establecidas por la misma ley.
EXEPCIONES AL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Son especificas garantias concedidas por lau a personas investidas de funciones publicasm con el objeto de no entorpercer sus actividades comunales.(inmunidad monarcas) en nuestro pais los altos funcionarios no pueden ser acusados y procesador sino por delitos que contengan una ofensa grave.
Los consules y viceconsules gozan de inmunidad parcial, puden ser procesados y sentenciados por delitos graves, sometiendolos a los tribunales locales del pais donde se encuentran.
CONCEPTO DE FUERO.
Palabra latina forum.- lugar donde se efectuaban los juicios.
Fuero.- privilegios especiales otorgados por las leyes a funcionarios o autoridades investidas de funciones publicas, mediante las cuales se les excluye de las formas del procdimiento ordinario mientras perdura su cargo o funcion,quedando subsistente el caracter delictivo de la accion realizada.
Inmunidad.- Excenta al funcionario en forma absoluta de la comision de delitos entanto dura su cargo, creandole una irresponsabilidad penal.
El fuero solo obstaculiza una prsecuccion, con un procedimiento especial, requiere se desaforado a traves de la camara de diputados para que se pueda proceder en su contra.
EXEPCIONES AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LA LEY EN NUESTRA CONSTITUCION.
Art 108. responsabilidades de los servidores publicos. (representantes de eleccion popular, miembros del poder judicial de la federacion, del DF, cargos administrativos publicos etc). El presidente podra ser acusado por traicion a la patria y delitos graves del orden comun. Los gobernadores, diputados y magistrados por violaciones a la constitucion y leyes federales, maneji indebido de fondos y recursos federales.
Art 109 y 110 señalan la obligacion del poder legislativo de expedir leyes de responsabilidad a los servidores publicos.
ESTATUTO PERSONAL EN LA APLICACION DE LA LEY PENAL.
Las instituciones que tienen relacion con la aplicacion de la ley son: la convencion de viena y el articulo 33 Con.
La convencion de viena es la base principal para regular las relaciones diplomaticas internacionales establece que el agente diplomatico gozara de inmunidad de la jurisdiccion pnal del Estado receptor, pero no exime de la jurisdiccion del Estado acreditado.(art 37, inmunidad a la familia, no pueden ser nacionales del edo, receptor).
Art 33.- los extranjeros tienen derecho a las garantias que otorga el capitulo 1 titulo primero, pero el ejecutivo puede suspender sin juicio alguno y hace abandonar el territorio nacional cuando este juzgue como inconveniente su permanencia, los extranjeros no podrian inminiscuirse en asuntos politicos del pais.
APLICACION DE LA LEY PENAL EN NUESTRA LEGISLACION.
Codigo penal art 12.- las disposiciones de este codigo se aplicaran a todas las personas apartir de los 18 años.
(menores- codigo para la proteccion y defensa del menor). En nuestro estado los menores son inimputables y se prohibe su internamiento en carcles destinadas para mayores.
Art 197(discriminacion, edad).
CAPITULO VIII
CONCEPTO DE DELITO
PRESUPUESTO Y ELEMENTOS.
CONCEPTO.- etimologia delinquere, abandonar o apartarse del camino señalado por la Ley.
(Francesco Carrara) Delito es la infraccion a la lay del estado, promulgada para seguridad de todos los ciudadanos, proveniente de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y politicamente dañoso.
PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS DEL DELITO.
Presupuestos del delito.- elementos, requisitos, factores, que debe preexistir o ser concomitantes al hecho material para que este pueda configurarse como hecho delictuoso. (en el homicidio la vida de la victima). Sin el presupuesto es imposible realizar el delito.
Elementos del delito.- caracteristicas que señala el legislador para configurar y considerar una conducta dañosa como acreedora de una sancion penal.
Elementos del delito: positivos --- negativos.
Conducta – ausencia de conducta.
Tipidicdad – atipicidad.
Antijuridicidad – causas de la justificacion.
Imputabilidad- causas de la inimputabilidad.
Culpabilidad – causas de la inculpabilidad.
Condiciones objetivas – ausencia de condiciones de punibilidad. Objetivas.
Punibilidad- excusas absolutorias.
Conducta.- comportamiento humano voluntario positivo o negativo tendiente a realizar un proposito que versa al derecho penal. Ausencia de conducta.- el sujeto lleva a cabo el comportamiento sin voluntad para hacerlo (sueño, sonambulo, hitnotizado) impulsados por una fuerza fisica exterior, irresistible o mayor.
Tipicidad.- adecuacion de la conducta a la hipotesis descrita por el legislador, atipicidad.- se configura cuando la conducta no encuadra dentro del tipo legal. (intracendnte para el derecho penal).
Antijuricidad.- juicio de valor objetivo, establece si una conducta contradice las normas de derecho. Causas de justificacion.- aquellas capaces de eliminar la antijuricidad a una conducta que se considera tipica u antijuridica.
Causas de justificacion.- aspecto positivo del delito, se encuentan expresos por el legislador (legitima defensa, estado de necesidad).
Imputabilidad.- capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal. (mayores 18 y salud mental). Causas de Inimputabilidad.- menor de edad o padecimiento de locura, idiotez, imbecilidad o transtornos que impidan al sujeto conocer permanentemente el acto que realizan.
Culpabilidad.- nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el resultado de su acto o bien el juicio de reproche que se realiza sobre aquel que ha llevado a cabo una conducta dañosa.
Causas de inculpabilidad.- temor fundado, el error de tipo, el error de prohibicion y al no exigibilidad de otra conducta.
Punibilidad.- circustancias que se requieren para la procedencia de una situacion delictiva, nunca han sido consideradas pertenecientes a la estructura del delito. Tambien es denominada corcibilidad penal. La amenaza de una penal que el estado asocia a la violacion de los derecho consignados en las normas juridicas, dictadas para garantizar la permanencia del orden social.
Excusas absolutorias.- consecuencias graves que practicamente hacen intradendente la aplicacion de la pena (aborto articulo 146 fraccion III).
TEORIAS MODERNAS ACERCA DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO.
Para el finalismo dice el maestro Daza Gomez, solo existen tres elementos: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, son los presupuestos de la consecuencia juridica pena o medida de seguridad.
Conducta (gustavo malo camacho).- accion que genera la violacion d la norma y la lesion al bien juridico.
La accion no es el concepto basico o superior en la estructura del delito y solo dentro del estudio de la tipicidad, corresponde el analisis de la conducta, motivo por el cual devalua como elemento del delito el comportamiento, conducta o accion, partiendo como todo adepto a la teoria finalista del elemento tipicidad.
NUESTRA LEGISLACION (referencia en los sig articulos) Presupuestos y elementos.
art1. Principio de legalidad
art2. Principio de tipicidad y reglas de aplicacion.
CAPITULO IX
CLASIFICACION DEL DELITO
INTRODUCCION.
La categorizacion varia de acuerdo al punto de vista del que se enfocan (politico, economico, sociales, etc)
CONFORME A SU GRAVEDAD.
CRIMENES.- atentan contra los derechos mas preciados, derechos naturales, van en contra de la vida y la libertad como el homicidio y secuestro.
DELITOS.- violan los derechos del contrato social, lesionan el patrimonio de las personas como el robo, fraude y abuso de confianza.
FALTAS.- transgresiones del bando de policia y bueno gobierno, como violacion a los reglamentos de transito.
CONFORME A LA CONDUCTA.
DE ACCION.-se consuma por una actiividad, un hacer de un sujeto, como la violacion o privacion de libertad.
DE OMISION.- consiste en la no ejecucion de algo ordenado por la ley. Estos pueden dividirse en:
1.-delitos de omision simple. Abstencion voluntaria, en no hacer aquello que debe ejecutar por ley, se caracteriza por la inactividad del sujeto activo sin que sea necesario la produccion de un resultado.(alimentos, abandono de persona incapaz, no comunicar a la autoridad los datos de un lesionado que atendio).
2.-delitos de comision por omision.- el sujeto activo omite la conducta que esta obligado a realizar y se produce un resultado dañoso. (suministro de medicina nociva o inapropiadas). (intoxicacion maquiladora).
CONFORME AL RESULTADO
FORMALES.-(delitos de peligro abstracto) se integra el tipo con la accion u omision del agente, si que necesite su consumacion un resultado externo. (falsedad ante la autoridad).placas.
MATERIALES.- requiere de la produccion de un resultado externo. (homicidio, robo).
CONFORME AL DAÑO CAUSADO
DE LESION.- causa un daño directo y efectivo en el bien juridicamente tutelado. La destruccion de este bien es   esencial para su tipificacion.
DE PELIGRO.- la realizacion de una conducta crea la posibilidad o riesgo de dañar el bien tutelado. (omision de auxilio y cuidado).
CONFORME AL ELEMENTO INTERNO O CULPABILIDAD.
DOLOSOS.- obra solosamente quien conociendo la ilicitud de sus actos realiza un hecho tipico, cuyo resultado quiere o acepta.
CULPOSOS.- obra imprudencialmente el que produce el resultado tipico que no previo. Confianza en que no se ocasionara, o si se produce sea por imppericia.
PRETERINTENCIONALES.- cuando se obtiene un resultado mayor al querido o aceptado.
CONFORME A SU ESTRUCTURA INTERNA O COMPOSICION.
SIMPLES.- la lesion juridica es unica. (homicidio)
COMPLEJOS.-La figura juridica unifica dos infracciones que dan nacimiento a un solo ilicito. (agravantes, ejemplo robo y allanamiento de morada o delitos de daños, art 211 fracciones II, IX y I).
CONFORME A SU DURACION.
INSTANTANEOS.- (art 17 frac I) Cuando la consumacion de agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de descripcion legal. (pueden ser actividades multiples calificadas en unidad de accion) Existe una accion y lesion juridica como en el homicidio y el robo.
PERMANENTES o CONTINUO.- Cuando su consumacion se prolonga en el tiempo.(Art 17 fracc II) Cuando se viola el mismo precepto legal y la consumacion se prolonga en el tiempo. Ejemplos, privacion de la libertad, privacion de la libertad con fines sexuales, secuestro, retencion en el ambito de la Procuracion de Justicia, ART 288, y art 16 contitucional.
CONTINUADOS O DE TRACTO SUCESIVO.- Cuando con unidad de proposito delictivo, indentidad del sujeto y pluralidad de conductas, se viola el mismo precepto legal (art 17 fracc III) ejemplo, robar un collar de perlas, o priva de la vida por medio de una dosis de veneno (asernico, suministrado).(Indulgencia. Creada para evadir penas severas).
CONFORME AL NUMERO DE ACTOS.
UNISUBSISTENTES.- Se consuman en un solo acto,(homicidio).
PLURISUBSISTENTES.- Se perfeccionan con la realizacion de varios actos, (ejem, delitos electorales art 336 frac II, 337 y 338 frac XI, quien vote mas de una vez, propagar noticias falsas y uso de la religion).
CONFORME A LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN.
UNISUBJETIVOS.-En su tipificacion interviene un solo sujeto, aunque pueden participar varios,(ejem, robo art 208, abuso de confianza art 220, fraude art 223, extorsion art 231, daños art 236).
PLURISUBJETIVOS.- Requiere la intervencion necesaria de dos o mas sujetos. (Ejem, asocioacion delictuosa y delincuencia organizada art 246 y 247, violacion tumultuaria art 175 delitos de rebelion y motin, art 245 y 248 codigo sustantivo).
CONFORME A SU PERSECUCION.
DE QUERELLA NECESARIA.- Es indispensable que el ofendido o su representante, manifieste su voluntad para que se investigue el delito y se persiga al delincuente.(lesiones levesart 129, procreaccion asistida e inseminacion artificial art 147, 148 y 149).
DE OFICIO.- La investigacion del delito y la persecucion del delincuente se inician tan pronto como la autoridad prejudicial tiene conocimiento de la comision y existencia de este tipo de ilicitos, (homicidio, violacion, robo, secuestro).(art 223, ejercicio de la persecución penal, CPP).(art 228, el ministerio publico debe impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores).
CONFORME A SU MATERIA.
DEL FUERO COMUN.- Delitos que se investigan y persiguen en determinada circuscripción territorial, en una entidad de la republica, contemplados en el CP del Edo. De Chihuahua.
DEL FUERO FEDERAL.- Delitos que se investigan y persiguen de acuerdo con las leyes que tienen validez en toda la Republica Mexicana y de los cuales conocerán únicamente los jueces federales.(delitos contra la salud o narcotrafico, la falsificacion de la moneda, traicion a la patria, contrabando y los tipificados en el CPF).
DEL FUERO MILITAR.- Aquellos a los cuales les es aplicable la legislación castrense s través de los órganos militares y precisamente a personas que tienen la investidura militar, pero nunca civil. (Arte 13 Constitución, nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación se servicios publicos y esten fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerrapara los delitos y faltas contra la disciplica militar; pero los Tribunales militares, en ningun caso y por ningun motivo, podran extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese implicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda).
CAPITULO X
AXIOMAS DEL GARANTISMO PENAL.
INTRODUCCION.
Los siguientes axiomas o principios axiológicos fundamentales no derivables entre si, son el modelo garantista de derecho o de responsabilidad penal, reglas fundamentales del derecho penal y fueron elaborados sobre todo por el pensamiento iusnaturalista de los siglos XVII y XVIII concebidos como principios politicos, morales o naturales de limitación del poder penal absoluto y se convirtieron en principios juridicos del moderno estado de derecho.
1.- Nulla poena sine crimine. Principio de la retributividad o de la sucecividad de la pena respecto al delito.
2.- Nullum crimene sine lege. Principio de lalegalidad, en sentido lato o en sentido estricto.
3.- Nulla lex (poenalis) sinenecessitate. Principio de la necesidad o de economia del derecho penal.
4.- Nulla necessitas sine injuria. Principio de la lesividad o de la ofensa del acto.
5.- Nulla injuria sine actione. Principio de la materialidad o de la exterioridad de la accion.
6.- Nulla actio sine culpa. Principio de la culpabilidad o de la responsabilidad perdonal.
7.- Nulla culpa sine iudicio. Princpio de jurisdiccionalidad, en sentido lato o estricto.
8.- Nullum indicium sine accusatione. Principio acusatorio o de la separación entre juez y acusacion.
9.- Nulla acusatio sine probatione. Principio de la carga de la prueba o de verificacion.
10.- Nulla probatiosine defensione. Principio del contradictorio, o de la defensa, o de refutacion.
AXIOMAS DEL GARANTISMO PENAL.- SU SIGNIFICADO.- Para formular los principios Luigi Ferrajoli uso los conceptos siguientes: pena, delito, ley, necesidad, ofensa, acción, culpabilidad, juicio, acusacion, prueba y defensa, especifica que estan relacionados con las garantias penales y procesales que deben prevalecer en la aplicacion de la ley.
Breves referencias a cada principio:
1.- Ninguna pena puede ser aplicable en el procedimiento respectivo, si la conducta del sujeto no encuadra dentro del concepto típico del delito.
2.- Principio de tipicidad,(adecuacion de la conducta a la hipotesis creada por el legislador), no puede existir delito alguno que no se encuentre descrito en lalegislacion. (en el pasado el soberano en una forma autoritaria e ilegal podia señalar como delito a su capricho algun comportamiento que consideraba dañino para su persona o su patrimonio).
3.- Cuando la sociedad considera que una conducta debe ser necesariamente tipificada como delictiva, es cuando se incorpora a la legislación penal, no cualquier comportamiento que viola la norma juridica y daña bienes tuteladas, debe ser incorporado como delictivo, sólo aquel que lesiona o pone en peligro bienes de alta estima, mendiante los cuales el estado cumple sus fines.
4.- El principio de lesividad u ofensividad del acto, consiste en que la necesidad de crear un tipo penal devienede que el comportamiento lastime los intereses de la comunidad y lesione bienes que al Estado le interesa resguardar.
5.- En la epoca de Ulpiano, se estableció que el pensamiento no era punible, el delito únicamente se puedeconfigurar en casos en que exista la exteriorización del pensamiento debidamente matelizado en actos lesivos.
6.- Relacionado al principio de culpabilidad o responsabilidad personal, señala que sin el actuar doloso o imprudencial no puede existir el mencionado principio.
7.- La culpabilidad sólo se puede atribur al autor cuando exista responsabilidad fundada en pruebas.
8.- El juzgador es aquel funcionario que por su independencia tanto de la acusación como de la defensa, debe pronunciar la resolución con base en las pruebas aportadas en el procedimiento, la imparcialidad debe prevalecer.
9.- La acusación que se formule en contra de una persona debe fundarse en pruebas, al transcurrir el procedimiento, se dictara sentencia condenatoria en aquellos casos en los cuales no exista duda de responsabilidad como presupuesto para laimposición de la sanción.
10.- Consiste en garantizar al acusado que será defendido de las imputaciones que le formule el Ministerio Público.(Fradcc IX Art. 20 Constitucional: en todo proceso de orden penal, el inculpado tendrá la siguientes garantías: desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución, y tendrá derecho a una defensa adecuada, por si por abogado, o por persona de suconfianza. Si no quiere o no puede nombrar un defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el Juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera).
CAPITULO XI
PRINCIPIOS GARANTISTAS EN MATERIA PENAL.
INTRODUCCION.- Luigi Ferrajoli en su Libro Derecho y Razón, propone 10 axiomas ideales para establecer un modelo garantista.
Estos principios se encuentran plasmados en los Art. 14 y 16 de nuestra Constitución:
Art 14.- (A ninguna Ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podra ser privado de la vida, de la biertad o de sis propiedades,posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimientp y conforme a lasleyes expeditas con anterioridad al hecho.
Enlos juícios del orden criminal queda prohibifo imponer, por simple analogia y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decreta por una ley exactamente aplicableal delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conformea la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho).
Art 16.- (Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motibe la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del inducuado.
La autoridad que ejecute orden judicial de aprehensión deberáponer al inculpado a disposición del Juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público).
Estos articulos tienen relacion con los principios siguientes:
NO HAY PENA SIN DELITO. Nulla poena sine crimine.- regula el ius puniendi, conjunto de normas jurídicas que regulan el poder punitivo del Estado, conectando al delito como presupuesto y a lapena como consecuencia, no se puede dar la consecuencia si no hay presupuesto. (Antecedente, la Carta Magna de Juan Sin Tierra, 1215 prohíbe la aplicación de penas a los hombres libres).
NO HAY DELITO SIN LEY. Nullum crimen sine lege.- Que el delito y la pena estén en una ley, solamente la ley puede esblecer penas y crear delitos, nohay mas fuente para el derecho penal que la ley y solo puede considerar como delito lo que expresamente determina la ley.
NO HAY LEY SIN NECESIDAD. Nulla lex poenalis sin necesítate.- El derecho penal debe utilizarse únicamente en última instancia, a falta de otros menos lesivos, para la protección de los bienes jurídicos.
NO HAR NECESIDAD SIN LESION. Nulla necessitas sine injuría.- La pena necesariamente precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por ley.
NO HAY LESION SIN ACCION. Nulla injuría sine actione.- Necesariamente necesita una acción típica y antijurídica.
NO HAY ACCION SIN CULPABILIDAD. Nulla actio sine culpa.- El delito es una acción típica, antijurídica y culpable, no puede ser castigado quien actua sin culpabilidad, la pena no puede sobrepasar la medida de la culpabilidad y su imposición se hace atendiendo el grado de culpabilidad. La accion va a ser delictiva, si el sujeto es culpable.
NO HAY CULPABILIDAD SIN JUICIO. Nulla actio sine judicio.- Art. 14 no podemos realizar actos de privación sin juicio donde se le da la oportunidad al acusado de ser oído y vencido. Garantia de audiencia.
NO HAY JUICIO SIN ACUSACION. Nullum indiciumsine accusatione.- El Ministerio Público tiene la funcion persecutoria de los delitos y la obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de éstos.
NO HAY ACUSACION SIN PRUEBAS. Nulla accusatio sine probatione.- Art.16 Deben de existir datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.
NO HAY PRUEBA SUN DEFENSA. Nulla probatio sine defensione.- Art. 14 Ser oído y vendido en un juicio. Art. 20 Oportunidad de defensa. Derecho a un defensor y defensa aduecuada. Derecho a defenderse. Derecho a saber quien lo acusa y por cual delito. Este derecho consiste en garantizar al acusado que será defendido de las imputaciones que le formule el Ministerio Público, Fracc IX Art 20 Constitucional.
CAPITULO XII.
EVOLUCION DE LA TEORIA GENERAL DEL DELITO.
INTRODUCCION.
(Gustavo Malo Camacho), La teoría del delito, es aquella parte de la ciencia del Derecho Penal que explica el concepto y contenido del delito, a partir de las características que lo integran. Al igual que en el principio de legalidad, surge como un elemento eminentemente garantista derivado del pensamiento racionalista o naturalista del Iluminismo, analisa la relacion entre gobernante y gobernado, con el objetivo de evitar el abuso de autoridad y la arbitrariedad en el ejercicio del poder.
Estudia la verificación respecto a que exista un tipo penal, que resulte vulnerado por una conducta que lesione un bien jurídicamente protegido, ver si existe igual correspondenciaen relación con todos los elementos que integran la circustancia de ese comportamiento y que implican exacta y precisa la existencia de los elementos descriptivos, objetivos, normativos y subjetivos del tipo.
Abarca la comprensión cabal del delito como fenómeno social, de la pena como ración de la sociedad, y de aquellos fenómenos jurídicos , fáticos y sociales que rodean al autor y a su comportamiento.
ESQUEMA DEL MODELO INJUSTO OBJETIVO, CONDUCTA ANTIJURIDICA Y CULPABILIDAD SUBJETIVA PSICOLOGICA CAUSALNATURALISTA DE FRANZ VON LISZT.
Este autor considera el delito como una conducta antijurídica culpable y punible, considera que si bien todas las conductas violatorias del derecho, son por naturaleza antijurídicas y culpables, el factor diferenciador de éstas, respecto a las que interesan al Derecho Penal, es la Punibilidad.
Esquema de análisis:
Conducta.- Voluntad exteriorizada que pone en marcha la causalidad.
Antijuridicidad.- Resultado dañoso a la sociedad.
Culpabilidad.- Relación psicológica entre conducta y resultado.
Punibilidad.- Elemento diferenciado entre el injusto penal (delito), y el que corresponde a otras ramas del derecho, entendiendo como punibilidad como coercibilidad penal.
ESQUEMA DEL MODELO CAUSALISTA DEL INJUSTO OBJETIVO, CONDUCTA TIPICA Y ANTIJURIDICA Y CULPABILIDAD PSICOLOGICA.
Es conocido como el modelo causal naturalista de Liszt.(incorpora el concepto de tipicidad).
(Ernesto Beling) Es preciso reconocer que la conducta debe ser típica, prevista en la ley Penal, lo que se traduce, en negar a la punibilidad el desmedido valor que le dió el modelo del injusto objetivo y la culpabilidad subjetiva, la cual queda eliminada del esquema para quedar como sigue:
Conducta.- Es un elemento objetivo y es la voluntad exteriozada que pone en marcha la causalidad.
Tipicidad.- Es la adecuación de la conducta al tipo prevísto por la ley.
Antíjuridicidad.- Contradiccion de la conducta calificada objetivamente, el hecho contrario al orden jurídico.
Culpabilidad.- Relación psicológica entre conducta y resultado, pero se cuestiona su contenido subjetivo, y a partir de la culpabilidad normativa, como reproche, se plantea la posibilidad de un contenido que se refiera tanto a aspectos subjetivos como objetivos.
Raúl Zaffaroni señala refiriendose al sistema de Liszt: Este sistema se caracterizaba por la gran influencia que sobre él ejercía el pensamiento filosófico positivista. En general se regía por el ya criticado principio sistemático, obejtivo subjetivo, El injusto objetivo y la culpabilidad subjetiva.
La conducta, se priva de la finalidad, estaba convertida en un acontecer causal, La voluntad era una capacidad de innervación muscular, el tipo abarcaba la exterioridad de la conducta, prescindía de elementos subjetivos, la antijuridicidad era objetiva, recaía sobre esta exterioridad de la conducta (señalada por Liszt como daño social, en concepción material), el injusto abarcaba así toda la acusación física, en tanto que la culpabilidad, subjetiva, consistía en la acusación psíquica, se concibe la culpabilidad entonces comouna relación psicológica entre la conducta y el resultado (Teorìa psicológica de la culpabilidad).
ESQUEMA DEL MODELO CAUSALISMO VALORATIVO.
(Edmundo Mezger)
Conducta.- Voluntad exteriorizada en el sentido de puesta en marcha de la causalidad.
Tipicidad.- Aspecto de adecuacion al tipo, se incorpora el mandato o prohíbicion que recoge el deber ser la norma, el injusto tiene elementos obejtivos y en ocasiones elementos subjetivos, posteriormente reconocidos como normativos.
Antijuridicidad.- Cotradicción de la conducta o los resultados típicos con el order típico general. (ratio cognoscendi, ratio esendi).
Culpabilidad.- Reproche normativo, considerando como formas el dolo y la culpa.
SISTEMA FINALISTA.
(Hanz Welzel).
Entiende la conducta típica como manifestación de voluntad fanalísticamente determinada, la antijuridicidad como un juicio valorativo de contradicción con el orden jurídico, conteniendo elementos objetivos y subjetivos, la culpabilidad como un juicio de reproche por lo que su contenido queda delimitado en un sentido puramente normativo.
Al respecto Zaffaroni señala: para el finalismo, el concepto de acción no se construía jurídicamente sino que era ónitico-ontológico, es decir el Derecho Penal estaba viculado al plano de la realidad por una estructura lógico real, que le imponía un concepto de acción del que no podía escindir la finalidad, el dolo y la culpa pasan a se consideradas como modalidades típicas y salien de la culpabilidad, que homogeneizaba su carácter normativo, dado que el reproche y su objeto (culpabilidad y dolo), dejaban de situarse en el mismo nivel.
Dicha teoría fue perfecciónada por Claus Roxín y Günter Jakobs, Claus se refiere a su teoría de la imputacion al tipo objetivo afirmando que “en las tres sistemáticas anteriores, el tipo objetivo se reduce a la simple causalidad, proponiendo su reemplazo por la producción de un riesgo no permitido dentro del objetivo protector de la norma, reemplazándose de este modo la categoría científica, natural o lógica dela causalidad, por una regla de trabajo orientada por valores jurídicos”.
 
 
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