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  DERECHO MERCANTIL 1
 

 

FICHAS DE MERCANTIL
 
Consignación mercantil.
 
Concepto. Es un acuerdo de voluntades por virtud del cual, una persona llamada consignante, se reserva la propiedad, pero transmite la disponibilidad de uno o más muebles, a otra llamada consignatario, para que le pague un precio, estimado, en caso de que llegue a venderlos en el término establecido, o en el caso contrario se los restituya, y a cambio retenga como ganancia el sobreprecio que le sea posible lograr.
 
Elementos personales, reales y formales. Los personales son el consignante y el consignatario; los reales son los objetos materia de la consignación y el precio, y la forma es consensual.
 
Naturaleza jurídica. Es una modalidad de la comisión mercantil.
 
Derechos y obligaciones de las partes. El consignante debe: transmitir la posesión del bien al consignatario; pagar sus emolumentos al consignatario, ya sea como una parte del precio, o todo el sobreprecio; recoger el bien, si éste no pudo ser vendido; abstenerse de disponer del bien mientras dure el contrato; proveer, o en su caso, reembolsar al consignatario, los gastos necesarios para la conservación del bien. El consignatario debe: promover la venta del mueble consignado; entregar al consignante el precio pactado dentro de los dos días siguientes a la venta del bien; pagas una indemnización equivalente al 3% mensual sobre el valor del bien, en caso de retenerlo injustificadamente; limitarse a disponer del bien, de acuerdo a lo previsto en el contrato.
 
Riesgo en el contrato. La pérdida o deterioro del bien durante el plazo de la consignación correrán a cargo del consignante, pero fuera de ese plazo serán a cargo del consignatario, excepto en caso fortuito o de fuerza mayor.
 
Terminación del contrato. Su carácter ejecutivo. El contrato termina por: la ejecución de la venta, el vencimiento del plazo, la muerte de alguno de los contratantes, el mutuo consentimiento y la rescisión. Si se formalizó por escrito, y el comisionista retiene el bien o el precio, será título ejecutivo.
 
Transporte.
 
Concepto y mercantilidad. Es un acuerdo de voluntades por el cual, una persona llamada porteador, se obliga a transportas, bajo su dirección o la de sus dependientes, por tierra, agua o aire, a personas o cosas, a cambio de un precio.
Todas la operaciones de empresas de transporte son mercantiles, y también las realizadas esporádicamente, si se transportan objetos de comercio.
 
Régimen legal. Lo componen algunas leyes cuya aplicación depende del espacio que sea utilizado por el medio de transporte: la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley de Navegación, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Mar y Puertos, y supletoriamente, el Código de Comercio, el Código Civil Federal, y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
 
Elementos personales, reales y formales. Los personales son tres: a) el porteador, que es quien realiza el transporte; b) el remitente o cargador, que le entrega al porteador las cosas que se van a transportar; y, c) el destinatario, que va a recibir esas cosas. Son elementos reales, las cosas a transportar, y el precio, el cual, si se trata de una empresa porteadora, debe estar autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante un sistema de tarifas.
El contrato debe constar por escrito, y para ello, las empresas porteadoras deben extender al remitente una carta de porte o un conocimiento de embarque.
 
Reglas comunes a toda clase de transportes. Se plasman en la Ley General de Vías de Comunicación: a) una vez que la empresa establece líneas, vehículos o instalaciones, no puede negarse a prestar el servicio al público; b) los servicios se prestarán en el orden que sean solicitados; c) el precio será la tarifa autorizada por la SCT; d) la empresa deberá expedir una carta de porte o un conocimiento de embarque; e) la empresa es responsable de pérdidas, daños o lesiones que sufran las cosas o las personas que transporten; f) se considerará como pérdida la carga que la empresa no pueda entregar dentro de los treinta días siguientes al plazo pactado; g) el retraso en la entrega dará lugar a una rebaja proporcional en el costo del flete, y al pago de perjuicios.
 
Transporte terrestre. En el contrato de transporte terrestre; son obligaciones y derechos del remitente: a) entregar al porteador las mercancías en las condiciones pactadas, con los documentos necesarios para permitir su traslado; b) remitir la carta de porte al destinatario, para que con ella pueda recoger las mercancías; c) tiene derecho variar la ruta y el destino de la carga; siempre y cuando de la orden al porteador con la debida oportunidad.
 
Del porteador: a) recibir las mercancías en el lugar tiempo y modo pactados; b) transportar las mercancías cuidándolas desde su recepción hasta la entrega; c) si por culpa del remitente no se realiza el viaje, éste pagará el 50% del precio, y si se iba a destinar un vehículo exclusivamente para esa carga, pagará el total; c) puede retener las mercancías hasta que se le pague el precio.
 
Del destinatario: a) recibir las mercancías si están en las condiciones pactadas; b) para ello, puede exigir al porteador que abra las mercancías para su revisión; c) debe devolver al porteador la carta de porte o firmar un recibo; d) debe pagar el flete, si no lo ha hecho ya el remitente; y, e) debe plantear sus reclamaciones en veinticuatro horas.
 
Transporte marítimo y aéreo. El transporte marítimo está regulado por la Ley de Navegación, y el aéreo por la Ley de Aviación Civil, y por la ya referida Ley General de Vías de Comunicación.
 
 
 
 Contrato de seguro.
 Es un contrato aleatorio, y muy usual en la actualidad.
 
 Concepto y delimitación. Es el acuerdo de voluntades mediante el cual una empresa aseguradora, mediante el pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguro siempre es de naturaleza mercantil, y tiene que celebrarse por una empresa aseguradora autorizada por la autoridad pública.
 
 Elementos del contrato. Los elementos esenciales del contrato son:
 
Personales. a) la empresa aseguradora, que de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros debe ser una sociedad anónima de capital fijo, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y debe garantizar sus operaciones con un depósito en la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros; b) las organizaciones auxiliares de seguros, que prestan sus servicio a sectores específicos de la economía, y también deben ser autorizadas por la misma secretaría; c) el contratante, que es el que celebra el contrato y paga la prima, el asegurado, que es la persona señalada para recibir la indemnización cuando el riesgo se ha actualizado, y el causahabiente, que es la persona que recibe los derechos por cesión del beneficiario. 
 
Reales. a) el objeto asegurable; b) el riesgo, es decir, el acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende en nacimiento de la obligación indemnizatoria a cargo de la aseguradora; c) el siniestro, que es la actualización del riesgo; d) la indemnización, es el valor del daño que la aseguradora debe resarcir, o la suma de dinero que debe pagar al beneficiario al producirse el siniestro; y, e) la prima, que es la contraprestación que el contratante o tomador del seguro debe pagar a la aseguradora a cambio de la cobertura contra el riesgo especificado en el contrato. 
 
 Formales. El contrato de seguro debe plasmarse por escrito, en un documento que se llama póliza, que debe contener: a) los nombres y domicilios de los contratantes; b) la designación de la cosa o la persona asegurada; c) la naturaleza de los riesgos garantizados; d) el período de cobertura; e) el monto de la garantía; f) el valor de la prima; y, g) las demás cláusulas que pacten los contratantes. Las correcciones, modificaciones y adiciones que se pacten durante la vigencia del contrato también deben plasmarse por escrito, y de acuerdo a los usos mercantiles esos documentos se llaman “endosos”.
 
4. Clasificación. Se clasifica en dos ramas: contra daños, y sobre las personas.
 
Contrato de seguro contra daños. Proporciona cobertura contra las mermas materiales que se puedan presentar sobre determinados bienes, y se divide en: a) de responsabilidad civil (contra terceros); b) marítimo y de transporte; c) contra incendio; d) agrícola; e) de automóviles; y, f) de crédito.
 
Contrato de seguro sobre las personas. Su cobertura se extiende a la salud y la vida de los seres humanos, y se divide en: a) de vida; y, b) de accidentes y enfermedades (gastos médicos).
 
Otras modalidades del contrato de seguro. Las más destacadas son: a) el seguro de grupo, en el que normalmente se da cobertura a un grupo no menor a veinticinco trabajadores de una misma empresa o de un sindicato, sin que sea necesario el examen médico de los asegurados; y, b) el seguro de viajero, que contratan las empresas de transporte y da cobertura contra accidentes.
 
Coaseguro, reaseguro u contraseguro. En el primero, participan dos empresas aseguradoras dando cobertura al mismo riesgo; en el segundo una aseguradora asume la responsabilidad de cubrir los daños por la cantidad que exceda a la cobertura que ya dio una primera aseguradora; en el tercero, se pacta, que la aseguradora devolverá al contratante las primas pagadas si no se realizan ciertas condiciones para la vigencia del contrato.
 
Procedimientos y prescripción. Cuando una aseguradora se niega a pagar total o parcialmente la indemnización por siniestro, el asegurado o el beneficiario pueden acudir a hacer valer sus derechos ante la CONDUCEF o ante los tribunales. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, que no es necesario agotar el procedimiento conciliador en la CONDUCEF, previamente a la presentación de la demanda en la vía mercantil. La acción dura dos años contados, desde el día siguiente al siniestro.
 
Contratos de garantía.
 
 Generalidades. Son contratos accesorios, y sirven para dar seguridad al acreedor de que recibirá el pago.
 
Prenda mercantil. Concepto y mercantilidad. Es un derecho real constituido sobre un mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Es mercantil, si la obligación principal lo es.
 
Prenda ordinaria mercantil. Es la descrita en el apartado anterior.
 
Constitución de la prenda en materia ordinaria mercantil. Se constituye de las maneras siguientes: a) por la entrega de títulos de crédito al portador; b) por su endoso y entrega, si son a la orden; c) por su endoso, entrega y registro, si son nominativos; d) por la entrega de los bienes al acreedor; e) por la inscripción en el Registro de Comercio de los contratos refaccionarios y de habilitación o avío; y, f) si son bienes de consumo duradero, por la entrega de la factura correspondiente.
 
Elementos del contrato: personales, reales y formales. Son personales, el acreedor y el deudor pignoraticios, aunque la prenda puede prestarse por un tercero. Son reales, la obligación principal y los bienes pignorados. Se perfecciona con la entrega del bien pignorado, y para que surta efectos contra terceros se debe formalizar por escrito y registrarse.
 
Derechos y obligaciones de las partes. El acreedor tiene derecho a retener la cosa, y a pedir su venta judicial en caso de incumplimiento. El deudor tiene derecho a la devolución de la cosa, una vez que se ha cumplido la obligación principal, y está prohibido el pacto comisorio.
 
Prenda irregular. Por ella se transmite la propiedad de la cosa al acreedor, quien en su caso, debe devolver la misma cantidad y género.
 
Prenda sin transmisión de posesión. Mediante una reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito realizada en el año 2000, se abrió la posibilidad de que se pacte una prenda en la cual la posesión de los bienes pignorados no se transmita al acreedor, sino que la pueda conservar el propio deudor o un tercero. Deber formalizarse por escrito, ratificado ante fedatario público en inscrito, y las acciones del acreedor duran tres años.
 
Prenda bancaria. En loa contratos bancarios para la producción, tales como los refaccionarios y los de habilitación o avío, la prenda se formaliza por escrito ratificado ante fedatario público, debidamente inscrito. En los contratos prendarios sobre títulos de crédito, el banco se constituye en mandatario del deudor prendario, para el cobro de las deudas incorporadas en cada título.
 
 
 
 
Fianza mercantil.
 
Concepto y mercantilidad. Es un contrato a través del cual, una persona llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagarle una deuda de otro llamado fiado, si éste no lo hace. La fianza será mercantil, cuando es prestada por una empresa dedicada a ello, y regulada por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. También, cuando se presta para garantizar un acto de comercio.
 
Elementos del contrato: personales, reales y formales. Son personales: a) el fiador, que es quien se obliga a pagar si el deudor no lo hace; b) el tomador o solicitante, que es quien contrata con el fiador, y puede ser el mismo deudor principal o el mismo fiado; c) el fiado o deudor principal; y, d) el acreedor, que recibe la garantía. Los elementos reales son la obligación principal, la propia fianza y la prima que cobra la compañía afianzadora. Cuando la fianza es otorgada por una compañía, ésta debe expedir una póliza que contenga los elementos del contrato.
 
Procedimientos de cobro contra el fiador. Una vez que se ha hecho exigible la fianza, el acreedor debe reclamarla, por escrito, a la afianzadora, quien le pedirá la documentación comprobatoria de la exigibilidad, dentro de un plazo de quince días naturales; la concluir éstos, la afianzadora tendrá un plazo de treinta días naturales para pagar o denegar. En caso denegatorio, el acreedor puede acudir a la CONDUCEF o a los tribunales.
 
Reglas especiales. Las afianzadoras carecen de los beneficios de orden y exclusión. La devolución de la póliza a la afianzadora presume que la fianza fue cubierta. La prórroga otorgada al deudor principal no prorroga la fianza. La fianza caduca y prescribe según lo pactado, y en su defecto, caduca en ciento ochenta días siguientes al fin de la vigencia y en tres años de que nació el derecho al pago, o de que prescribió la deuda principal.
 
Contragarantías. Las compañías afianzadoras deberán recabar prenda, hipoteca, fideicomiso, obligación solidaria o contrafianza, para asegurarse de que recuperarán el monto de las responsabilidades que asuman con motivo de las fianzas que otorguen.
 
Reafianzamiento y coafianzamiento. El primero es la fianza por la cual una afianzadora se obliga a pagar a otra, en la proporción correspondiente, las cantidades que ésta deba cubrir al beneficiario por su fianza. El segundo se da cuando dos o más afianzadoras otorgan fianzas ante un beneficiario garantizando por el mismo concepto al mismo fiado.
 
Prestación de Servicios Profesionales
CONCEPTO: Habrá contrato de prestación de servicios profesionales, cuando un profesionista, técnico o especialista, se obligue a prestar un servicio que requiera sus conocimientos, a favor de otro, a cambio de una retribución
 
Elementos Personales
El Profesor, Técnico o Especialista: Este es el que se obliga a la prestación del servicio
El Cliente: Este es aquél en cuyo beneficio se presta el servicio
 
En virtud de este contrato se asume la obligación de prestar un servicio técnico o profesional; se requiere una preparación técnica o artística y en ocasiones un título profesional para su desempeño.
La ejecución de este contrato se refiere a actos técnicos, ordinariamente materiales
 
Clasificación de contrato
Bilateral
Oneroso
Conmutativo
Consensual en oposición a formal
Principal
De tracto sucesivo
 
Elementos Esenciales
Consentimiento: Crear Derechos y Obligaciones entre las partes
Objeto
Directo: crea la obligación de prestar un servicio técnico, profesional o especializado a cambio de una retribución
Indirecto: El servicio y la retribución (Honorarios)
 
Elementos de Validez
La capacidad: La general para contratar y la especial si se requiere título para ejecutar el servicio
La Forma : La ley no exige que el contrato conste por escrito (Es Consensual)
 
 
 
Obligaciones de las partes
 
Del Profesor, especialista o técnico:
Prestar el servicio
Realizar los gastos necesarios a menos que el cliente deba proporcionárselos
Siendo abogado, no puede admitir el patrocinio o representación de la contraparte
Del Cliente:
Pagar la retribución
Anticipar o reembolsar los gastos realizados por el profesor, técnico o especialista
 
Pluralidad de Profesionales  de Clientes
Si hay pluralidad de profesionales, se presume la mancomunidad, cada quien cobra por los servicios prestados
Si hay pluralidad de clientes, se presume la solidaridad
 
Terminación del Contrato
La conclusión puede realizarse por
Nulidad
Rescisión
Mutuo consentimiento
Vencimiento del Plazo
Cumplimiento o conclusión del asunto
Muerte o interdicción del profesor, especialista o técnico
Denuncia unilateral
 
CONTRATO DE FRANQUICIA.
Conceptos y elementos.
Sistema de distribución y comercialización conforme al cual un pequeño o mediano comerciante venden las mercancías o servicios con la marca y empleo de los procedimientos que otro le proporciona.
Los elementos objetivos suelen ser los siguientes:
a). La licencia para el uso de una o más marcas comerciales, industriales o de servicios y de manera frecuente el nombre comercial. Resulta importante destacar que no opera la transmisión plena de la marca o del nombre comercial, ya que el franquiciante conserva la titularidad de las mismas.
b). La transmisión de conocimientos, técnicas y la prestación de la asistencia técnica relacionada con los mismos, que puede referirse a una patente, registro, secretos de fabricación, etc.,lo que debiera consistir el KNOW HOW.
c). La contraprestación al cargo del franquiciatario y a favor del franquiciante con arreglo a la utilidad que obtenga el primero, la que se denomina regalía o royalty.
 
Contenido del contrato.
Además de las cláusulas esenciales, es importante configurar en el clausulado estipulaciones pertinentes como las siguientes:
  1. Territorio o zona geográfica en que de operar el franquiciatario.
  2. El carácter exclusivo o no de la franquicia.
  3. Duración.
  4. El mayor o menor grado de la supervisión que prestará el franquiciante.
  5. La forma y términos en que el franquiciatario podrá efectuar la publicidad.
  6. La reserva o confidencialidad que debe guardar el franquiciatario respecto de los conocimientos y técnicas que le suministre el franquiciante.
  7. La libertad o no del franquiciatario para adquirir las materias primas e insumos.
  8. La libertad o no del franquiciatario para fijar los precios de venta o promociones temporales.
  9. La obligación de franquiciante de proporcionar manuales operativos al franquiciatario, quien deberá de ajustarse a ellos.
  10. Las obligaciones y derechos recíprocos para efectuar visitas de carácter técnico, así como las épocas, duración y costo de las mismas.
  11. Se deberá establecer claramente la forma y términos en que se solicitará y proporcionará la asistencia técnica necesaria y/o requerida.
  12. Las condiciones y alcances de los planes y campañas de ofertas y promociones.
  13. La posibilidad de expansiones geográficas.
 
Clasificación del contrato de franquicia.
a)     Es principal porque no requiere un contrato previo que condicione su validez y cumplimiento.
b)    Es típico o nominado, ya que se encuentra previsto de manera expresa en la ley de propiedad industrial.
c)     El bilateral porque de él surgen derechos y obligaciones para ambas partes.
d)    Es oneroso puesto que el franquiciatario debe pagar al franquiciante las contraprestaciones establecidas por el uso de la licencia de marca, por la explotación de los bienes que se contemplaron.
e)     Es aleatorio, pues las prestaciones a pagar por el franquiciante dependen de la eventualidad de las utilidades que se generen.
f)     Es de efectos sucesivos, porque se ejecuta mediante prestaciones continuas o periódicas.
 
Elementos.
 Los elementos sustanciales de toda franquicias son los siguientes.
a)     La licencia de uso y explotación de una o varias marcas conjuntamente con otros elementos de propiedad industrial.
b)    Los conocimientos y tecnología que se transmitan el franquiciatario.
c)     La asistencia técnica que el franquiciante debe proporcionar al franquiciatario.
d)    La posibilidad de que el franquiciatario pueda operar un negocio de manera uniforme con cierto grado de exclusividad, empleando siempre los métodos establecidos por el titular de la marca.
 
el franquiciante tienen la obligación de proporcionar al que pretende constituirse como franquiciatario toda la información relativa a la empresa:
a)     Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad del franquiciante.
b)    Descripción de la franquicia.
c)     Antigüedad de la empresa franquiciante de origen.
d)    Derechos de propiedad intelectual que involucra la franquicia.
e)     Montos y conceptos de los pagos que deberá hacer el franquiciatario al franquiciante, que suelen ser la cuota inicial, las regalías por ventas y regalías por publicidad que constituye la contraprestación de la franquicia.
f)     Tipos de asistencia técnica y servicios que debe de brindar el franquiciante al franquiciatario.
g)    Definición de la zona territorial o geográfica de operación de la negociación que explotará la franquicia.
h)     Publicaciones a cargo del franquiciatario respecto de la obligación de tipo confidencial que le proporcione al franquiciante con motivo del contrato.
 
Derechos y obligaciones del franquiciante
a)     Autorizar al franquiciatario el uso de la marca y demás elementos de propiedad industrial e intelectual que tengan injerencia en la operación.
b)    Transmitir al franquiciatario los conocimientos técnicos y la asistencia técnica necesaria para que éste pueda producir o vender los bienes o servicios correspondientes de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca.
c)     Proporcionar los manuales de procedimientos de operación de la negociación al franquiciatario.
d)    Abstenerse de otorgar otras franquicias equivalentes dentro de la zona territorial o geográfica asignada como exclusiva al franquiciatario.
e)     Proveer lo necesario para el mantenimiento de la vigencia de la marca y de los demás derechos de propiedad industrial e intelectual involucrados en la franquicia.
 
 Derechos y obligaciones del franquiciatario.
a)     Usar la marca y demás derechos cuya explotación le hubieren sido licenciados en los términos convenidos.
b)    Aplicar en la explotación del negocio los conocimientos y procedimientos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca.
c)     Producir o vender los bienes o prestar los servicios amparados por la marca de manera uniforme en los términos señalados por el franquiciante.
d)    Pagar al franquiciante las contraprestaciones convenidas, denominadas regalías.
e)     Respetar la zona territorial o geográfica que le hubiere sido asignada para la explotación de la franquicia.
f)     Instalar, operar y administrar la franquicia de conformidad con las reglas del franquiciante, cubriendo los gastos que ello origina.
g)    Permitir que el titular de la marca verifique, supervise inspecciones la correcta ejecución de la licencia, debiendo rendir periódicamente informes sobre la explotación y abuso de la marca.
h)     Guardar los secretos industriales, comerciales y administrativos y demás información de carácter confidencial que reciba del franquiciante, con motivo o en ejecución del contrato.
 
Duración del contrato.
Correspondea las partes acordar el término y/o vigencia, siendo importante señalar que el contrato igualmente puede terminar por el acuerdo entre las partes, por rescisión, por caducidad de la marca objeto del contrato, por confusión, etc.
 
Comisión
Concepto: Acuerdo de voluntades mediante el cual una persona, se obliga a ejecutar por cuenta de otra los actos concretos de comercio que éste le encarga.
Elementos Personales
El Comitente
El Comisionista
Clasificación del Contrato
Bilateral
Oneroso
Conmutativo
Consensual en oposición a formal
Principal
De tracto sucesivo
Obligaciones del Comisionista
1 Realizar personalmente el encargo, o por medio de sus empleados
2 Proteger y defender los intereses del comitente
3 Seguir las instrucciones del comitente y, en caso de no existir éstas, actuar con prudencia y diligencia
4 Responder por los daños y perjuicios causados, cuando no sigue las instrucciones dadas por el comitente
5 Guardar y conservar los objetos dados, tanto por el comitente como por los terceros con quienes trate
6 Informar al comitente de los resultados de su encargo, así como de los impedimentos que no le permitan cumplir con el contrato.
Prohibiciones al Comisionista
Comprar o vender para sí o para otro lo que deba comprar o vender por cuenta del comitente
Alterar las marcas de la mercancía
Tener objetos similares de distintos dueños bajo una misma marca sin distinguirlos (contramarca) unos de otros
Vender a plazos sin consentimiento expreso del comitente
Usar el dinero o los bienes recibidos en provecho propio
Obligaciones del Comitente
Proporciona al comisionista los elementos necesarios para la ejecución del contrato
Rembolsar los gastos erogados por el comisionista, más los intereses
Pagar la comisión pactada, y si no fue fijada, deberá pagarse conforme a la costumbre del lugar en que se realice la operación
Aceptar las obligaciones y compromisos contraídos en su nombre por el comisionista
Derechos del Comisionista
Retener el importe de lo adquirido o el importe del dinero recibido, mientras no le sean cubiertas por el comitente las erogaciones y comisiones debidas 
Terminación del Contrato
Por cumplimiento de la comisión
Por imposibilidad de su ejecución
Por Revocación
Por renuncia del Comisionista, cuidando no causar daño a los intereses del comitente
Por muerte o inhabilitación para ejercer el comercio del comisionista
 
DONACION
Concepto:contrato en virtud del cual una persona trasmite a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes
CLASIFICACIÓN
La Donación es un contrato traslativo de dominio, consensual, generalmente unilateral, principal, conmutativo por regla general, excepcionalmente aleatorio, puede ser instantáneo o de tracto sucesivo.
ESPECIES
PURA. No impone carga o gravamen.
CONDICIONAL. Esta sujeta a un acontecimiento de realización incierta.
CON CARGAS. Impone algún gravamen.
REMUNERATORIA. En atención a servicios prestados al Donante.
ENTRE VIVOS. Surte efectos en vida del donante.
POR CAUSA DE MUERTE. Surte efectos después de la muerte del donante.
ANTENUPCIAL. Entre los contrayentes o algún tercero, queda sin efectos si se cancela el matrimonio.
ENTRE CONSORTES. Durante el matrimonio, se confirma solo con la muerte del donante.
ELEMENTOS ESENCIALES
CONSENTIMIENTO. Acuerdo de voluntades para trasmitir gratuitamente todo o una parte de los bienes presentes; se perfecciona hasta que el oferente se entera e informa de la aceptación que hace el donatario.
OBJETO.  DIRECTO. Genera en el donante la obligación de trasmitir gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes.
INDIRECTO. Los bienes que se trasmiten.
 
 
ELEMENTOS DE VALIDEZ
CAPACIDAD. El donante requiere la general para contratar y la especial para disponer de los bienes, solo el dueño podrá contratar, en caso de ser incapaz actuará en su nombre su representante legal. Los no nacidos pueden adquirir bienes por donación, siempre y cuando hayan sido concebidos al momento de la donación y además, sean viables.
FORMA. Cuando de trata de un valor superior, debe constar por escrito, que podrá ser privado si el valor de los muebles excede de 50 pero no de 500 vsm, en cuyo caso deberá ser ratificado ante notario.
Para inmuebles si el valor no excede de 500 vsm requiere ser escrito privado ratificado ante notario, si rebasa dicha cantidad deberá constar en escritura pública.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DONANTE.-
Trasmitir el dominio.
Conservar los bienes mientras los entrega.
Entregar los bienes donados
Garantizar la posesión útil.
Garantizar la posesión pacífica
DONATARIO.-
Deber de gratitud
Ejecutar las cargas o gravámenes impuestos
Responder de las deudas del donante
REVOCACION
Ingratitud del donatario. Por no cumplir con sus deberes de no delinquir contra el donante.
Donaciones antenupciales cuando habiéndose celebrado el matrimonio exista adulterio abandono injustificado del hogar.
Donaciones entre consortes, pueden ser revocadas en cualquier momento.
NULIDAD
Por no haberse reservado el donante lo necesario para subsistir.
Porque la donación se hubiere efectuado en fraude de acreedores.
REDUCCION
La Donación puede reducirse cuando al Donante no le hayan quedado bienes suficientes para cumplir con obligaciones de alimentarias.
En la donación de muebles, se tomará en cuenta el valor que tenían al tiempo de ser donados.
En caso de inmuebles se dividirán si éstos la aceptaran, en caso contrario, el donatario deberá cubrirá el importe.
 
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